Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Penal STJ N2, 11-05-2011

Número de sentencia49
Fecha11 Mayo 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24792/10 STJ
SENTENCIA Nº: 49
PROCESADO: OTERO GUSTAVO (SOBRESEÍDO)
DELITO: AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11/05/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OTERO, Gustavo s/Amenazas s/Apelación s/Casación” (Expte.Nº 24792/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 273) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor L.L. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante sentencia interlocutoria Nº 103, del 18 de junio de 2010, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por la parte querellante y de tal modo confirmó el sobreseimiento de G.R.O., en orden al hecho reprochado.

Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue concedido por el a quo.

2.- Agravios del casacionista:

La casacionista hace una reseña de los antecedentes procesales pertinentes y se agravia de la fundamentación insuficiente y contradictoria de la sentencia, pues a su criterio no tiene en cuenta que uno de los testigos manifestó haber escuchado “Esto me lo vas a pagar”, frase que luce como amenaza de un daño potencial. Agrega que se omite la consideración de hechos nuevos introducidos en la ampliación de denuncia de fs. 13/32, que debieron ser considerados integrativos de la misma conducta inicialmente denunciada. Sostiene además que debió aguardarse el dictamen
///2.- del Ministerio Público Fiscal; luego realiza una interpretación del contexto fáctico en que ocurrieron los hechos y los entiende configurativos del delito de amenazas.
También señala una inobservancia de la ley formal
-violación de los arts. 100 y 103 y ccdtes. C.P.P.-, puesto que el sobreseimiento fue dictado cuando la providencia de fs. 141 no se encontraba firme -esta rechazaba la solicitud de unificar el expediente en tratamiento con la causa C1 F-3522-09-. Asimismo, considera que carece de motivación la decisión de la Cámara en lo Criminal y desarrolla agravios similares a los reseñados. Alega que -en efecto- se sintió amedrentada o turbada y agrega que se encuentra violentado el art. 18 de la Constitución Nacional.

3.- Hechos reprochados:

Atento a la ampliación de requerimiento de instrucción de proceso, se le reprocha al imputado que “… el día 1º de septiembre de 2009 a las 11,30 hs. aproximadamente en circunstancias de desarrollarse una conferencia convocada por la señora Defensora del Pueblo Dra. A.P. en la sede de ese organismo… se hizo presente en el lugar G.O. quien alterado y nervioso ingresó por la puerta de acceso y avanzando unos metros frente a los periodistas y empleados de la Defensoría del...

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