Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Penal STJ N2, 29-03-2016

Fecha29 Marzo 2016
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HENRÍQUEZ, Daniel Milton (Vtma.: BAYER, R.) s/Homicidio s/Casación” (Expte.Nº 28373/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 4, del 22 de enero de 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió rechazar la apelación deducida por la Defensa de Daniel Milton Henríquez y, en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio Nº 203/15 del titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de esa Circunscripción (fs. 56/59), que había ordenado el procesamiento y prisión preventiva del imputado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la Cámara incurre en violación de la doctrina legal emergente de los arts. 380, sgtes. y ccdtes. del Código Procesal Penal, por lo que el recurso resulta procedente en función del art. 429 inc. 2º del mismo ordenamiento ritual.
Invoca la grave falta de motivación de lo decidido, en tanto se basaría en afirmaciones dogmáticas y apreciaciones genéricas, así como la ausencia de acreditación de la procedencia de la cautelar o de la imposibilidad de aplicar otras medidas menos gravosas para el imputado. En tal sentido, considera que se ha resuelto sobre presunciones iuris tantum no probadas debidamente por el magistrado, vicios que también observa en el dictamen del Fiscal.
Agrega que, en razón de lo expuesto, el pronunciamiento carece de fundamentación, lo que lo convierte en una decisión nula, que afecta el derecho de defensa.
Insiste en que no se ha efectuado un análisis objetivo de las condiciones personales de su pupilo y que no advierte elementos que autoricen a afirmar la existencia de riesgos
/// procesales, de modo que no se da ninguno de los supuestos de excepción a la regla general que representa la libertad durante el proceso.
Además, aduce que la Cámara en lo Criminal se excedió en el análisis que debía efectuar, en cuanto incorporó en su resolución cuestiones no consideradas por el Fiscal, cuya intervención actúa como límite de la actuación de aquella. Finalmente...

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