Sentencia Nº 4977/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Fecha06 Febrero 2013
Número de sentencia4977/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]G., J. G.-06.02.2013 SALUD – Obras sociales: alcance de la cobertura que debe brindar el ISS de la provincia de La Pampa En los autos "MALANO, J.C. c/ INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL-SEMPRE s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" (expte. Nº 4079/09, r.C.A.), se ha dicho, [...] que el ISS, precisamente por su carácter estatal y porque mantiene "relaciones con el Poder Ejecutivo" (art. 1, ley 1170), no puede considerarse ajeno a las políticas públicas que promueven el acceso del discapacitado a los medios que le permitan su rehabilitación integral. Ello sería tan absurdo como que el Estado pretendiese mantenerse al margen de las obligaciones que en ese campo imponen las normas sancionadas por el Congreso de la Nación (integrado por representantes del pueblo de la Nación y de las Provincias), y promulgadas por el propio Poder Ejecutivo. Se agregó en la misma oportunidad que el Estado Nacional se encuentra comprometido a brindar los servicios necesarios para procurar la rehabilitación integral del discapacitado (art. 4 de la ley 22.431, modificado por el art. 3º de la ley 24.901). En el orden local, el Régimen Especial de Protección Integral para Personas con Discapacidad, establecido por la Ley Nº 2.226, compromete al Estado Provincial a procurar la "rehabilitación integral" del discapacitado (art. 5º). A tal fin, "el Ministerio de Bienestar Social promoverá la ejecución de programas en los que se habiliten servicios especiales en hospitales o establecimientos de su jurisdicción para la atención de personas con discapacidad. Se podrán coordinar los esfuerzos con entidades privadas priorizando a las que no persigan fines de lucro, cuando los servicios aludidos no puedan prestarse en instituciones públicas o cuando dichas entidades sirvan de apoyo a la gestión oficial, promoviéndose la constitución de redes de servicios" (art. 6º).- [...] "la pretensión del ISS de brindar cobertura en el marco de sus propias resoluciones y al margen de lo que dispone la ley es francamente inadmisible, sobre todo por su reconocido carácter de persona jurídica de derecho público y de carácter estatal. La explícita interrelación del ISS con el Ministerio de Bienestar Social (art. 1, ley 1170), torna de su incumbencia -directamente o a través de su área Médico Previsional- la coordinación de sus esfuerzos con los del Estado Provincial y la gestión de los medios necesarios para procurar una atención rápida y eficaz orientada a la rehabilitación integral de los discapacitados". - .).—(voto del Dr. C.) SALUD – Derecho fundamental y obligaciones del Estado "Debe acordarse operatividad a los principios que postulan el amparo de la vida y la salud de la persona reconocidos por los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional por la reforma de 1994, cuya mayor jerarquía y primacía sobre las normas locales que proponen una protección minorada o insuficiente es incuestionable" (expte. Nº 4079/09, r.C.A.).— (voto del Dr. C.) SALUD – Costas: si las obras sociales se niegan sin derecho a cubrir las prestaciones médicas y asistenciales requeridas por sus afiliados y son vencidas en el trámite judicial deben hacerse cargo de los gastos de justicia que tuvieron que afrontar los demandantes Existen ya numerosos antecedentes jurisprudenciales, los más importantes provenientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que han puesto de manifiesto la necesidad de reconocer a todos los habitantes el derecho a la salud que le reconocen la Constitución Nacional y los tratados internacionales, pese a los impedimentos que suelen invocar los prestadores del servicio de salud (leyes nacionales o provinciales, reglamentaciones diversas, normas burocráticas, autarquías, programas médicos restrictivos o no actualizados, etc.). Por ello, aunque en un principio pudieran entender estos organismos que tenían derecho a negar las prestaciones requeridas, lo que explicaba que en algunos casos se las pudiera liberar de las costas, en la actualidad ya no pueden ignorar la sostenida tendencia jurisprudencial, con epicentro en el más alto tribunal del país, que privilegia el derecho constitucional a la salud por encima de los impedimentos argüidos. Ya deben tener en claro que, por encima de sus normas internas o de menor jerarquía, la cuestión será resuelta según el mandato constitucional... En consecuencia, deben esperar, como resultado previsible, que si se niegan sin derecho a cubrir las prestaciones médicas y asistenciales requeridas por sus afiliados y son vencidas en el trámite judicial, deberán hacerse cargo de los gastos de justicia que tuvieron que afrontar los demandantes" (expte. Nº 4161/09, r.C.A.). -.).— (voto del Dr. C.) SALUD – Obras sociales: alcance de la cobertura que debe brindar el ISS de la provincia de La Pampa El Estado Provincial, al que le compete hacerse cargo de las necesidades de las personas con discapacidad, ha creado el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de La Pampa con el objetivo fundamental de asegurar la protección integral del afiliado (art. 2, NJF 1170), y [...] para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR