Sentencia Nº 49171 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia49171
Año2023
Fecha24 Abril 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

FALLO Nº 1471 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA IRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..
General Pico, 24 de Abril de 2023.

---VISTOS: Estos autos caratulados
“MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/O., A.H.S. SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA GUARDA EN CARACTER DE DELITO CONTINUADO”, legajo Nº 49171, y;
---CONSIDERANDO:
1.
- Que en mi carácter de Jueza de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, en ejercicio unipersonal de la magistratura en los términos de los artículos 34 inc. 1º y 341 del C.P.P, he de sentenciar en este procedimiento de Juicio Común, que conforme la Acusación Fiscal y el Auto de Apertura del Juez de Control se siguió por el delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA GUARDA EN CARÁCTER DE DELITO CONTINUADO (Art. 119 primer y último párrafo en relación al cuarto párrafo inc. b del C.P.) en contra del acusado A. H. O., DNI N° 11.XXXXXXX, de 69 años de edad, nacido el día 20/01/1954 en B.J., Provincia de Buenos Aires, jubilado, de instrucción primaria completa, viudo, hijo de H. S. y A. H. O., domiciliado en calle XX nº XXX dpto. X de esta ciudad, quien se encuentra en libertad.
Asistió en carácter de Defensor del imputado el Dr. G.C.; representó al Ministerio Público Fiscal en el juicio, el Dr. L.R..

2.- Antecedentes del Caso:
El proceso se inició en esta ciudad el 11/7/2019 por la denuncia efectuada por G.N.C. en dependencias de la Unidad Funcional de Género, N. y A.U.I., quien manifestó que es madre de ocho hijos, una de las cuales, A. E. G., está en pareja con P. O., con cuyos padres -H. O. y M. D. M.- se comenzó a relacionar.
Luego que falleció la esposa de H. O. la dicente comenzó a concurrir a su domicilio a elaborar comidas para vender, en calle XXX entre XX bis y XX, quedándose a veces hasta tarde en la noche. Además como estaba conociendo a un hombre y salía con amigas, H. se ofreció a cuidarle a su hija más chica, V. G., que en ese momento tiene 15 años. Su hija se quedó a dormir varias veces en su casa, donde además compartía con su otro hijo, E. O., de la edad de Victoria. Dijo que en un momento, cuando su hija tenía 9 años, le contó que una noche cuando dormía en la misma cama con E., se acercó H. y le dió besos en la boca y la tocaba. Ante esta situación dijo que no supo qué hacer, no hizo la denuncia, sólo dejó de verlo a H. O.. Que su otra hija, A., también le dijo que Victoria le contó lo que le había sucedido con H., llorando, que la besaba y la tocaba cuando se quedaba a dormir en su casa, por lo que decidieron que era tiempo de darle intervención a la justicia. Que su hija V. estos años ha estado muy agresiva, rebelde, distante y fría con ella.
Por su parte, también ese mismo día A. E. G. se presentó en dependencias de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia UR II, manifestando ser hermana de V. E. G., con quien tiene una relación de confianza muy buena, yendo juntas a una iglesia evangélica.
Que el sábado 6/7/19 cuando se encontraban solas, mientras charlaban, su hermana le contó que en 2017 se había ido a vivir con su padre a Entre Ríos porque estaba cansada de los descuidos de su madre, que había empezado a salir a bailes. Ella sabía que su mamá frecuentaba la casa de A. H. O., su suegro, adonde iba a ayudarlo a cocinar, su suegro vivía solo con otro hijo de la edad de su hermana. V. le contó que después de esas cenas que hacían en la casa de A. su mamá se iba y la dejaba sola a ella en la casa con ese hombre, y luego de estar acostada el hombre iba a la cama y le bajaba el pantalón y la bombacha y le metía los dedos en la vagina y le besaba la espalda, cuello y orejas. Que esto sucedía casi todos los fines de semana cuando su mamá salía, y que V. incluso le contó que le dijo a su mamá lo que le hacía este hombre, pero no le dio importancia, intentando minimizar las cosas o que no dijera nada. La siguió llevando a la casa de O. pero no la dejaba a dormir.
La Fiscalía procedió por Investigación Fiscal Preparatoria.

La Jueza de Control, Dra.
M.J.C., admitió la acusación pública presentada contra A. H. O. el 6/3/22, y se realizó el correspondiente Ofrecimiento de Prueba.
El Juicio Oral se desarrolló el día 10 de abril del corriente año.

3.- a) Alegatos Iniciales: El Fiscal dijo que iba a acreditar durante la audiencia de debate que el acusado, sin poder precisar fecha exacta y lugar, en más de una oportunidad, abusó sexualmente de V. E. G.. Las acciones consistieron en tocarle sus partes íntimas, específicamente en la vagina y besarla en la boca, cuello, orejas y la espalda. Los hechos ocurrieron cuando la niña tenía 9 años de edad y pasaban cuando se encontraban solos y se encontraba a su cuidado.
Dicha conducta encuadra en las previsiones del artículo 119 primer y último párrafo en relación al cuarto párrafo inc. b del Código Penal.

La Defensa no realizó alegato de apertura.

b) Cuestiones preliminares.
Las partes no plantearon cuestiones preliminares.
c) Declaración del Imputado.
Concedida la oportunidad de declarar al imputado, con la salvedad de que si lo hacía era sin juramento de decir verdad, que podía abstenerse sin que implique presunción en su contra, que podía negarse a responder preguntas y que podía solicitar declarar en cualquier momento del juicio oral, cuantas veces quisiera, el acusado expresó que no era su deseo declarar.
d) Pruebas. Abierto el período probatorio declararon como testigos: 1º) G. N.C., 2º) C.R.D., 3º) A. E. G., 4º) L. E. R., 5º) Reproducción testimonio en ámbito de Cámara Gesell de V. E. G., 6º) N.C.R..
Se agregó como prueba documental, pericial e informativa por parte de la Fiscalía: 1) Acta de Denuncia de G. N. C.; 2) Informe de Intervención de la UFGNyA; 3) Acta de denuncia de A. E. G.; 4) Informe de la Unidad Local de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de fecha 17/10/2019; 5) Informe médico librado por el Dr. Bocchio respecto a la menor de edad V. E. G., 6) Informe OAVyT 163/19; 7) Pericia Psicológica en Victoria E. G.; 8) Declaración Testimonial en Cámara Gesell a V. E. G.; 9) Informe Examen Mental Obligatorio de A. H. O. y 10) informe del Registro Nacional de Reincidencia.

Concedida la palabra a la Defensa manifiesta no tener oposición a lo expuesto por el MPF y tampoco tiene pruebas para ofrecer.

e) Discusión final:
En su alegato de clausura la Fiscalía expresó que sostendría la acusación inicial y luego de analizar y valorar los elementos probatorios incorporados, ha quedado demostrada la autoría de A. H. O. y su responsabilidad en relación al delito por el que fuera acusado, y solicita se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y la imposición de las siguientes reglas de conducta por el término de 2 años: 1) fijar domicilio y no ausentarse del mismo o modificarlo sin previo aviso, 2) Prohibición de acercamiento al domicilio y lugares de habitual concurrencia de la víctima V. E. G. y prohibición de todo tipo de comunicación y contacto con la misma, 3) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas y, 4) Someterse a un tratamiento psicológico previo informe que acredite su necesidad y eficacia.

La Defensa en su alegato de clausura mencionó que no se opone al pedido de pena realizado por el Ministerio Público Fiscal, dado que las pruebas relevadas resultan suficientes para descartar toda duda.
Que en el proceso antes de este debate habían acordado con la Fiscalía un Juicio Abreviado que resultó rechazado por la Jueza de Control, pero que contemplaba estas mismas condiciones y pena a imponer, por lo que ahora adhiere al pedido de condena y reglas de conducta.
f) Concedida la última palabra al imputado, manifestó que no tiene nada para agregar.

Lo expuesto y demás contingencias de las audiencias del Juicio Oral se encuentran debidamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por lo que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones que a continuación desarrollaré.

4.- Fundamentos. Sobre la existencia del hecho y la participación del imputado.
Luego de las dos audiencias de debate, con las pruebas rendidas y las incorporadas, puedo afirmar con grado de certeza que el hecho por el que fuera acusado A. H. O. ha sido plenamente acreditado y efectivamente ocurrió, habiendo probado el Fiscal los extremos que afirmara en su Acusación.

Antes de iniciar el análisis de la prueba, debo manifestar que, como en otros casos en los que existe algún tipo de violencia contra la mujer, en el presente, por el contexto en que se produjo y
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