Sentencia Nº 48715 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha30 Octubre 2019
Número de sentencia48715
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 539

Juzgado de Control.

Dr. Heber Alcides Pregno

_________________________

General Pico, 30 de octubre de 2019.

VISTO: En este Legajo Nº 48715, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ T.L.D. S/ AMENAZAS AGRAVADAS- LESIONES LEVES AGRAVADAS Y DAÑOS ( G.J.E. Dam)" y;

CONSIDERANDO:1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (Arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE UNA RELACION DE PAREJA Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA. TODO ESTO EN CONCURSO REAL (Arts. 92 en relación al 89 y 80 Inc. 1º; 149 Bis 1º Párrafo 2º Supuesto y 55 del C.P.) contra el encartado L.D.T., D.N.I. 32.747.XXX, de 32 años de edad, argentino, nacido el 19 de marzo de 1987, en XXX, Provincia de La Pampa, hijo de R.D.T. y de A.T.L., de estado civil soltero, con educación primaria completa, de oficio empleado rural, con domicilio en calle XXX de la localidad de XXX; cuya defensa técnica es ejercida por la Dra. ELBA POZZE, representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa la Dra. R.A.L..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 09 de junio de 2019 en sede de la Comisaría de XXX, cuando la Sra. E.J.G. (DNI. Nº 33.276.XXX) denunció: “Que hace su presentación en esta Unidad de Orden Público, a los fines de poner en conocimiento que se encuentra en una relación amorosa con el ciudadano L.D.T., con quien no posee hijos en común, y que siendo hace aproximadamente tres meses es que comenzaron a convivir en el domicilio prenombrado. Que en el día de ayer, siendo horas 22:00 aproximadamente, la suscripta concurrió junto a su pareja, citado T., a un cumpleaños que se realizaba en el predio de “YYY”, sito a la vera de Ruta Nacional Nº 35, donde allí en un momento discutió con su pareja, ya que el mismo le comenzó a hacer escenas de celos, por lo que siendo horas 04:00 aproximadamente, decidieron retirarse de la fiesta y dirigirse hacia su domicilio, al llegar comenzaron a discutir en un tono más elevado, tan así que en un momento determinado, T. la empuja a la suscripta y comienza a insultarla con palabras de todo tipo, asimismo, su pareja comienza a golpear y tirar las cosas de la casa, llegando a tal punto que en un instante el nombrado decidió dirigirse hacia el sector de la cocina, donde allí tomo un cuchillo de tipo verijero, filo liso, de cabo blanco, con el cual comenzó a amenazar a la suscripta, expresando palabras textuales “…me voy a matar, pero vos te vas a morir conmigo…”, por lo que en ese preciso momento la suscripta intenta quitarle el cuchillo y en ese forcejeo, la suscripta termina con un corte en su dedo índice de la mano derecha, logrando sacarle el cuchillo; seguidamente citado T. continua con sus intenciones de autolesionarse y también lesionar a la suscripta, dirigiéndose nuevamente a la cocina, donde agarra otro cuchillo de tipo verijero, filo liso, con cabo de madera color marrón, continuando con las amenazas, expresando también palabras textuales “…si aparezco muerto va a ser por tu culpa…”, continuando con gritos y golpeando las cosas, siendo hasta que en un momento se hace presente personal policial y T. se tranquiliza. Siendo todo cuanto desea denunciar.

El día 10 de junio de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de L.D.T. como LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE UNA RELACION DE PAREJA Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL (Arts. 92 en relación al 89 y 80 Inc. 1º; 149 Bis 1º Párrafo 2º Supuesto y 55 del C.P.).-

3. Audiencia de admisibilidad formal del acuerdo de juicio abreviado y de visu del imputado: Se realizó el día 8 de octubre de 2019 ante el suscripto, conforme las previsiones de los Arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado junto a su defensora, reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art. 349 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales en los Arts. 377 y siguientes del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva - como se sabe - la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente).

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quién el diseño procesal protege del poder punitivo del estado. En este caso, T.L.D. se presentó ante quién suscribe junto a la Dra. P., sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el Plenario para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde específicamente estableció...

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