Sentecia definitiva Nº 5 de Secretaría Penal STJ N2, 10-02-2015

Número de sentencia5
Fecha10 Febrero 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de febrero de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JARA, Darío Germán y otro s/ Incidente de apelación s/Casación” (Expte.Nº 27123/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1.1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 110, del 5 de agosto de 2014, este Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso de casación deducido por el doctor Tomás Armando Rébora en representación de Darío Germán Jara, con costas, y confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 120/14 de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.
1.2. Contra lo decidido, el letrado deduce revocatoria in extremis, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de tres días, cuya contestación se agrega a fs.159/163.
2. Agravios del recurso:
La defensa refiere que el código de rito posibilita la interposición de este recurso contra las resoluciones que se adopten frente a la libertad pedida por un “procesado”, teniendo en cuenta que, en este caso, el justiciable se encuentra arrestado en cumplimiento de una prisión preventiva.
Menciona el art. 419 del Código Procesal Penal, que regula el recurso de revocatoria propiamente dicho “con la finalidad de atacar la injusticia y la ilegitimidad de la resolución de fecha 05 de agosto del año 2014, dictada \'sin sustanciación\' por” este Superior Tribunal de Justicia.
Como primer agravio aduce que la Sentencia 110/14 presenta un error en la foliatura registral donde el folio 1499 se adelanta al 1498, por lo que resulta incoherente su texto continuado.
/// En el segundo agravio la defensa afirma que en la resolución recurrida este Cuerpo “confunde” el expediente con el del registro de Cámara, donde dictó la resolución Nº 120 el 22 del mes de mayo del año 2014 “que ahora se pretende dejar sin efectos”.
En sustento de su planteo argumenta: “a) La Sentencia declarando la admisibilidad formal del recurso de casación fue dictada [por la Cámara en lo Criminal] el día 22 de mayo del año 2014 en Expediente A-70/14 [...] b) Esa Sentencia [l]e fue notificada el día 26 de mayo del año 2014 [...] c) Las actuaciones fueron elevadas y recibidas por el Superior Tribunal de Justicia el día 30 de mayo del año 2014 [...] d) El día 04 de Julio del año 2014 se registró el Incidente de Excarcelación (fs. 137/141) la cuestión deduc[ida] en este Incidente de Excarcelación, no fue considerada, no se tuvo por presentada, ni ordenada la formación por separado del expediente”.
Pide luego que se tenga por “deducido el presente Recurso de Reposición \'in extremis\', disponiendo el Superior Tribunal de Justicia que para evitar una verdadera injusticia frente a una cuestión seria e inequívoca como la indebida y prolongada privación de la libertad de JARA Darío Germán se subsanen los errores señalados [...] Considerando que el fallo en crisis en su parte resolutiva, solamente declara mal concedido el recurso de casación, sin resolver el Incidente de Excarcelación marcando una discrepancia entre los considerandos y una supuesta inclinación y convencimiento que al traducirlos en la parte dispositiva del fallo, resultan absolutamente alejados de la congruencia necesaria, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación prolijamente ha vertebrado como regla que dicha falta de coherencia entre los considerandos y el decisorio constituyen una causal de invalidez que impide tener a la sentencia como acto procesal válido y propicio para surtir efectos legales [...]”.
Por último, y teniendo presente lo expuesto, solicita que “se modifique sustancialmente la resolución recurrida, haciendo lugar al incidente de excarcelación y se dicte la resolución pertinente en relación a la excarcelación de Jara Darío ya que la tentativa de homicidio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR