Sentencia Nº 4733/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Fecha08 Mayo 2013
Número de sentencia4733/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-4733-2-08.05 FALLO Nº 06/13 -SALA A-. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Sres. Jueces P.T.B. y V.E.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto con fecha 1º de noviembre de 2012, en el presente legajo Nº 4733/2, caratulado: "E, D N / Recurso de Impugnación" I.- Que, el señor Juez de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial Dr. Florentino Rubio, condenó, mediante sentencia registrada con el nº 127/2012, a D N E como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal e inducción a la fuga, en concurso real, a la pena de seis años de prisión la que, unificada con la pena impuesta por Audiencia de Juicio de esta ciudad mediante Fallo Nº 41/12 compone la pena única de seis años de prisión y costas (arts. 27, 40, 41, 55, 119 párrafos 1º y , y 148 del C.P.; y 355, 474 y 475 del C.P.P.) II.- Que contra dicha resolución, el Defensor General Dr. W.E.R.V., interpone ante este Tribunal en base a lo dispuesto en el inciso 3º del art. 400 del C.P.P., recurso de impugnación por considerar que si bien se acreditó en el proceso que su defendido mantuvo relaciones sexuales con la víctima, E desconocía que la menor tenía 12 años, creyendo que J poseía 15 años de edad Aduce que, al descartar el sentenciante el error de tipo alegado por la defensa, basándose en los dichos de la madre de la menor respecto de las cartas amorosas que éste le enviaba a su hija cuando ésta tenía 9 años -las que nunca fueran agregadas al presente legajo-, como así también en los dichos del padre de la víctima, en relación a que le había advertido a E que tuviera cuidado con J, ya que era menor de edad, no se tuvo en cuenta el informe médico del D.M., que manifiesta que la edad aparente de la menor es de 15 a 16 años Asimismo manifiesta el recurrente que, el a-quo debió tener en cuenta la condición socio-económica del imputado, su nivel de instrucción -primario incompleto- y su ocupación -changarín-, circunstancias todas que hacen que E desconociera la edad de la menor. Que, así, la conducta de su defendido resulta atípica por faltar uno de los elementos del tipo, es decir, saber que la menor tenía menos de 13 años, solicitando que su pupilo debe ser absuelto del delito de abuso sexual con acceso carnal, por faltar uno de los elementos del tipo o, subsidiariamente, se encuadre su conducta -de acuerdo a lo manifestado por D.-, como tentativa inidónea de estupro y adecue la pena conforme se peticionara en la audiencia de debate. Por último, y en lo que respecta al delito de inducción a la fuga, entiende que no existe la certeza que requiere esta etapa procesal...

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