Sentencia Nº 49764 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia49764
Fecha22 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1194 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 22 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados, L.N.° 49764, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ PARRACIA, V.J.; RAMOS, H.G. s/ ROBO AGRAVADO”.

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con los imputados de autos V.J.P., DNI N° 22.490.096, nacido el 27/10/1971 en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, domiciliado en calle 27 entre 2 y 4 N° 75 de esta ciudad de General Pico, empleado, soltero, hijo de N.J.P. y de E.E.A. y H.G.R., DNI N° 35.157.741, nacido el día 21/08/1990 en la ciudad de General Pico, domiciliado en calle 34 N° 435 Norte de la misma ciudad, casado, hijo de R.G.R. y de C.M.C..

Las partes en el proceso están representadas por las Dras. M.V.C. y M.S.F., por el Ministerio Público Fiscal y los Defensores, C.P.F. y G.C., que asistieron en la defensa técnica a los imputados P. y R., respectivamente.

II) Que se inició el proceso el día 03 de agosto de 2019, al denunciar C.O.L., que previo cortar, en el establecimiento rural “Rayelén”, el eslabón de la cadena de la tranquera y de la cadena del galpón, entre las 20:00 hs. del día 02/08/2019 y las 10.00 hs. del día 03/08/2019, sustrajeron varias herramientas y alimentos cárnicos.

III) Que las partes y los imputados llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 05 de noviembre del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que los imputados reconocen de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, sus manifestaciones en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al damnificado C.O.L., no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra de los imputados, además de la propia confesión de autoría del hecho, son:

1°) La denuncia realizada por C.L., el 03/08/2019, quien constató el día 03 de agosto del cte. año, que entre las 20:00 hs. del día 2 de agosto y las 10:30 hs. del día 03 de agosto, autores desconocidos habían ingresado al campo “Rayelén”, ubicado en cercanías de la localidad de Trebolares, previo cortar el eslabón de la cadena de la tranquera de acceso, y la cadena del galpón, desde donde...

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