Sentencia Nº 49249 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia49249
Fecha04 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1182 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 4 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados, L.N.° 49249, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ E.L.A. s/ LESIONES LEVES AGRAVADAS”.

RESULTA: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos L.A.E. , DNI Nº 21.704.XXX , nacido el día 30/03/1971 en XXX, provincia de La Pampa, con domicilio en XXX de XXX, de la misma provincia, de 48 años de edad, argentino, de instrucción primaria incompleta, de ocupación empleado municipal, estado civil soltero, hijo de F. y N.G.B.

Las partes en el proceso están representadas por I.H., por el Ministerio Público Fiscal y la Defensora General Dra. E.A.P., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que se inició el proceso el día 22 de julio de 2019, al denunciar N.C.R., que su ex pareja L.A.E. la había agredido físicamente en el rostro y a consecuencia de ello, lesionado.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 23 de octubre del corriente año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada N.C.R., no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Entrevistada en forma telefónica por el suscripto, expresó su voluntad afirmativa para la conclusión por ésta vía del presente proceso y solicitó que no se le impongan reglas de conducta referentes a restricción de acercamiento debido a que la relación mejoró y existen hijos en común.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1°) La denuncia realizada por N.C.R., el 22/07/2019, dando...

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