Sentencia Nº 48381 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia48381
Fecha06 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SETENTA Y SEIS / DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, Dr.Nicolás C.L., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 48.381 “MPF C/ M.W.G.S./ DAÑO Y AMENAZAS”, seguido contra W.G.M., DNI 30.318.976, argentino, nacido el 26/12/1985, de 32 años, hijo de G. y N.A., albañil, con instrucción, domiciliado en calle Italia Nº666 de la localidad de E.C. esta ciudad; asistido por el defensor público M.G.O., y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y su defensa, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del encartado como constitutivo del delito de amenazas simples y daño, todo en concurso real en calidad de autor (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, 183, 45 y 55 todos del Código Penal), valorados los hechos en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Mujer.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las condiciones personales del imputado y la carencia de antecedentes personales computables, acordaron y solicitaron se lo condene como autor en orden a los delitos mencionados, y se le imponga una pena de seis meses de prisión en suspenso y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, y del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado del Ente de Politicas Sociabilizadoras, abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos Internet) con M.M.M., DNI 27.874.724, con domicilio en Pje. Pringles Nº1066 de esta ciudad, y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. sin costas. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada con el imputado, la ratificación del acuerdo suscripto en sede de la fiscalia, tanto por él, como por su defensor, reconociendo W.G.M. la existencia de los hechos por el cual se lo enjuicia, y su autoría.

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal.

Por otra parte si...

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