Sentencia Nº 49335/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia49335/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de septiembre del año 2017.

VISTOS:

Los autos caratulados: “LUCERO, D.E. en causa por absolución en orden al delito de homicidio simple y homicidio simple en exceso de la legítima defensa s/ recurso casación presentado por el querellante particular”, legajo n.° 49335/2 (reg. Sala B del STJ); y

RESULTA:

1º) Que el defensor oficial sustituto, Dr. P.M., en representación de M.E.G., como querellante particular, interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Impugnación Penal, que dispuso confirmar la absolución de D.E.L. por el delito de homicidio simple en exceso de la legítima defensa (arts. 79, 34 inc.6 y 35 del C.P.).

Invocó como motivos casatorios los incisos 1º, 2º y 3º del art. 419 del C.P.P., y expuso los antecedentes del caso.

Con relación al agravio enfocado bajo las aristas de “la inobservancia de un precepto constitucional”, señaló que se violentó el debido proceso, pues sólo se dio credibilidad a la declaración del imputado que fue la única persona que vio a C. (occiso) portar un cuchillo.

Explicó, que a pesar de que hubo tres personas que afirmaron que la víctima no portaba armas, se otorgó veracidad al testimonio de L. “...quien dijo lo contrario en un contexto en el que puede faltar a la verdad mientras que los otros testigos presenciales si mentían ante los jueces, enfrentaban penas de prisión” (fs.3)

Respecto al motivo vinculado a la errónea aplicación de la ley sustantiva sostuvo, que el decisorio cuestionado arribó al absurdo de afirmar que L. actuó en legítima defensa cuando quedó demostrado en el debate “...que apuñaló a mi hijo dos veces y en la vía pública, lo persiguió para rematarlo en mi casa, intentó evitar que yo pida ayuda telefónicamente...” (fs.3)

Agregó que todo lo ocurrido fue sin provocación alguna, en razón de que al haberse desestimado la investigación por el presunto delito de robo (leg.49336), no posee sustento la teoría del caso de que se trató de una legítima defensa privilegiada.

Por último, indicó que la sentencia atacada es arbitraria ya que se sustenta en errores, pues se pondera el testimonio de la pareja del imputado “...como el único confiable... lo que llevó a un equívoco que desemboca en una decisión errónea al dejar como válido 'a contrario sensu', la aseveración vertida en el debate por el propio L. de que mi hijo fue quien portaba el cuchillo con el que él le dio muerte y así beneficiarlo con la exculpación del art.34 del C.P.” (fs. 4).

Finalmente, el pronunciamiento...

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