Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Civil STJ N1, 15-06-2010

Número de sentencia49
Fecha15 Junio 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24569/10-STJ-
SENTENCIA Nº 49

///MA, 15 de junio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MATUS, Gladis del Cármen c/VITTORI VDA. DE VAGNONI, Mabel Aída y Otros s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 24569/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES.

Que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 94 del 12 de abril de 2010, obrante a fs. 620/623, ha concedido el recurso de casación interpuesto por la actora, contra la Sentencia Nº 80 de fecha 17 de octubre de 2009, dictada a fs. 522/524 y vta. de autos; por la que se resolvió rechazar el recurso de la apelación deducido por esa parte, y confirmar la Sentencia de Primera Instancia de fs. 482/492 de autos, que dispuso hacer lugar a las defensas opuestas en autos y rechazar en su totalidad la demanda deducida por Gladis del Cármen Matus.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.

Ante lo así resuelto la actora, interpuso recurso de casación, en el cual se agravia de que la sentencia cuestionada viola la ley, concretamente arts. 107 Ley de Sociedades, 1003, 1047, 1071 del Cód. Civil y 18 de la Constitución Nacional, y la doctrina legal. En tal sentido afirma que lo que se discute en autos no es si el acto jurídico cuestionado era comercial o no y en consecuencia, eventualmente quedar sujeto a la prescripción del art. 847 inc. 3) del Código de Comercio, sino si –además de carácter de acto de comercio- fue otorgado con una ilicitud tal que lo convierte en un acto afectado de nulidad absoluta; y que la Cámara no ha decidido estas cuestiones esenciales para///.- ///.-la dilucidación del litigio. Continúa expresando, que la sentencia de Primera Instancia incurre en errores jurídicos evidentes para arribar a su determinación de calificar los actos jurídicos cuestionados sujetos a nulidad relativa, y que han sido ampliamente rebatidos en su escrito de expresión de agravios, por lo que la declaración de que “...el recurso no trae agravio alguno...”, es sólo un tapujo o un atajo para no tratar el tema de fondo, ya que –a su criterio- es imposible que la Cámara no haya advertido los errores jurídicos oportunamente señalados. Concluye sobre este punto en que, está claro que los errores de encuadramiento de la cuestión de fondo, en cuanto a considerarla como un supuesto de acto sujeto a nulidad relativa, derivan y conducen al...

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