Sentencia Nº 48469/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha09 Junio 2017
Número de sentencia48469/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y CUATRO /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los nueve días de junio de dos mil diecisiete, A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte. Nº 48469/2- caratulado: " C., G.A. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado"- relacionado al Legajo 48469 que se sigue a G.A.C. -titular del DNI Nº 33.998.636, de 28 años de edad, argentino, nacido en Santa Rosa (L.P.) el 24/04/89 , hijo de J.H. y de H.B.A., instruido, ciclo primario completo, plomero-gasista, casado, domiciliado en barrio Malvinas Argentina, calle S.M.2., de esta ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el 05 de Mayo de 2017, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por el Dr. O.A.C. - en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado G.A.C. y el defensor de este último, Dr. P.A. De Biasi- Defensor Oficial.

En el referido acuerdo las partes fijaron el hecho imputado a C., en los siguientes términos: "... El día 13 de octubre de 2015, a hora 10:00 aproximadamente, G.A.C., en circunstancias en que circulaba a bordo de una camioneta marca F-100 dominio S376733 haciéndolo por calle colectora de Avda. Circunvalación S.M. en sentido sur a norte de la ciudad de Santa Rosa, al llegar a intersección con calle Congreso cruza sin respetar señal de roja del semáforo y con exceso de velocidad precaucional, colisionando en un primer momento a una motocicleta M. 110cc dominio 287-LAB conducida por M.Á.G. quien circulaba por calle Congreso en sentido este a oeste, para luego doblar hacia su izquierda colisionando a un peatón, el Sr. A.M. quien cruzaba en forma pedestre el carril central de Avda. Circunvalación S.M. en sentido oeste a este. Que luego de embestir a la motocicleta y al peatón, el Sr. C., se retiró del lugar sin brindar ningún tipo de asistencia a M.G. y a A.M., quienes sufrieron como consecuencia del hecho lesiones leves y graves respectivamente, siendo interceptado en calle A.K. y Sansinanea de esta ciudad por personal policial…”

Las partes acordaron el encuadre legal del hecho descripto en las figuras típicas de Lesiones leves culposas – art. 94, primer párrafo, en concurso ideal con el delito de Lesiones graves culposas ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un vehículo automotor - art. 84, segundo párrafo, 90 y 54, todos del C.P.-

Finalmente también acordaron las partes, se condene a G.A.C. a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y DIECIOCHO MESES DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR TODO TIPO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LA VÍA PÚBLICA QUE REQUIERA HABILITACIÓN DE PARTE DE AUTORIDAD COMPETENTE, SIN COSTAS ( arts. 40 y 41 del C.P. y arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.).

Asimismo, registrando el nombrado la sentencia condenatoria nº 41/16 del 05/04/16 en Expte Nº 44303, por la que le fuera impuesta la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, las partes solicitaron se unifique ese decisorio con la sentencia a dictar por el presente acuerdo, y en definitiva se le imponga a C. la PENA ÚNICA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y DIECIOCHO MESES DE INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR TODO TIPO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN LA VÍA PÚBLICA QUE REQUIERA HABILITACIÓN DE PARTE DE AUTORIDAD COMPETENTE, SIN COSTAS ( art. 58 del C.P.)

Por Presidencia de Audiencia se declaró admisible formalmente el acuerdo presentado por las partes, y ante la suscripta se llevó a cabo la audiencia de visu. En esta última oportunidad, el imputado manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, la pena acordada, como así admitió ser autor del hecho ilícito por el que se lo acusa, evidenciando tener plenas facultades para esa conformidad. Al acuerdo arribado por las partes, se agregó el Legajo de Investigación Fiscal Preparatoria y se llamó autos a sentencia ( art. 379 del C.P.P.).

Las pruebas que deben...

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