Sentencia Nº 49224 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha18 Septiembre 2020
Año2020
Número de sentencia49224
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1273 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 18 de septiembre de 2020

Legajo Nº 49224

---AUTOS y VISTO:

---Este Legajo N° 49224, caratulado: "MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/B.D.O.s/Amenazas Simples, Daño Simple, Violación de Domicilio”

---RESULTANDO:

---Que el día 14 de septiembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del suscripto se llevó a cabo audiencia de debate oral en el Legajo Nº 49224 seguido contra D.O.B., DNI Nº 17.721.XXX, nacido el 20/01/1966 en XXX, Provincia de Buenos aires, de 54 años de edad, hijo de S.V. y M.S.M., argentino, soltero, instrucción secundaria completa, apicultor, domiciliado en calle XXX de XXX.

---Que en representación del Ministerio Público F. intervino el F.D.L.N.R., y en defensa del acusado lo hizo el Defensor Particular Dr. H.D.S..

---Que el legajo se inició en virtud de la denuncia radicada a las 05:50 hs. del 14/07/2019 por A.L.S. en la UFGNyA, Área Género de la UR II, en donde dijo que, por intermedio de su hijo M.A.G., su ex pareja D.O.B. la amenazó de muerte e ingresó a su casa previo romper a patadas la puerta principal y la del garaje, todo en presencia de su hijo M. ya que ella se encontraba ausente de su domicilio sito en calle XXX de XXX.

---Que en el alegato de apertura el F. describió el hecho señalando que el día 14/07/2019, el acusado se presentó en el domicilio de calle XXX de este medio a las 04:00 hs., propiedad de la Sra. A.L.S. quien es su ex pareja, y protagonizó una discusión con el hijo de ésta llamado M., en la que le vociferó que “iba a cagar a trompadas a la madre”, ingresó por la fuerza al interior de la vivienda previo a dañar la cerradura aplicándole una patada, revisó la casa en busca de su ex pareja, antes de retirarse aplicó otra patada a la cerradura de la puerta del portón del garaje y la dañó. El dañó consistió en la rotura del “resbalón” de ambas cerraduras, tanto de la puerta principal como del portón del garaje. Respecto a las figuras penales aplicables, dijo que el hecho descripto encuadra en los delitos de Amenazas Simples, Violación de Domicilio y Daño Simple en Concurso Ideal (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 150, 183 y 54 del C.P.). Aclaró que si bien en la acusación se mencionó Concurso Real, se advirtió que al ser un solo hecho que cae en diferentes tipos penales, debe considerarse que los delitos concurren idealmente. Más tarde, en oportunidad de realizar su alegato de clausura, consideró probado los hechos por lo que mantuvo la acusación solicitando la calificación mencionada, y requiriendo se le imponga a D.O.B. la pena de SEIS MESES de PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, imponiéndosele las siguientes reglas de conducta por el término de DOS (2) años (arts. 26 y 27 bis del C.P.): 1) Fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin previo aviso a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley; 2) Restricción de acercamiento al domicilio de la denunciante y a los lugares de habitual concurrencia de la misma; 3) Restricción de todo tipo de contacto y comunicación para con la denunciante y para con el hijo de la denunciante M.; 4) Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; y 5) Someterse a un tratamiento psicológico obligatorio a los fines de que no vuelva a realizar estas acciones violentas en contra de las mujeres.

---Que el Defensor Particular en su alegato de apertura dijo que solicitaría la absolución de su cliente, ya que demostraría la inexistencia de conductas encuadrables en delito penal. Agregó que la denunciante y el acusado eran pareja, que el 13/04/2020 en oportunidad de estar S. en el departamento de B., hubo por parte de la primera una actitud irrespetuosa hacia la madre del segundo, por lo que éste le solicitó que se retirara. Más tarde, aproximadamente a las 21:00 Hs. del mismo día el acusado llevó unas pertenencias de la denunciante a su casa, y a las 23:00 hs. regresó para retirar un dinero que ésta le debía, el cual sería entregado por su hijo M.. Más tarde se retiró a departir con unos amigos, y al regresar a su departamento alrededor de las 03:00 hs. del 14/07/2020 se enteró por su madre que habían estado tocando timbre en reiteradas oportunidades por la madrugada, por lo que preocupado y sospechando que había sido la denunciante, se dirigió a su domicilio a las 04:00 hs. donde fue atendido por M. quien le dijo que no estaba la madre, por lo que le pidió que le dijera a su madre que no molestara más en el departamento, a lo que M. le contestó que se lo dijera él mismo. Luego, al realizar el alegato de clausura, mantuvo su postura original ya que el análisis de la prueba, a su criterio, así lo permitía, solicitando la absolución de su cliente.

---Que al iniciar el debate, D.O.B. ejerció su derecho de defensa prestando declaración; como asimismo se escucharon los testimonios de la denunciante y damnificada A.L.S., sus hijos M.A.G. y M.O.G., el Oficial Sub I.M.I.M., y de la Lic. M.D.L.

---Que asimismo se agregó la prueba documental ofrecida por las partes, la que se encuentra debidamente detallada en el acta de audiencia preliminar (art. 294 del C.P.P.) del 1/07/2020 y que fuera confrontada durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

---Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentra adecuadamente registrado por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollaré.

---CONSIDERANDO:

---Que me corresponde determinar si, según la valoración de los elementos de prueba arrimado por las partes, considero probada la existencia de los hechos ventilados, que el acusado es su autor, y en caso positivo, cuál es el encuadre típico correcto.

---Que como manifestara “ut supra”, el presente se inicia...

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