Sentencia Nº 47352 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia47352
Fecha26 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1310 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez unipersonal: A.E.G.(. de Control subrogante de la Audiencia de Juicio).

Legajo nº 47.352 caratulado: "Ministerio Público F. C/ B.J S/ Abuso sexual simple".

General Pico, 26 de marzo de 2021.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que el día jueves 11 de marzo del corriente año 2021, en la sala de audiencias nº 1 del edificio judicial de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de quien suscribe, se llevó a cabo audiencia de debate oral -no público- en el legajo nº 47.352, seguido contra J., cuyas demás condiciones personales obran en la causa. Intervinieron en representación del Ministerio Público F., la F.I.S.H., y asistió en la defensa técnica al acusado, el Defensor general W.E.R.V..

II) Que, el proceso se inició el día 18/03/2019 cuando la Directora de la Escuela XXX de la localidad de XXX, L.I.I., remitió nota al M.P.F. comunicando un presunto hecho de abuso sexual puesto en conocimiento por la niña N.V.B., cursante del XXX año del nivel primario. Con posterioridad la abuela de la niña, de nombre T.L.B., radicó denuncia en sede fiscal en fecha 28/03/2019 e instó la acción.

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria. La Jueza de Control M.J.C. dictó auto de apertura a juicio el día 11/11/2019.

En fecha 12/12/2019 se realizó la audiencia de ofrecimiento de pruebas (cfe. art. 308 del C.P.P. -según ley pcial. nº 2.287-).

El juicio oral -no público- se desarrolló durante el día 11 de marzo de 2021.

III) En el alegato de apertura la F. dijo que va a probar en el juicio que, sin poder precisar fecha y lugar, el acusado se hizo presente en el domicilio de la señora T.B., sito en XXX de YYY, en circunstancias en que la niña N.V.B., de entre 10 y 11 años de edad en ese momento (nieta de la nombrada) se encontraba sola, y la abusó sexualmente tocándole los pechos y las piernas por encima de la ropa. Calificó el hecho como constitutivo del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (previsto en el art. 119, párrafo, del C.P.).

El Defensor oficial se abstuvo de realizar alegato de apertura.

El acusado B.hizo uso de su derecho a declarar, expresó que la nena era muy querida para él, que le quiso poner su apellido, pero que después del quilombo que le armó no quiso saber más nada.

IV) En cuanto a la producción de prueba, la F.ía ofreció las declaraciones testimoniales de:

1º) L.I.I., D.N.I. nº 17.546.XXX(Directora de la Escuela XXX deXXX); 2º) A.A.L., D.N.I. nº 17.290.XXX (docente de XXXº grado de la misma escuela); 3º) T.L.B., D.N.I. nº 11.754.XXX (denunciante, abuela materna de la niña); 4º) C.S.W., D.N.I. nº 27.963.007 (trabajadora social del Municipio de YYY); 5º) N.M., D.N.I. nº 27.697.825 (abogada de la OAVDyT); y 6º) reproducción de testimonio en Cámara Gesell de la niña N.V:B, D.N.I. nº 48.554.XXX(recibida como Prueba Jurisdiccional Anticipada en la I.F.P.).

V) Con posterioridad a la producción de las declaraciones testimoniales, se incorporó la prueba documental e informativa ofrecida por el Ministerio Público F., las cuales son:

1º) Nota de la Escuela XX XXX nºXXX junto con acta nº 2/19; 2º) Denuncia radicada por la ciudadana T.L.B. (abuela de la niña); 3º) Informe de Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Realicó de fecha 09/04/2019 (nota 03-107/19); 4º) Informe de abordaje de la OAVT nº 77/19; 5º) Informe nº 130/19 de la Unidad Regional de Protección de Derechos de NNyA de Ing. L., de la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia; 6º) Informe de entrevista en Cámara Gesell de V.B. (de 11 años de edad) realizado por la Licenciada en Psicología Mercedes DEL POZO; 7º) Informe del examen mental obligatorio del acusado (art. 82 del C.P.P.), elaborado por la médica psiquiatra forense M.B.; 8º) Partida de nacimiento de N.V.B. y 9º) Informe de antecedentes del acusado J. expedido por el R.N.R. No registra.

La Defensa no presentó objeciones al respecto, ni tuvo más pruebas para ofrecer.

VI) En oportunidad de la realización de los alegatos de clausura, la representante del Ministerio Público F. expresó que sostendrá la acusación formulada oportunamente por el hecho que se le atribuye a B.. Que en fecha no exacta, previo al 11/03/2019, inicio del ciclo lectivo 2019, el acusado fue a la casa de T.B. con quien tenía una relación de amistad y confianza. Se encontró con que la dueña de casa no estaba, pero sí su nieta N.V.B. de 10 u 11 años, y en ese lugar, aprovechando que ambos estaban solos, la toqueteó en sus pechos, por fuera y por dentro de la ropa, y en sus piernas.

La F. mantuvo su acusación inicial y solicitó se condene a J. en orden al delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE (art. 119, 1er párrafo, del C.P.), a la pena de SEIS (6) meses de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.), con la imposición de las siguientes reglas de conducta, por el término de DOS (2) años (cfe. art. 27 bis del C.P.): a) Fijar domicilio o residencia y no modificarla o ausentarse sin dar previo aviso al Juez de Ejecución Penal; b) Abstenerse de relacionarse con la niña víctima N.V.B. y su abuela T.L.B.; y c) S. a un tratamiento psicológico (cfe. art. 27 bis incs. 1º, y del C.P.).

La Defensa sostuvo en su alegato final: el Dr. VACCARO manifestó que no considera que haya quedado suficientemente probada la comisión de un delito por parte de su defendido. El Defensor discrepó con el alegato de la F.ía, criticó que no se citó a los testigos C.Q. y M.O. que fueron los testigos inmediatos del hecho, dado que la niña supuestamente fue a la casa de la nombrada Q., y allí contó lo que había vivido. Finalmente adujo que del informe psiquiátrico del imputado no surgió ningún interés sexual por menores como así tampoco ningún trastorno de la orientación sexual. Por todo lo expuesto, solicitó la absolución de su defendido, por aplicación del principio "in dubio pro reo", por el beneficio de la duda (art. 6º del C.P.P.). Entiende que no se adquirió durante el debate certeza alguna como para probar que el hecho ocurrió, y probar la culpabilidad de B...

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