Sentencia Nº 4901/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia4901/12
Año2013
Fecha27 Febrero 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCGP]QUIROGA, P. Y.-27.02.2013 LABORAL – Trabajo familiar: convivencia entre el hijo mayor y sus padres [] 1 Según explica E., "los trabajos que presten los hijos que viven con sus padres no tienen carácter laboral, aunque la prestación sea remunerada" ("Contrato de trabajo", T. 1, p. 122, ed. 2008) LABORAL – Trabajo familiar: relación laboral con el hijo mayor de edad [] 2. Cuando el hijo es mayor de edad, no hay impedimento para que el padre celebre con él un contrato de trabajo (E., ob. cit., p. 123), [...] De todos modos, siendo el hijo mayor, constituye una cuestión de hecho determinar si los servicios o colaboración que presta a su padre los realiza en virtud de una relación de trabajo o si se trata del denominado "trabajo familiar", excluyente del vínculo laboral.- LABORAL – Trabajo familiar: los servicios se brindan en virtud del espíritu de colaboración, afecto y solidaridad. [] 3. El caso del "trabajo familiar" es uno de aquellos en los cuales los servicios "se prestan con una finalidad que no es la propia del contrato de trabajo", de modo que "quien realiza la actividad no puede ser considerado trabajador" ("Ley de contrato de trabajo", dir. R.M., T.I., p. 115, ed. La Ley 2007). Los servicios, en los casos excluidos del ámbito laboral, se brindan en virtud del espíritu de colaboración, el afecto y la solidaridad entre los miembros de la familia; además, el hijo colabora con la empresa familiar en su propio interés, pues con los recursos que se obtienen se le procura su propio sustento.- LABORAL – Trabajo familiar: convivencia entre el hijo mayor de edad y sus padres. [] 4. Aunque no es sencillo diferenciar los casos de "trabajo familiar" de aquellos otros en los que efectivamente existe un vínculo laboral, un dato importante es la convivencia entre el hijo mayor de edad y sus padres. Por más que haya alcanzado la mayoría, si sigue viviendo en casa de ellos y sus progenitores se encargan de su manutención, su situación es análoga a la de los hijos menores y se dan las mismas razones para que, aun en forma espontánea, colabore con la empresa familiar. En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "QUIROGA, P.Y.C.Q., H.R.s. LABORAL" (expte. Nº 4901/12 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nro. 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo: I) El trámite: a) P.Y.Q. inició juicio laboral contra su padre -H.R.Q.- por $ 67.200,88, o lo que en más o en menos resultare de la prueba, en concepto de diferencias salariales, indemnizaciones por falta de preaviso y antigüedad, integración del mes de despido, aguinaldo, vacaciones proporcionales, pago de la 2da, quincena de junio de 2008 y multas de los arts. 8 y 15, ley 24.013, art. 2, ley 25.323 y 80, ley 25.345, con intereses. Reclamó también la entrega de la certificación de servicios y aportes previsionales, todo con costas (demanda de fs. 11/17).- Dijo que comenzó a trabajar en el negocio del demandado, denominado "Todo freno", el 17/3/2006, como empleada administrativa -categoría laboral Administrativa B-, percibiendo "en negro" $ 500 mensuales hasta febrero de 2008, y $ 1.000 por mes desde marzo de 2008 hasta que se dio por despedida el 22/7/2008 (telegrama de fs. 5).- Como, pese a sus reclamos, no se regularizaba su situación laboral, concurrió a la Delegación de Relaciones L.es, donde le confeccionaron el telegrama intimatorio de fs. 4. Ante la falta de respuesta, se dio por despedida y formuló los consiguientes reclamos.- b) H.R.Q. contestó la demanda a fs. 43/47 y pidió su rechazo, con costas.- Negó haber tenido con la demandante -su hija- una relación de trabajo, aunque ella "desarrolló algunas tareas en forma autónoma" en la empresa familiar "Todo freno", con total libertad e independencia.- Explicó la situación de su familia: está divorciado de su esposa, abrió un taller de reparación de frenos para mantener a sus hijos y tuvo siempre con ellos un excelente y armonioso vínculo, dándoles el dinero que necesitaran. La actora nunca tuvo buena relación con su madre y vivió un tiempo con cada uno de sus padres; en abril de 2006 se fue a vivir con él (exposición policial de fs. 39). Como quiso convivir con su novio, le prestó "una casita que tenía frente al negocio", para ayudarla, hasta que rompió el noviazgo y volvió a vivir con él. En agosto de 2008 decidió voluntariamente irse del hogar para vivir sola.- Ella estudiaba aunque, al igual que sus hermanos, "se pasaba el día en el taller" y pudo haber atendido el teléfono o firmar algún remito. Sus otros hijos -L. Sebastián y A.C.- también han prestado alguna colaboración y él los ayudaba de diversas formas. Actualmente, L. es empleado del taller.- Por tal razón, se sorprendió ante el reclamo de la demandante, que no contestó porque creyó que se trataba de una broma. Luego del segundo telegrama decidió contestar los dos, aunque la carta documento que remitió no fue recibida por estar siempre cerrado el domicilio al que estaba dirigida.- c) La actora amplió su prueba, respecto a hechos no mencionados en su demanda (escrito de fs. 67/71) pero, sustanciada la presentación (contestación de fs. 74/79), el juez la rechazó en forma parcial y dispuso el desglose de cierta documentación (fs. 80/83).- La resolución fue apelada por la demandante (fs. 84) y el recurso se concedió en efecto diferido (fs. 89).- d) Se abrió a prueba a fs. 98 y, producida que fue en parte, se clausuró el período a fs. 117.- Alegó solamente la actora (fs. 308/325) y fracasó la audiencia conciliatoria de fs. 349.- e) La sentencia de fs. 352/359 rechazó la demanda, con costas, y apeló la vencida.- Expresó agravios a fs. 370/382, los que se refirieron también a la resolución de fs. 80/83. El demandado los contestó a fs. 392/395.- f) Elevados los autos, la cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de fs. 84 y abrió a prueba para permitir la producción de la admitida. El período probatorio se clausuró a fs. 440 y alegó sólo la demandante (fs. 444/450).- II) La sentencia. Sus conclusiones fueron las siguientes: a) con respecto al período durante el cual la actora era menor de edad, hasta el 21/5/07, el reclamo carece de sustento legal, pues su padre podía requerir su colaboración sin que ella pudiera exigir pago o recompensa (arts. 277 y 279, C.. Civil). Por consiguiente, el período a considerar es el transcurrido desde esa fecha hasta el 22/7/08; b) cuando existe entre las partes un vínculo familiar, no resulta aplicable la presunción en favor de la existencia de una relación de trabajo; c) la actora convivió con su padre, en un período en el que no trabajaba en ningún otro lugar, lo que hace presumir que el demandado se ocupaba de sus gastos de subsistencia; d) si bien la demandante...

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