Sentencia Nº 48819 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia48819
Fecha28 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº582

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueza de Control, Dra. M.J.C..

General Pico, 28 de febrero de 2020.

Visto: En este Legajo Nº 48819, caratulado: “M.P.F. C/ TTT s/LESIONES GRAVES (DAM: MMM) y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 365, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (Art. 90, 92, 80 incs. 1º y 11 del C.P.) contra TTT, DNI. Nº 24.XXXXX, argentino, casado, nacido el día 02/05/1977 en XXXX, provincia de La Pampa, de 42 años de edad, hijo de H.F. y de G.B.G., de instrucción universitaria, con domicilio en calle XXXX de YYY, La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor particular Dr. G., representando al Ministerio Público F. el Dr. L.R.; como parte querellante en representación de la Oficina de La Mujer, F.R. y S.A..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 16 de junio de 2019, al requerirse presencia policial de la UFGNyA en el nosocomio local, debido a que había ingresado una femenina proveniente de la localidad de XXXX, con múltiples lesiones en el cuerpo.

Relación circunstanciada del hecho: El día 16 de junio del año 2019 en horas de la mañana, TTT, en momentos en que se encontraba en el domicilio de MMM, sito en calle XXXX de la localidad de XXXX con quien mantenía una relación de noviazgo, lesionó gravemente a la misma. El hecho ocurrió luego de haber mantenido una discusión con la misma, en el cual hubo forcejeos, manotazos e insultos, todo afuera del domicilio, en donde decidió marcharse, subiéndose a su camioneta Toyota Hilux color blanca dominio XXXX; M. aferró a la manija de la puerta del acompañante, desde el exterior del rodado, el imputado aceleró, por lo que la víctima fue arrastrada por unos metros y luego cayó contra el piso. TTT al ver que ella se encontraba tirada en el piso, se detuvo, dio marcha atrás y la socorrió, llevándola hasta el domicilio. Allí le limpió las heridas y le dio el celular para que llamara a G., enfermera de la posta local, retirándose antes de que la misma llegara. A raíz del hecho, la víctima sufrió lesiones de carácter grave, certificadas por la Dra. L.L.d.H.G.C..

El día 18 de junio de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de TTT como: LESIONES GRAVES AGRAVADAS por haber sido cometidas contra la persona con la cual mantuvo una relación de pareja y por mediar Violencia de Género (arts. 90, 92, 80 incs. 1º y 11º del C.P.).

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 5 de febrero de 2020 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación y la defensa material y técnica; por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado, celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-; dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379.

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, TTT se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado (Plenario "Vercellino", resolución del 26/10/2011: 1) que el acuerdo de juicio abreviado sea serio, esto es que exista correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que se atiendan los derechos de la víctima.

Así las cosas, si el acuerdo no contiene una discrepancia notable con los hechos, será el MPF quien asuma la responsabilidad institucional de optar por una figura menos gravosa o una pena tal vez exigua, en relación a la eventual sanción luego de un juicio común, pero con el beneficio de una condena rápida y efectiva. Asimismo es el MPF quién realiza los recortes fácticos sobre los cuales no puede avanzar el juez.

El otro estándar fijado por la Alzada finca su mirada en la víctima. Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a la damnificada MMMM, quien expresó su conformidad al respecto. Asimismo, en entrevista personal mantenida con la suscripta manifestó estar de acuerdo con el procedimiento de juicio abreviado; no obstante manifestar su deseo de que no se le imponga a TTT restriccion de acercamiento, comunicación y contacto para con ella, ya que ella nunca estuvo de acuerdo con que se le hiciera una causa; y solicita asimismo que no sea publicada la sentencia ni se de a conocer información de la causa ya que con las publicaciones que se han hecho, han perjudicado a ella y a sus hijos que han tenido que sufrir por los comentarios que le han hecho de su mamá a raíz de las publicaciones en los medios.

Ninguna duda cabe que la violencia de género es una de las problemáticas más comunes en las relaciones interpersonales y es un flagelo en la sociedad por lo cual se deben promover acciones tendientes a erradicar todo tipo de violencia manifiesta contra el género femenino. Así también lo entendió nuestro Superior Tribunal de Justicia al disponer la introducción de la perspectiva de género en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, atento al compromiso asumido por el Estado Argentino a través de la integración de los tratados sobre derechos humanos a la Constitución Nacional producto de la reforma de 1.994.

El instituto del juicio abreviado cumple con las obligaciones internacionales a las que el Estado Argentino se ha comprometido plasmadas ellas en el art 7 inc. b y f de la Convención de Belem Do Para. Se acorta sólo la vía procesal, pero se cumple con la obligación de investigar y sancionar hechos de violencia contra la mujer, suponiendo el juicio abreviado ese "procedimiento legal, justo y eficaz para la mujer que haya sido sometida a violencia".

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría: Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1. Certificado médico de la Dra. L.L., de fechaXX de junio de 2019 a la hora 12:41 respecto de MMM, en el cual obra: “paciente que ingresa traída desdeXXX presentando múltiples traumatismos: traumatismo cráneo facial con edema + hematoma bipalpebral bilateral. Edema en partes blandas de región facial con sangrado de ambas fosas nasales y en región bucal. Heridas cortantes en cara interna de labio superior e inferior. Herida con pérdida de sustancia en ext- de tobillo derecho con escoriación. Ingresa con UCL+SF+Analgesia. Tabla Raq.+ laterales. Al examen paciente reactiva al examen. SSW 14/15 ( O:3 V:5 M:6) pupilas ….dificultoso examen por edema palpebral. Ojo izquierdo con hematoma bipalpebral +++ con edema, dificultosa apertura. Ojo derecho edema +, edema facial c/ deform. O presom. I., sangrado fosas nasales y heridas cortantes en labios. R1 R2 NF…Abdomen blando depresible sin dolor…”

2. Testimonial prestada ante la UFGNyA, el 16 de junio de 2019 por M.G. en su carácter de progenitora de la damnificada MMM.

3. Acta de secuestro preventivo y entrega voluntaria del celular de MMM.

4. Testimonial prestada por J.M.A., de fecha 16 de junio de 2019 ante la UFGNyA, quien dijo:”… "...que con relación a lo que esta policía investiga puedo decir que tengo tres hermanas siendo una de ellas MMM, con todas tengo muy buena relación. Nosotros nacimos en esta ciudad pero fuimos criados en la localidad de XXX. Yo hace alrededor de siete (07) años que estoy residiendo en YYY por cuestiones laborales. De MMM puedo decir que tiene tres (03) hijos con el ciudadano R.M.S.. Encontrándose separados hace un año y medio más o menos. Con R. siempre me llevé bien, no sé bien porque se separaron, supongo habrá sido por el desgaste que sufrió la pareja, asimismo yo no soy de frecuentar seguido el pueblo por lo que desconozco la situación de ellos, actualmente sé que se llevan bien, a pesar de haber terminado, MMM hace recién un mes que se fue de la vivienda donde estaban conviviendo, quedando los nenes con R., mientras que ella se alquiló una casa de barrio allá en el pueblo. En XXX solo quedaron mis padres y MMM también sus hijos, porque una de mis hermanas esta en M. mientras que la restante en III. Desde el jueves pasado mis padres estaban en esta ciudad, vinieron por razones de salud, igual aprovecharon a quedarse para pasar el día domingo por el día del padre acá, a MMM la invitamos pero en el día de ayer cerca del medio día dijo que no venía porque estaba con Neumonía, que había ido al hospital y le habían aconsejado hacer reposo, como sabíamos que tampoco tenía en que venir no le insistimos y...

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