Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-05-2012

Número de sentencia50
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 8 de mayo de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PALMA, LUIS ANTONIO S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.25402/11-STJ-, puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:


A fs.24 se presenta el interno Luis Antonio PALMA en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº439/91 CCIII y 9630/93-STJ por el delito de "Peculado" por la Cámara Tercera de General Roca.

Dada intervención a su defensor, a fs.41/42 se presenta el Defensor General doctor Miguel Salomón y en representación de Luis A. Palma, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº 58, de fecha 31-08-93 dictada por la Cámara Tercera en lo Criminal de Gral. Roca condenando al nombrado por el delito de Peculado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua y se disponga la absolución de su defendido. Fundamenta su motivación en que su defendido ha arrimado al expediente nuevos elementos de prueba que hacen evidente que el mismo no cometió el hecho atribuido.


A fs. 57/60 la señora Fiscal General Subrogante dictamina en el sentido de que no corresponde conceder lo peticionado puesto que se observa que el nuevo elemento incorporado como prueba no constituye el planteo de una suposición contradictoria y confrontada con los elementos de cargo existentes en la causa, porque su ocurrencia veraz no acredita la posible ocurrencia de los hechos endilgados al condenado; siendo que la Defensa debió procurar recabar y presentar en esta instancia aquellos elementos que acrediten fehacientemente la falsedad de dichos hechos acusados.


Efectivamente, tal como lo indica la señora Fiscal General Subrogante, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray (\'Código Procesal Penal de la Nación\', T. II, pág. 244), \'es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba\'. A ello...

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