Sentencia Nº 49 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-07-2022

Número de sentencia49
Fecha08 Julio 2022
MateriaV.M.R.Y.L.C. S/ HOMICIDIO

CAUSA: V.M.R. Y LUNA CARLOS s/HOMICIDIO. Fecha del Hecho: 01/01/2015. Expediente N° 88/2015 Responsable: LSMC San Miguel de Tucumán, 08 de Julio de 2022

Y VISTO:
Que vienen a estudio en la presente causa dos cuestiones: 1.
La solicitud de prórroga de prisión preventiva respecto del imputado L.C., efectuada por la Sra. Fiscal de Cámara, Dra. Estela V.G.. 2. El pedido de cese de prisión y la modalidad a arresto domiciliario pedido por e l Dr. P.M.C., defensor de C.L.;

y CONSIDERANDO:
I. de la Causa: Origen de la causa: Que la presente causa proviene de la Sala II Conclusional, y con anterioridad tramitaba por ante la ex Sala IV de la Cámara Penal.
Hecho intimado: Se endilga al imputado Luna el siguiente hecho "() Que el día uno de enero de dos mil quince a hs. 03:00 aproximadamente en circunstancias en que M.J.M. y ALDERETE ANGEL EDUARDO transitaban a bordo de una motocicleta marca HONDA, modelo WA VE, color Roja DOMINIO 647JLI por calle I.G. al 1200 mas precisamente entre calles San Luis y calle B.A. de esta ciudad, Ud. juntamente con C.L. o C.A. en convergencia intención y unidad de acción, por motivos que se esclarecerán con el avance de la presente investigación Fiscal preparatoria, con la intención de quitarles la vida a las victimas de autos MEDINA y ALDERETE y utilizando para tal fin armas de fuego procedieron a disparar las mismas contra de la humanidad de los antes nombrados produciéndoles heridas que le provocaron la muerte, para luego darse a la fuga con rumbo

desconocido.
- (...)" Calificación Legal: Que C.L., viene imputado por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE (previsto y penado por el art. 79 del Código Penal Argentino), en calidad de COAUTOR (artículo 45 del Código Penal), en perjuicio de ÁNGEL EDUARDO ALDERETE y M.J.M., por el hecho ocurrido el 01 de enero de 2015. Citación a Juicio: La ex Sala IV de la Cámara Penal, en fecha 29 de junio de 2020 cita al imputado Luna a comparecer a juicio, de acuerdo al artículo 370 del Código Procesal. Apertura a Prueba: Continuando en la tramitación de la causa respecto del imputado Luna, el 16 de octubre la Sala Conclusional I dispone la apertura de la causa a prueba. Fecha de Debate: Recibida la causa por esta Sala IV, se fijó fecha de debate para los días 2 y 3 de agosto de 2022. Medidas privativas de la libertad dictadas: De las constancias informáticas del Sistema S.A.E., se observa que en fecha 11 de enero de 2015 se ordenó la detención del imputado Luna. No siendo habido, se ordenó su captura mediante proveído de fecha 03 de marzo 2015, siendo efectivamente capturado el 27 de octubre de 2019. De una compulsa de autos surge que el 25 de noviembre de 2019 se dictó la cautelar de prisión preventiva en contra del acusado por el plazo de seis meses. Posteriormente el Juzgado de Instrucción prorrogó dicha medida mediante resoluciones de fecha 03 de junio 2020 (por seis meses) y 4 de diciembre de 2020 (por seis meses más). Por su parte la Cámara Penal Conclusional Sala I, mediante resolución de fecha 07 de junio de 2021 dispuso una nueva prórroga de la prisión preventiva por el término de dos meses. Asimismo, la Sala II Conclusional mediante resoluciones de fechas 20 de septiembre y 20 diciembre de 2021 prorrogó en las dos oportunidades por seis meses más. En definitiva, la última prórroga vence el día 25 de julio de 2022. En conclusión, C.L. lleva privado de su libertad dos años y ochos meses aproximadamente. II. Solicitud de Cese y Arresto Domiciliario: Mediante presentación del 6 de junio de 2022, el Dr. P.M.C. por la defensa del imputado Luna, solicita se disponga el cese de prisión preventiva de su defendido por el cumplimiento del plazo de dos años y seis meses, y se dicte el arresto domiciliario en su lugar. R., fundamenta su pedido citando el artículo 286 del Código Procesal Penal de Tucumán relativo a la cesación de la prisión preventiva. Agrega que no existe peligro de frustración de investigación porque ésta se encuentra concluida. Aduce que L. no estuvo prófugo ni ocultándose de la justicia a pesar de haber sido declarado rebelde y ordenada su captura. Sino que no tenía conocimiento que estaba imputado en la causa. Por último, respecto de la situación personal de su defendido arguye que se encuentra en grave estado de salud. Que se trata de una persona discapacitada con dificultad para caminar debido a secuelas por fracturas en su miembro inferior, y el certificado que acredita dicha incapacidad se encuentra expirado desde el 03 de diciembre de 2020 sin poder tramitar uno nuevo. En definitiva solicita que, por el cumplimiento del plazo máximo y en virtud de las pésimas condiciones de alojamiento en las que se encuentra C.L., se le otorgue prisión domiciliaria en el domicilio de Barrio Ampliación M.L., M.F., Lote 5 de San Miguel de Tucumán, donde convivirá junto a su esposa, C.V.V., DNI 40.532.002 y sus dos hijos menores, M.S.V., DNI 47.917.859, de 15 años, y K.N.L., DNI 53.427.264, de 8 años de edad. III. Dictamen Fiscal: Corrida vista a la Fiscalía de Cámara Conclusional II, la Dra. Estela V.G. dictamina respecto del pedido de cese que la medida cautelar impuesta en contra de Luna contiene límite temporal y se encuentra vigente por lo que no corresponde acceder a lo solicitado. Por otro lado, manifiesta que encontrándose fijada la fecha de debate se deberá prorrogar la prisión preventiva dispuesta hasta el 03 de agosto de 2022 o bien hasta la efectiva realización del debate lo que ocurra primero, debiendo continuar la causa según su estado. Respecto del arresto domiciliario solicitado por la defensa, la Sra. Fiscal requiere como medidas previas a emitir dictamen lo siguiente: 1) Se libre oficio al Médico Forense para que un facultativo de dicho cuerpo se constituya por ante el lugar de privación de libertad del interno C.L., a los fines de establecer si su estado de salud encuadra dentro de las situaciones establecida por el artículo 33 de la Ley 24660 y concordantes con el artículo 10 del Código Penal, y se informe el estado de salud actual del nombrado, de acuerdo a ello indique el correspondiente tratamiento a seguir, como asimismo si de acuerdo a la patología que presenta puede continuar alojado en el lugar en que se encuentra. 2) Se libre oficio al Gabinete Psicosocial a los fines de realizar un amplio informe social y vecinal en el domicilio denunciado y entrevista con el grupo familiar que residiría con el nombrado. CUESTIONES A RESOLVER: Para mayor claridad, en primera instancia trataré lo relativo a la solicitud de prórroga de prisión preventiva efectuada por la Fiscalía y el pedido de cese de la defensa técnica del imputado. Luego, en caso de corresponder, se analizará el cambio de modalidad intentado. I. mantenimiento de la medida cautelar de prisión preventiva o su respectivo cese: Nuestro Código Procesal Penal regula la prisión preventiva en el artículo 284 y concordantes. Al respecto, se establece que: "ARTÍCULO

284.- PRISIÓN PREVENTIVA. Siempre que existan elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible del imputado en el hecho investigado, después de recibida su declaración, bajo pena de nulidad, el juez de Instrucción o el tribunal dispondrá -por un período de tiempo preciso y determinado- su prisión preventiva, de oficio o a requerimiento del Ministerio Fiscal, según corresponda, cuando se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.
- Si se tratase de delitos de acción pública y no apareciese procedente, 'prima facie', la condena de ejecución condicional (Código Penal, Artículo 26).

2. - Cuando procediendo la condena condicional, haya vehementes indicios de que el imputado tratará de eludir la acción de la justicia o entorpecer su investigación. La eventual existencia de estos peligros podrá inferirse de:

a. - La falta de residencia fija o estable y/o que cuente con facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.


b. - Declaración de rebeldía o cese de prisión preventiva anterior.


c. - La condena impuesta sin que haya transcurrido el término que establece el Artículo 50, última parte, del Código Penal.


3. - Cuando se trate del delito de abigeato.

4. - Cuando se trate de imputación de delitos cometidos:

a. - Por pluralidad de intervinientes y en forma organizada.


b. - Con utilización de uno (1) o más menores de dieciocho (18) años de edad.


c. - En forma reiterada, cuando las circunstancias del hecho y las características y antecedentes personales del procesado, presumiblemente, obsten a la aplicación de una pena de ejecución condicional.


d. - Con uso de armas de fuego, sin que sea necesaria la acreditación de aptitud de disparo del arma o de su munición, o con cualquier tipo de arma, propia o impropia.


e. - Cuando se considere que existen razones fundadas para entender que el detenido representa un peligro cierto de nueva lesión de bienes jurídicos o de reiteración delictiva.
Este peligro podrá presumirse cuando se trate de delitos cometidos mediante la disposición de medios económicos, humanos o materiales en forma organizada, o en razón de antecedentes que permitan extraer indicios vehementes acerca de la peligrosidad del imputado.

5. - En caso de flagrancia, cuando se trate de los delitos de robo, hurto o de los tipificados en el Artículo 186, inciso 2, apartados a), b), e) y f) del Código Penal.

6. - Cuando se trate de delito de portación ilegal de armas, propias o impropias, excepto el caso en que, de las circunstancias del hecho y de las condiciones personales del autor, resulte evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos. Asimismo, se dispondrá la prisión preventiva del que entregue un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acredite su condición de legítimo usuario.

7. - En casos de delitos de robo en la vía pública, cuando signifique un grave peligro psicofísico para la víctima o cuando sea evidente el aprovechamiento de las circunstancias de mayor vulnerabilidad de la víctima, ya sea en razón a su edad...

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