Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Penal STJ N2, 28-03-2014

Número de sentencia48
Fecha28 Marzo 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26668/13 STJ
SENTENCIA Nº: 48
PROCESADO: K. C.R.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 28/03/14
FIRMANTES: APCARIAN ZARATIEGUI PICCININI BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de marzo de 2014.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Sergio M. Barotto y Jorge Bustamante por subrogancia-, con la presidencia del cuarto de los nombrados y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “K., C.R. s/Abuso sexual con acceso carnal en concurso real con lesiones leves s/ Casación” (Expte.Nº 26668/13 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 40, del 30 de julio de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a C.R.K., como autor material y responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves en concurso real, a la pena de seis años y ocho meses de prisión (arts. 45, 58, 89, 119 tercer párrafo y 12 C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa del imputado deduce recurso de casación, el que es declarado admisible por el a quo y por este Superior Tribunal de Justicia, por lo que se dispone que el expediente quede por diez días en
///2.- la Oficina, para su examen por parte de la defensa (arts. 435 y 436 C.P.P.). Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito sin la presencia de las partes y con la agregación del escrito de contestación del señor Fiscal General, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del casacionista:

El casacionista entiende que la prueba ha sido analizada de modo parcial. Hace una reseña de las circunstancias procesales que considera pertinentes, en especial la rectificación de la denunciante respecto de su consentimiento en las relaciones sexuales que había denunciado como forzadas, criterio este que mantuvo al declarar en el debate oral. En este punto, se opone a la conclusión del juzgador en el sentido de que tal modificación estuviera signada por el temor a su pupilo, y no tiene dudas de que el consentimiento expresado libremente en audiencia de debate por la víctima excluye el abuso sexual.

Agrega que las lesiones que esta presentaba fueron producto de una patada y no de una relación sexual violenta, como pretende el Tribunal.

3.- Contestación del señor Fiscal General:

El señor Fiscal General coincide con los argumentos del fallo recurrido y observa que se encuentra suficientemente motivado. Así, reseña las declaraciones de la víctima y sostiene que la sentencia se ha hecho cargo de los dichos de esta en cuanto al consentimiento de las relaciones sexuales reprochadas. En tal sentido, agrega que
///3.- el fallo se encargó de demostrar con contundencia la inverosimilitud de tal supuesto consentimiento, y expone fundamentos en tal sentido. El doctor Álvarez manifiesta que no le quedan dudas de que la víctima “… no tuvo lógicamente opciones para torcer el desenlace de los hechos, no estaba en condiciones de hacerlo. Antes, durante y después del hecho la víctima se encontró bajo el dominio del sujeto activo, careció de libertad, no solamente para consentir libremente el acto sexual, sino además, hasta se mostró condicionada al permitir que el imputado ingrese a su vivienda…”. Cita doctrinal legal y doctrinal y, finalmente, pide que se rechace el recurso de la defensa.

4.- Hipótesis de cargo:

El juzgador consideró acreditada “la existencia material del hecho -en las circunstancias de tiempo y lugar descriptas en el requerimiento de elevación a juicio-, como la intervención del imputado”.

En lo sustancial, se le reprochó a C.R.K. ingresar al departamento de la víctima, que le permitió pasar para evitar un escándalo. En el interior continuó gritándole y la insultó diciéndole “puta… que...

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