Sentencia Nº 48887/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia48887/1
Fecha14 Octubre 2015
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 50/17 - SALA B - P.A. - En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de la Pampa, el primer día del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúne la S. B del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces M.F.P. y F.G.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto ante este Tribunal, por O.M.S. en el carácter de querellante particular , con el patrocinio de la Dra. L.N.M., en el legajo N° 48887/1, caratulado "BALLESTEROS, D.A. S/ Recurso de impugnación" -registro de este Tribunal- del que:

RESULTA: Que la Sra. Jueza de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. A.F.O., ejerciendo la jurisdicción de manera unipersonal, con fecha de once de septiembre de 2017, mediante sentencia N° 233/17, resolvió ABSOLVER a D.A.B. respecto del delito constitutivo de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor (art 94 segundo párrafo, en relación con el art 90 y con el art 84 2 º párrafo del CP.) por el que fuera acusado por el representante del Ministerio Público Fiscal y la Querella, por aplicación del art 6º del C.P.P.

Contra dicha resolución, el querellante y su letrado patrocinante, con fecha 22 de septiembre del presente, interpone recurso de impugnación por la motivación de "errónea valoración de la prueba" art. 400 inc. 3° del C.P.P. solicitando se revoque la sentencia atacada y se deje sin efecto la absolución dispuesta respecto del imputado.

H. dado el trámite común, y realizado la audiencia prevista en el art. 410 del C.P.P., ha quedado está en condiciones de ser resuelta, establecido el orden de la votación correspondiente siendo el primero en emitir su voto el señor J.M.F.P. y luego el señor J.F.G.R..

CONSIDERANDO:

El señor J.M.F.P., dijo:

Corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el Querellante Particular M.S.O., con el patrocinio letrado de la Dra. L.N.M., resultó admisible formalmente toda vez que, razonablemente fundado planteó su disconformidad con la parte de la sentencia que se refiere a la absolución de D.A.B. respecto de los delitos por los que se lo acusó, habilitándolo para ello lo dispuesto en el artículo 400 inc. 3° y 404 del Código Procesal Penal de esta provincia.
‎ Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar

Teniendo en cuenta lo expresado precedentemente, habré de ingresar al examen de la cuestión planteada, con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

La sentencia, consigna que “...en la apertura de la Audiencia de debate oral (art. 326 del C.P.P.), el Sr. Fiscal – Dr. O.C.- relató el hecho que se le imputa a D.A.B. en los siguientes términos: el día 14/10/2015 aproximadamente 20:30 horas, mientras se conducía al mando de un automóvil Fiat Siena taxi, dominio NLW 000, haciéndolo por calle Formosa de sur a norte, impactó a A.O. quien circulaba en forma pedestre en dicha calle. Producto de ese impacto, esa niña sufrió lesiones graves con algunas secuelas... El hecho es constitutivo del delito previsto en el art 94, párrafo, en relación con el art 90, y el 84 2º párrafo del C.P., ello es, lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

En el debate, la Dra. L.N.M. -representante legal del querellante, M.S.O.- adhirió a la acusación efectuada por el Ministerio Publico Fiscal.-

La querella recurre ante este Tribunal contra la sentencia dictada por el agravio de errónea valoración de la prueba y plantea cinco cuestiones que agravian a esa parte y sostiene que la sentencia resulta arbitraria. En apoyo a su teoría, efectúa un amplio detalle de la prueba en cada uno de estos puntos, los que oportunamente esta S. analizará a partir de los audios propios del debate.-

Así, sucintamente plantea como primer agravio que la Sra. Juez al momento de analizar si “existió el hecho y fue el autor el imputado” expuso “...que las circunstancias fácticas agregadas al expediente no constituyen la secuencia completa del hecho por el que viene acusado B., fundamentalmente falta determinar y con el grado de certeza, cual fue la causa eficiente del accidente de tránsito descripto que produjo a su vez las consecuencias lesivas en la persona de la niña A.N.O., como así si ello tiene vinculación directa con la atribución de responsabilidad penal que realizan al imputado”

Que de manera contraria a lo concluido en la sentencia, esa parte entiende que la causa eficiente del accidente de tránsito es la conducción negligente e imprudente del imputado, lo que haya sustento en los argumentos de los peritos Fuentes y Luna que son quienes confeccionaron los informes y quienes manifestaron en debate que por un error humano B. atropello a la niña.-

Efectúa un detalle de lo expuesto en el debate por los peritos mencionados y de los testigos presenciales A.B., F.B. y B., y concluirá que la a-quo en la sentencia no tuvo un criterio de razonamiento objetivo, conforme la planimetría y los testimonios del debate.-

En el marco de este agravio, pero como segunda cuestión, plantea que la sentencia duda sobe la vinculación directa de los daños sufridos por la niña como consecuencia directa del accidente de tránsito. Si ello tiene vinculación directa con la responsabilidad que se le atribuye al imputado.-

Para el caso, expone que la Magistrada no hace mención a los daños sufridos por la menor, como producto del accidente porque los desconoce, que no efectúa una crítica razonada objetiva de la prueba documental agregada -historia clínica del hospital L.M.-; prueba que no fue evaluada, sino se tuvo nada más en cuenta el cuadro clínico de la víctima de acuerdo a lo expuesto en el debate por los profesionales G., Corredera y P..-

Entiende esa parte que a partir de una valoración objetiva de los testimonios y la Historia Clínica, se da respuesta al interrogante de los daños sufridos por la menor y la atribución del hecho al imputado. Consigna la recurrente en este punto normas de carácter Constitucional e Internacional que resultarían aplicables al caso.

El segundo de los agravios, cita que la sentencia consigna “...al retornar a los términos acusatorios y concretamente al deber de cuidado que desde esa parte se afirma habría violado B. en la oportunidad del hecho...

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