Sentencia Nº 478/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 30-10-2023

Fecha30 Octubre 2023
Número de expediente478/2022
EmisorCámara de Casación Penal-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaCONFIRMACION DE SENTENCIA

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de octubre del año Dos Mil Veintitrés, los Señores Vocales de la Cámara de Casación en lo Penal de la Provincia, D.C.G. TORRES MAGALLANES y D.G.R.M. -Jueces Titulares- y D.A.C.P. ROJAS –juez habilitada- vieron el Expte. Nº 478/22, caratulado: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en expediente Nº 4071/2021 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 - Vocalía 6), caratulado "., F. M.: Abuso sexual simple agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente (reiterado) y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente en concurso real. Ciudad”.

VISTOS Y CONSIDERANDO

El Señor Vocal Presidente de Trámite por habilitación, D.C.G.T.M., dijo:

1. Objeto:

I.- Da inicio a la presente instancia de revisión el recurso de casación interpuesto por el Dr. L.R.G., en contra de la sentencia de fecha 4 de Julio de 2022, que dispuso: 1.- Condenando al imputado F. M. C., de las demás calidades personales obrantes en autos, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por resultar ser autor material y responsable del delito de abuso sexual simple agravado por se cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente (reiterado) y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, en concurso real, previsto y penado en los art. 119 primero y quinto párrafo y art. 119 tercer y cuarto párrafo, inc. f en función al art. 55 del código penal, con las accesorias legales y costas conforme arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del citado código de fondo. 2.-Librándose oficio al Registro Nacional de Datos Genéticos contra la integridad sexual a los fines de incluir en el listado al prevenido F. M. C. a sus efectos, conforme ley 26879. 3.- Regulando los honorarios profesionales de los Dres. L.R.G. y Dra. N.R.V. en el valor equivalente a 40 (cuarenta) UMAS para ambos, por las labores desarrolladas en autos de conformidad a los arts. 20 y 26 de la Ley 6112 “Ley de Honorarios Profesionales de abogados y procuradores de la provincia de Jujuy”. 4.- Registrar, agregar copia en autos y notificar.

II).- En su escrito la defensa antes de referirse a los agravios, hace mención al objeto recurso y los motivos, considerando que no puede arribarse a una certeza plena y apodíctica respecto de la participación que le cupo al encartado C. en el delito enrostrado. Solicitando, en el caso que el tribunal no coincida, considere que la pena impuesta resulta excesiva produciéndose de esta forma una errónea aplicación de la ley sustantiva.

Como motivos de agravios enumera:

1) Falta de Examen Mental del imputado:

Afirma el recurrente que no se realizó en el imputado de autos un examen mental que de cuenta que no presenta una P.logía psíquica que le impida comprender la criminalidad de sus actos

Refiere que en la alocución final fue la primera cuestión solicitada ser atendida por el a quo, y considera que la misma no fue debidamente rebatida en los fundamentos de la sentencia, pues solo se limita a enunciar en fs.
745 que “... no se ha probado en esta causa ninguna de las circunstancias previstas en el art. 34 del C. Penal, que permita considerar que el prevenido C. pudiera haber cometido el hecho bajo la influencia de alguna de las causales excluyentes de la culpabilidad o de justificación...”.

Advierte que el encartado C. no cuenta con examen mental propiamente dicho y que se realiza en todos los casos de este tipo de conformidad a lo establecido por el art. 119 del C.P.P. Sabido es que este tipo de examen tiene como finalidad primordial constatar que el imputado no sufre de ninguna Psicología psíquica que le impida comprender su situación procesal, precisamente para asegurar que el acusado no se encuentra dentro de los supuestos del art. 34 del C.P.

Que, se puede apreciar que a diferencia de lo que sucede con A. N. R. y H. A. R., a F. C. no se le practicó el examen mental. En efecto en fs. 215/217 se puede ver el examen realizado por la médica psiquiatra Dra. D.S.. En cuanto a C. solo cuenta con un Informe Psicológico (fs. 265/266) realizado no por una médica psiquiatra sino por psicólogos, en este caso la Lic. Aguiar y el perito de parte L.. A.. En la audiencia de debate la defensa le pregunto a la Lic. Aguiar si su informe constituía un examen mental y claramente la Licenciada respondió que no.

Entiende que en este sentido el informe de los psicólogos no satisface las finalidades previstas en un examen mental, no solo porque no está dilucidado en causa si un profesional psicólogo es igual de competente que un psiquiatra para realizar un examen mental (como lo es la Dra. S. o el Dr. Ricardo Alba del Ministerio Público de la Acusación), sino también porque en el informe psicológico no se concluye de manera tajante, como sí sucede con el examen de los R., que C. no padece de ninguna Psicología psíquica que le impida comprender la criminalidad de sus actos, pues entiendo que este tipo de informes psicológicos tienen la finalidad de estudiar las características de la personalidad del imputado y su estado emocional, ni tampoco se aclaró, por lo menos en esta causa, si las técnicas utilizadas y enunciadas en el informe psicológico son aptas para determinar si el acusado tiene o no una Psicología psíquica, pues se entiende que aquellas técnicas están dirigidas a conocer las características de la personalidad del imputado y su estado emocional y vincular.

Que, por ello, considero que resultaría ajustado a Derecho declarar la inimputabilidad del imputado en virtud del principio de duda (art. 17 C.P.P.J.) pues fehacientemente no existe un examen ni profesional idóneo que declare aptitud del imputado para estar en juicio, y que no puede inferirse por el hecho de que C. haya declarado y haya estado presenciando las audiencias del debate, pues lo contrario evidenciaría entonces la innecesaridad de practicar este tipo de exámenes en los casos previstos por el art. 119 del digesto procesal.

2) Inexistencia del hecho respecto del imputado a C.:

Entiende la defensa que la sentencia que se pretende impugnar no atiende adecuadamente los fundamentos vertidos por la defensa respecto la falta de prueba obrante en la causa respecto de la existencia del abuso sexual en relación al imputado F. C.

Considera que el A Quo en sus fundamentos no realizó una adecuada valoración respecto de los argumentos vertidos por la defensa en lo que respecta a que no se encuentra probada fehacientemente la existencia del abuso sexual simple y con acceso carnal en lo que le cupo a F. C.

Señala que en general el a quo dice que: “Entonces partiendo del análisis de la denuncia de fs. 1 y vta., acta y ficha de admisión de fs. 3, denuncia de fs. 7 y vta., de la propia declaración de la menor en cámara G., debo afirmar que la verosimilitud de estos relatos aparece confirmada de forma inequívoca por el resto del contexto probatorio -Periciales y de Informes incorporados a la causa-. En orden a ello debo concluir que los hechos de abuso sexual simple y con acceso camal atribuido al prevenido, se encuentran debidamente acreditados...”. Que en sus fundamentos cita los resultados de los informes psicológicos y ambientales realizados durante la Investigación Penal Preparatoria., como así también lo declarado por la supuesta víctima y la denunciante de autos.

A) DECLARACIÓN EN CÁMARA GESELL: estando de acuerdo que la declaración de la víctima cobra un valor preponderante al momento de dilucidar las cuestiones que se ventilan en estos tipos de casos, estima que resulta del análisis de los dichos de la víctima una situación de DUDA del accionar cometido por C. en contra de Y.. Caso contrario pasa con los otros antaño imputados hermanos R., respecto de quienes la victima menciona circunstancias con mucha claridad y precisión. Pero lo que se debatió en el juicio oral es la situación procesal de C. y no de los otros dos hermanos R., y es que respecto de F. resulta llamativo la ambigüedad de sus palabras respecto a mi defendido.

Advierte que del análisis de lo declarado en Cámara Gesell en escasas partes de su declaración la niña menciona a C. y lo que dice respecto de él no resulta del todo claro: Fs. 45: “L.. Y. si yo te doy unos muñecos que están acá vos me podés mostrar con los muñecos si yo los dejo acá. Hacían muchísimas cosas me decís quienes: Menor: A. y H., F. no, algunas veces no pero A. y H. si...”. Fs. 47: "Después F. un día yo estaba acostada y me agarró y se vino encima de mí no me quería soltar entonces él me agarró y me dijo que me ponga así en la cama, firme y él se vino se tiró encima de mí, yo le dije que no y él seguía y ese día yo tenía miedo de nuevo yo me asustaba mucho y yo quería que venga ya mi mamá yo me asustaba mucho no me dejaban tranquila, eso nada más paso en la casa de la P....".

Opina el recurrente, que con las palabras de Y. no existe certeza plena respecto a que C. haya abusado sexualmente y con acceso a la menor.

Agrega que, la duda está instalada por la misma menor, quien dice que F. no le hacía cosas, y luego dice que sí. En otra parte de la declaración menciona un actuar confuso de C. que supuestamente se le subió encima pero sin dar mayores detalles ni precisa si la penetró, o si le sacó los pantalones y la ropa interior o si sintió algún tipo dolor, es decir no brinda los detalles necesarios ni se le preguntó en su momento por parte de la profesional, para poder justificar tamaño delito y condena a mi defendido.

B) DECLARACION DE LA DENUNCIANTE E. E., lo declarado por la denunciante y madre de la víctima está repleto de datos que no hace más que poner en duda que C. haya cometido el acto sexual contra su hija.

Que, por ejemplo dice E. que su...

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