Sentencia Nº 48750 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha24 Octubre 2019
Número de sentencia48750
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 536

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial.

Jueza de Control, Dra. M.J.C..

General Pico, 24 de octubre de 2019.

Visto: En este Legajo Nº 48750, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ O.J.E. s/LESIONES LEVES CALIFICADAS (DAM.: L.T.L.) y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS (Art. 92 en relación a los Arts. 89 y 80 inc. 1º C.P.) contra E.J.O. DNI Nº 32.222.XXX, nacido el día 27/03/1986 en la localidad XXXX provincia de La Pampa, soltero, hijo de V.M. y A.L., jornalero, con domicilio en XXX, La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Oficial Dr. G.C., representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. L.R..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron al radicar denuncia la señora L.T.L., en la Comisaría de XXX, en la cual relata que el día 11 de junio de 2019, aproximadamente a la hora 19:15, en el domicilio de calle XXX de dicha localidad, luego de una discusión con el imputado, con quien en ese momento no convivía pero tenía una relación de noviazgo, éste le arrojó una bolsa de jabón en polvo en la cabeza, posteriormente la empujó hacia la cama del dormitorio tomándola de las manos y provocándole lesiones. Luego le arrojó un vaso de vidrio el cual no logró impactarla. Las lesiones fueron certificadas por la Dra. F. como "tumefacción en región temporal izquierda más bien retroauricular. Por encima del metoide izquierdo de 1 cm. compatible con pequeño hematoma además presenta escoriación de 1 cm. en mano derecha”.-

El día 13 de junio de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del C.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de J.E.O. como LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE SE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA, MEDIARE O NO CONVIVENCIA (Art. 92 en relación a los Arts. 89 y 80 inc 1º del C.P.).-

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 2 de octubre de 2019 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación y la defensa material y técnica; por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado, celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-; dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379.

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, E.J.O. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el Plenario para el tratamiento de Juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR