Sentencia Nº 47306 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha30 Abril 2019
Número de sentencia47306
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 468

Juzgado de Control

Segunda Circunscripción Judicial

Dr. H.A.P..-

_______________________________

General Pico, 30 de abril de 2019.

Visto: En este Legajo Nº 47306, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ SOSA GASTON S/ HURTO AGRAVADO (DAM SAPPA SERGIO)", Y SU ACUMULADO Nº 47356 CARATULADO "MINISTERIO PUBLICIO FISCAL C/SOSA GASTON S/HURTO AGRAVADO (DAM. P.R.G.)" Y;

Considerando:

1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de "HURTO CALIFICADO POR SER DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL (Art. 163 inc. 6 y 55 del C.P.) contra el encartado G.I.E.S., DNI Nº 39.932.114, nacido el 20 de septiembre de 1996 en General Pico, soltero, cursando el 2º año Secundario de la Escuela Amela de esta ciudad, hijo de G.S. y L.N.A., domiciliado en calle 306 y 325 bis, B.R., de esta ciudad, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. A.P., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.A.C. y la F.A.M.S.F..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 17 de marzo de 2019, momentos en que la Prevención a cargo del C.G. juntamente con testigos hábiles, se dirigieron en móvil policial legajo 3121 a calle 9 entre 6 y 8 de esta ciudad, altura catastral Nº 234, lugar donde son recepcionados por S.S., quien les manifiesta:

"...en el día de fecha entre horas 22:30 y horas 23:30 aproximadamente, mientras se encontraba en el domicilio de su madre es que al salir constato que autor/res ignora identidad/es sin ejercer fuerza sustrajeron camioneta marca Peugeot, modelo P.1., de color B., dominio DDP167, la cual estaba con llaves colocadas y sus puertas abiertas”.

Posteriormente, en Legajo 47356 las actuaciones comenzaron el día 18 de marzo de 2019 a raíz de la denuncia efectuada por R.D.P., quien manifestó que:

"... me hago presente en esta Unidad de Orden Público a los efectos de poner en conocimiento que entre horas (01:00) y (06:00) del día de la fecha, momentos que había dejado estacionado en la calle frente a mi domicilio mi automotor marca FORD, modelo FIESTA 1.6 L AMBIENTE, tipo MAX, color gris, dominio GFP-856, chasis 9BFZF26N578074214, motor CDJC78074214, año 2007, sin vidrios polarizados, llantas de chapa negras con tazas plástica grises, como detalle poseía ambos zócalos pintados en una gama de gris distinto al original; el mismo se hallaba cerrado sin seguros, con la llave en el interior, tarjeta verde del rodado y manual. Asimismo cabe dejar constancia que el vehículo poseía casi medio tanque de combustible y una raya de gas, dado que también poseía tanque de GNC.- Que ello es todo cuanto tengo decir”.

El día miércoles 20 de marzo de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de G.I.E.S. como HURTO CALIFICADO POR SER DE VEHÍCULO DEJADO EN LA VÍA PÚBLICA, DOS HECHOS, EN CONCURSO REAL en el marco de los legajo Nº 47.306, legajo principal y su acumulado, el Nº 47.356 (Art. 163 inc. 6 del C.P.).

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día viernes 5 de abril del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, G.I.E.S. se presentó ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el P. para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde específicamente estableció: 1) que el acuerdo de juicio debe ser serio, esto es que debe existir una correspondencia entre la realidad de los hechos y lo firmado por las partes y el acusado; 2) que deben ser atendidos los derechos de la víctima (Resolución en Pleno del 26/10/2011. Registros del T.I.P.: Legajos 661/4

El TIP claramente advirtió, en tal P., que no se trata del simple cambio de la ley procesal, sino la puesta en marcha de un sistema procesal que apareja cambios profundos en la mentalidad de los operadores judiciales. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR