Sentencia Nº 487 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-10-2021

Número de sentencia487
Fecha21 Octubre 2021
MateriaG.M.D.O.N.Y.O. S/ HOMICIDIO AGRAVADO, INCUMPLIM. DEBERES FRIO. PUBLICO ART. 249, PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACION LEGAL ART. 189 BIS INC. 2º PARR. 6

Causa: GONZALEZ MONTES DE OCA NICOLAS Y OTRO s/ HOMICIDIO AGRAVADO, INCUMPLIM. DEBERES FRIO. PUBLICO ART. 249, PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL SIN AUTORIZACIÓN LEGAL ART. 189 BIS INC. 2º PÁRR. 6 VICT. F.F.
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A..- 15045/2018.- SENT.N° 487 S.M. de Tucumán, 05 de Octubre de 2021.-

VISTO:
el debate oral celebrado en la presente causa que se sigue a N.J.M. de Oca -asistido por los letrados M.S. y S.G.P.- y a M.G.D.C. -asistido por los letrados J.F.R.S. y A.D.A.-, por ante este Tribunal integrado por la Vocal W.A.K. -quién preside el debate-, y por los Vocales M.F.B. y R.A.C.; interviniendo en representación del Ministerio Público la Fiscalde Fiscalía de Cámara en lo Penal de la I Nominación, M.I.J.; encontrándose presentes además, los apoderados de la querellante y actora civil en autos R. de los Ángeles Ferreira -los letrados C.G. y S.M.C.-, así como el apoderado del demandado civil, Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, el letrado J.M.M..
RESULTA: Que, en el día y hora fijada, se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, verificándose la presencia de todas las partes enunciadas arriba, quienes consultadas por si tenían algún planteo incidental previo a la apertura del debate (conforme lo dispuesto por el artículo 391 del Código Procesal Penal de Tucumán -en adelante CPPT-) manifestaron que no. Luego de ello, por Presidencia se declaró abierto el debate (art. 391 CPPT) y se continuó con la lectura del requerimiento de elevación a juicio (art. 392 CPPT).

1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS El presente debate oral y público se sustanció en contra de los siguientes imputados: N.J.G.M. de Oca, quien a preguntas identificatorias dijo tener 27 años, estar soltero y tener un hijo de 7 años de edad. Agregó que es empleado policial en situación de pasividad, que su padre lo mantiene y que vive en calle B.P.7.. En cuanto a su educación, manifestó que tiene estudios terciarios de perito en accidentes de tránsito y realizó un curso de primeros auxilios y de preceptor y bibliotecario. Por último, expuso que no consume drogas ni alcohol y que registra otras causas penales en trámite pero no condenas. M.G.D.C., quien a preguntas identificatorias dijo tener 30 años, estar en concubinato y tener un hijo de 4 años de edad. Agregó que es empleado policial y realiza tareas de mecánico, prestando servicios en el 911 en la limpieza de vehículos, y que vive en Barrio El Sol, manzana “A” lote 8, Las Talitas con su madre, esposa e hijos. En cuanto a su educación, manifestó que tiene secundario completo. Por último, expuso que no consume drogas y alcohol sólo en ciertas ocasiones y que no registra causas penales en trámite ni condenas.

2.- HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN A los fines de cumplimentar con la exigencia del artículo 417 -inc. 1° in fine- del CPPT, se transcribe a continuación, en forma textual, la relación circunstanciada del hecho que ha sido objeto de la acusación en el requerimiento de elevación a juicio (obrante a fs. 597/609). A los imputados N.J.M. de Oca y M.G.D.C. se les imputa el siguiente hecho “Que en fecha 08/03/2018 a horas 01:24 aproximadamente en ocasión en que D.C.M.G. en su carácter de agente de la policía de Tucumán, cargo N° 10071, chapa identificatoria N° 14723 movilizándose a bordo del motovehículo policial identificado como TUC-1914, el cual era conducido por G.M. de O.N.J. en su carácter de agente de la policía de Tucumán cargo N° 11325 chapa identificatoria N° 7732, ambos con prestación de servicios en la División de Motoristas del Sistema de Emergencias 911 cumpliendo funciones de prevención en la jurisdicción de la Comisaria Seccional Once, sin ajustar su comportamiento a la normativa que regula su actuación policial, y sin haber recibido una previa noticia criminis, sin razón, ni motivo que lo justifique, y previo acuerdo de voluntades y división de tareas, cruzaron la platabanda y emprendieron la persecución en contramano por Avenida B.A. hacia el cardinal oeste de un motovehículo marca Guerrero modelo G-90 con dominio 170-DMF a la vista de color bordo con una cacha de color blanca en su parte delantera, conducido por el menor de edad de 15 años de edad A.J.G., quien llevaba como acompañante al menor de edad F.F.A. de 12 años de edad, generando una clara situación de indefensión y aprovechándose de la misma, y sin dar la voz de alto policía, ni modular vía handy (HT) pedido de ayuda alguno a otras unidades policiales, y sin mediar hasta ese momento agresión armada alguna en su contra que explique la necesidad racional del actuar del modo en que lo hicieron, fue que D.C.M.G., efectuó disparos, en dirección a los menores, con proyectiles de postas de goma con su escopeta reglamentaria marca S. calibre 12 serie 08Y01256, los cuales impactaron en el tórax posterior, brazo y codo derecho y rodilla derecha del menor de edad F.F.A.. Inmediatamente después D.C.M.G. injustificadamente y con claras intenciones de provocar la muerte de los ocupantes del motovehiculo, procedió a realizar disparar 5 (cinco ) disparos con su arma de fuego reglamentaria, una pistola 9mm marca Bersa modelo TPR9 serie H62536, en tanto G.M. de O.N.J., quien se encontraba bajo los efectos de los estupefacientes, en idéntico contexto y con la misma intención realizó 03 (tres) disparos con el arma reglamentaria una pistola 9mm marca FM HI-POWER modelo M95 Classic serie 431110. Tras 8 (ocho) disparos efectuados por D.C.M.G. y González Montes de O.N.J., el menor de edad A.J.G., quien portaba ilegítimamente una pistola calibre 22 largo marca Dos Leones serie 2581, respondió realizando 2 (dos) disparos. Mientras continuaba la persecución, D.C. realizó 03 (tres) disparos contra los menores, quienes buscaron a bordo del motovehiculo, protección al lado de un contenedor ubicado en Avda. N.A. hacia el cardinal norte pasando la calle República de Francia, siendo uno de los disparos realizados intencionalmente por la espalda en dirección a la cabeza de F.F.A., el cual ingresó por la región occipital lado derecho de F. a la cavidad craneana, produciendo la destrucción de masa encefálica en su trayecto, para exteriorizarse perforando tabla ósea del hueso frontal lado izquierdo y atravesando piel de la zona, ocasionándole un traumatismo encefalocraneano que determinaron posteriormente su muerte, cayendo pesadamente al piso F. y Almendrado, siendo trasladado en forma posterior el menor F.F.A. hasta el Hospital Ángel C. Padilla donde falleció a causa del impacto del proyectil disparado por D.C.M.G.. Se le reprocha asimismo a D.C.M.G. y González Montes de O.N.J. no haber adoptado las medidas dispuestas por el protocolo de actuación de personal policial en la intervención de delitos dispuesto por el Ministerio Publico y la normativa policial en la preservación de lugar, alterando además las pruebas y la escena del hecho con el fin de obstaculizar la presente investigacion. No haber tomado las previsiones para el traslado inmediato del menor de edad F.F.A., quien se encontraba con vida, hacia el nosocomio más cercano del lugar de hecho, demorando la atención y no haber comunicado a la llegada del personal médico del Sistema Provincial de Salud (107 ) el origen de las heridas que presentaba F. impidiendo el abordaje terapéutico inmediato conforme la naturaleza de las heridas.”

3.- DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Luego de darse lectura al requerimiento de elevación a juicio, se invitó a los imputados a prestar declaración en tal carácter -previo a ser informados de los alcances de esa declaración y de los derechos que les asisten (arts. 394, 262, 396 y ccdtes., CPPT)-, manifestando ambos acusados su voluntad de prestar declaración y de contestar preguntas sólo de sus respectivas defensas y del tribunal. N.J.G.M. de Oca dijo: El día 7 de marzo de 2018 nosotros con mi compañero estamos asignados a prestar servicio en la jurisdicción de la comisaría 11, en esos momentos, nosotros andábamos haciendo recorridos preventivos por la zona del parque, en esos momentos nosotros llegamos a la intersección de la continuación de la Francia hacia el este, S. y Francia, en esos momentos nosotros divisamos un grupo de sujetos, llamaban la atención, cuando nos acercamos, divisamos un hombre a la par de un alto claro, estaba de un buzo verde, un hombre robusto, nos hacía seña como que llevaban algo (un arma, en esos momentos, nosotros optamos por identificar los sujetos, una de las motos quiso subir hacia la estación de servicio de la Francia y S., cuando nota la presencia policial continúa su rumbo, en esos momentos le toque bocina, le di la voz de “alto policía” y en esos momentos huyeron. Cuando llegamos a la intersección de S. y B.A., agarran contramano hacia el este por B.A., en ese momento, siempre dando la voz de “alto policía”, nos efectúan varios disparos, ahí fue donde mi compañero, vía radial, dice, “tiro, tiro, tiro”, en ese momento mi compañero opta por repeler la agresión efectuando 2 disparos con su escopeta de goma, el primero hacia el aire para ver si se paraban, después cuando continuaba la marcha, seguíamos recibiendo agresiones. Llegamos a la intersección de Avellaneda, cuando doblo hacia el norte, recibo un disparo en el acrílico de la moto, ahí fue donde tuve miedo y frené la marcha. En ese momento, mi compañero, efectúa otro disparo con su escopeta reglamentaria, seguíamos recibiendo disparos, antes de llegar a la Francia, donde yo ya mermé la marcha porque tenía miedo, en ese momento opta por sacar la pistola, donde efectúa 2 disparos, uno hacia el aire y otro hacía la moto roja que nos efectuaba los disparos, pero hacia el montón, las 4 motos fogonazos todo el tiempo, luego freno la marcha, piso el freno y ya dejaba que se fueran los sujetos, en ese momento mi compañero me dice que había una moto tirada, entonces nos acercamos hacia el lugar del hecho y había un sujeto corriendo por el pasaje, ahí fue cuando mi compañero lo alcanzó y lo trajo hacia el lugar, ahí nos dimos cuenta que era un menor de...

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