Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-05-2008

Fecha20 Mayo 2008
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22660/07.-
SENTENCIA Nº 48.-
ACTOR: LILLO, Diego Esteban.-
DEMANDADO: .-
OBJETO: s/Recurso de Revisión.-
VOCES: La pretensión no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 448 del CPP..-
FECHA: 20-05-08.-
///MA, 20 de mayo de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LILLO, DIEGO ESTEBAN s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 22660/07-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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A fs. 1/11 se presenta el Defensor particular Dr. Marcelo Eduardo Hertzriken Velasco, en representación del interno Diego Esteban Lillo, a fin de interponer recurso de revisión, contra la sentencia dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, en la causa Nº 2110/97, que resolvió condenarlo como coautor de los delitos de homicidio agravado con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en concurso real con tentativa de homicidio con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, a la pena de prisión perpetua, con accesorias legales y costas (arts. 80 incs. 2º y , 55, 42, 80 incs. 2º y , 12 y 29 inc. 3º del CP.).
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El recurrente sostiene que debe prosperar el pedido de revisión en virtud del cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Casal”. Considera que la nueva doctrina legal permitiría revisar el fallo, otorgándole a su asistido su derecho al doble conforme. Destaca que la jurisprudencia penal resulta más benigna para su pupilo y por lo tanto equiparable a la hipótesis prevista en el inciso 5º del art. 448 del CPP..

Corrida vista a la Procuración General, a fs. 15/18 se expide su titular, la doctora Liliana Laura Piccinini, dictamina que la presentación en estudio no puede ser receptada favorablemente atento a que la pretensión no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en la norma del art. 448, CPP.. Considera que el reclamante pretende una revisión más amplia de un fallo condenatorio que se encuentra firme, sin siquiera especificar de qué modo la doctrina invocada habría de cambiar en el caso concreto la suerte de lo decidido. Agrega que lo hace a la luz de la actual doctrina de la Corte, cuyo imperio difiere de la obligatoriedad estipulada por el art. 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circunstancia ésta que fuera puntualmente expuesta en los dictámenes referidos a fs. 16.
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Concluye que la parte intenta lograr un nuevo examen del fallo condenatorio respectivo, pero por motivos que...

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