Sentencia Nº 48712 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia48712
Año2020
Fecha01 Enero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1218 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, Febrero 5 de 2020.

L.N.. 48.712 y 51836

Caratulados: “Ministerio Público Fiscal c/LOVAN, F.S. s/ Robo Calificado y Abuso de armas”

VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/ LOVAN, F.S. s/ Robo calificado” Legajo N° 48712 y “Ministerio Público Fiscal c/ LOVAN, F.S. s/ Abuso de armas” Legajo N° 51.836.

RESULTA:

I) Que llegan los presentes legajos a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos F.S.L., DNI N° 43.542.191, argentino, nacido el 13 de septiembre de 2.001, en General Pico, provincia de La Pampa, domiciliado en calle 118 N° 715 (Oeste) de esta ciudad, soltero, estudiante, hijo de M.A. y de S.G.O..

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. J.P. en representación del Ministerio Público Fiscal y el Dr. G.C., en su carácter de defensor general, asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Legajo N° 48712: Se acusa al imputado haber ingresado en la vivienda de calle 7 entre 116 bis y peatonal S. del Barrio Malvinas Argentinas, tira 2 departamento 1, propiedad de M.L.S., previo saltar un tapial de 1,70 metros de altura y haber dañado una puerta trasera con reja y sustraer la suma de dinero de 876.800 pesos en efectivo que estaban guardados en el interior del domicilio.

Legajo N° 51.836: Se acusa al imputado haber efectuado disparos de arma de fuego sobre la humanidad de la hinchada del club V.M. de Bahía Blanca, el día 1 de diciembre de 2.019, en oportunidad que se hallaban en el parque B. de ésta ciudad, con motivo de disputar un partido de fútbol con el club F.C. oeste, de ésta ciudad.

III) Que las partes y el imputado llegan a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 26 de diciembre de año próximo pasado, la Audiencia de visu que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro, el acuerdo logrado en cuanto la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al damnificado del delito de robo, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

IV) Legajo N° 48712: Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1. Novedad de servicio elevada el 7/6/2019 por el Sub-Comisario L.R. de la Comisaría Tercera quien puso en conocimiento que "... el día 6 de junio a horas 22:30 aproximadamente recepcionaron comunicación radial del operador del CECOM UR II, informando que en calles 7 y 116 bis, tira 2, departamento 1, de esta ciudad, se habría constatado un hecho delictivo”.

2. Acta de constatación e inspección ocular del lugar del hecho, de fecha 7/6/2019, en calle 7 entre 116 bis y Peatonal S. del Barrio Malvinas Argentinas de esta ciudad. Departamento n° Uno, de la planta baja, tira 2, donde fueron recibidos por M.L.S.. El nombrado adujo que entre horas 19 y 22 del día 7 autores ignora, previo saltar el tapial perimetral y romper la puerta trasera, sustrajeron $ 876800 en efectivo. La puerta de chapa que dá al patio trasero, posee los vidrios rotos y la llave colocada desde el interior. La puerta está protegida con una reja de hierro color negra, la que se encuentra forzada y torcida desde el extremo inferior hacia fuera y arriba. El tapial es de 1,70 metros de altura el que cubre el perímetro de la vivienda. Asimismo se hizo presente personal de a AIC y realizaron diligencias de rigor en el lugar del hecho.

3. C. ilustrativo del lugar del hecho, del cual surgen los lugares de acceso a la vivienda, la puerta...

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