Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Penal STJ N2, 05-05-2009

Fecha05 Mayo 2009
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23300/08 STJ
SENTENCIA Nº: 48
CONDENADO: WESNER FRANCO LUCIO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 05-05-09
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ – BALLADINI EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR LICENCIA ART. 98 R.J.)
///MA, de mayo de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “WESNER, Franco L. s/Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 23300/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 448) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 46, del 6 de agosto de 2008, el Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma resolvió hacer saber que la inhabilitación especial impuesta en la sentencia registrada bajo el número 6, del 09-04-07 (fs. 341/342) comprende sólo la prohibición para conducir vehículos, no ciclomotores.

2.- Contra lo decidido, el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante dedujeron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por el a quo.

3.- El señor Agente Fiscal discrepa con la interpretación realizada por el Juez Correccional y afirma que la inhabilitación con la que fue sancionado el imputado comprende todo tipo de vehículos (camiones, automóviles, trafics, camionetas, pick-ups, motocicletas, motos, ciclomotores, tractores y demás vehículos que posean motorización). Agrega que la decisión no puede fundamentarse en la Disposición 14/1991 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, que clasifica las distintas categorías de vehículos y menciona a los motovehículos, donde incluye a///2.- los ciclomotores, para diferenciarlos de otros vehículos, pues tal normativa no puede suplantar o sustituir las normas del Código Penal. Considera además que la sentencia que condenó a Franco Lucio Wesner a la pena de inhabilitación para conducir vehículos durante cinco años no necesitaba de ninguna aclaratoria como la dictada por el a quo, porque dicha sanción es abarcativa de todo tipo de vehículos.

Como segundo agravio manifiesta que el señor Juez no le otorgó a la parte querellante la debida intervención legal previo a resolver habilitar al condenado a conducir ciclomotores (arts. 67, 97, 119, 120, 122 inc. 1º, 125, 147, 153, 184, 189, 304, 316, 319, 324, 330, 369 y 410 C.P.P.).-
4.- Por su parte, la querellante se agravia pues el magistrado resuelve una cuestión de derecho sustancial sin haberle efectuado vista o notificación previa, lo que afecta el principio de bilateralidad y el contradictorio. Luego alega un grave yerro de interpretación y aplicación de la ley. Reseña que Franco Lucio Wesner fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso más cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos, como responsable penal del delito de homicidio culposo (art. 84 segundo párrafo C.P.). Expresa que la normativa en cuestión alude a un hecho cometido por la conducción de un vehículo automotor y lo sanciona de modo más gravoso, sin distinguir si ese tránsito vehicular se refiere a un automotor, un ciclomotor, un triciclo o un cuatriciclo. Aduce que es inaplicable la argumentación del a quo con fundamento en la Disposición Nº 14/1991 del 11-01-91, mencionada supra,///3.- puesto que la analogía no es permisible en materia penal y toda vez que la norma jurídica no es una ley sino un mero decreto del Poder Ejecutivo, realizado con fines reglamentarios e impositivos. A ello suma que el tipo legal del segundo párrafo alcanza no sólo al delito cometido con vehículos automotores sino en el tránsito vehicular, y que carecería de sentido excluir a los ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

5.- Para delimitar el alcance de la inhabilitación especial dispuesta, los recurrentes han centrado su atención en la interpretación de una de las agravantes previstas en el segundo párrafo del art. 84 del Código...

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