Sentencia Nº 49151 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha14 Noviembre 2019
Número de sentencia49151
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 548

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial

Dra. M.J.C. - Jueza de Control

General Pico, 14 noviembre de 2019.

Visto: En este Legajo Nº 49151, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ SALINAS Facundo Tomás S/ENCUBRIMIENTO POR R.D. AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO" y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de "ENCUBRIMIENTO POR R.D. AGRAVADO POR EL ÁNIMO DE LUCRO (Art. 277 inc. 3º apartado b en relación con el Art. 277 inc. 1º apartado c del C.P." contra el encartado F.T.S., DNI 37421213 cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. C.P.F.. Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.A.C..

2. Antecedentes del caso: El hecho que dio origen al Legajo Nº 49151 consistió en que: entre el día 8/7/2019 y el 10/7/2019, F.T.S. tuvo en su poder un arma de fuego tipo escopeta calibre 28, de un caño, marca Centauro, Nº 107420, con culata de madera color marrón, la cual había sido sustraída el día 08/7/2019, por personas desconocidas, del campo "D.A., propiedad de G.S., ubicado en lote 17 a 15 km hacia el Oeste de I.L.. Asimismo F.S. pretendió vender el arma en cuestión el día 08/7/2019, ofreciéndola a través de la red social Facebook al ciudadano M.D.U., a cambio de tres mil pesos, negocio que fue rechazado por el nombrado ULLUA.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 28/10/2019 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del...

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