Sentecia definitiva Nº 50 de Secretaría Penal STJ N2, 15-08-2019

Número de sentencia50
Fecha15 Agosto 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de agosto de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "GUEBARA JOSÉ LUIS S/ESTAFA"
– QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-02310- 2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 21 de diciembre de 2018, el Juez de Juicio del Foro de la
ciudad de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el planteo de prescripción de la acción
penal a favor de José Luis Guebara y condenarlo, como autor del delito de estafa procesal, a la
pena de tres (3) meses de prisión de cumplimiento condicional (arts. 45 y 172 CP).
En oposición a ello, la defensa del imputado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue desestimada por el Tribunal de impugnación; además, al resolver, este corrigió un error
material en la calificación jurídica de los hechos, puesto que la estafa mencionada se
encontraba en grado de tentativa.
Contra tal decisión, la parte interpuso una nueva impugnación, en este caso
extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que no se ha demostrado prima facie la configuración de alguno de
los supuestos previstos en el art. 242 del Código Procesal Penal, puesto que se trata de una
reedición de temáticas ya planteadas y suficientemente respondidas. Asimismo, dice que se ha
cumplido la garantía del doble conforme.
2. Agravios de la queja:
La quejosa entiende que el rechazo reseñado es arbitrario e improcedente. Añade que,
dado que la discusión pasa por deslindar si su impugnación fue eficaz en exponer un supuesto
de arbitrariedad de sentencia o si se trató de una simple discrepancia subjetiva -como dice el
Tribunal-, le es necesario hacer una reseña y explicar las cuestiones antes invocadas. En tal
sentido, y contrariamente a lo plasmado en la denegatoria, afirma haber citado las normas
sustanciales y procesales, constitucionales, de doctrina y de jurisprudencia vinculadas con el
caso y haber señalado los fundamentos equivocados del a quo.
Alega que el fallo "se encarga de atropellar la ley sustantiva" y constituye un desvío
palmario de las constancias de la causa, a la vez que hace una referencia ambigua a los
precedentes del Superior...

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