Sentencia Nº 47257 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia47257
Fecha24 Junio 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO: 615

JUZGADO DE CONTROL.

DR. H.A.P..

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General Pico, 24 de junio de 2020.-

Visto: En este Legajo Nº 47257, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ NN S/ AVERIGUACION DE CAUSAL DE MUERTE (VICT: E.G.E.)", Y:

Considerando:

  1. Que en mi carácter de Juez de control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de AMENAZAS SIMPLES –dos hechos- EN CONCURSO REAL (Arts. 149 bis 1er. párr. 1er. sup y 55 todos del C.P.); en contra de M.M.C., DNI: 36.285.483, de 29 años de edad, nacido el 26 de abril de 1992 en T. (La Pampa), nivel educativo polimodal incompleto, comerciante, hijo de S.M.B., con último domicilio en calle 104 Nº62 Norte de esta ciudad, asistido por el defensor particular O.E.G.; y R.A.R., DNI: 34.345.657, de 31 años de edad, nacido el 28 de abril de 1989 en Intendente Alvear (La Pampa), nivel educativo primario completo, peluquero, soltero, hijo de R.R. y de M.d.C.C., con último domicilio en calle 500 bis Nº1821 de esta ciudad, asistido por el defensor particular J.L.B.. Representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F.G.K..

2. Antecedentes del caso: El hecho que diera origen al legajo Nº 49499 fue el siguiente:

Respecto de M.M.C.: Sin poder precisar fecha, pero desde el período que comprende mediados del mes de diciembre de 2018 al día 12 de marzo de 2019, haber proferido amenazas en forma telefónica y personal indistintamente, en ocasiones en forma individual y en otras conjuntamente con el coimputado R.A.R., al ciudadano G.E.E. a quien le habían prestado dinero a cambio de la entrega de cheques de la cuenta corriente Nº0834/xxxxx del Banco ICBC titularidad del nombrado ECHEVERRI, no pudiéndose determinar al día de la fecha la tasa de interés ni el monto total adeudado por ECHEVERRI.

Concretamente las amenazas consistieron en que si ECHEVERRI no saldaba de manera alguna la deuda contraída, ya sea pagando con dinero en efectivo o entregándoles un tanque cisterna de su propiedad, le iban a mandar "gente pesada" a cobrarle a su domicilio particular donde convivía con sus padres como así también a su lugar de trabajo.

Que la última "advertencia" fue realizada el día 12 de marzo de 2019 en la vía pública, en un lugar no determinado, donde le otorgaron plazo para pagar hasta el día siguiente, a horas 11 aproximadamente, sino iban a intentar materializar el cobro de la deuda a través de esa "gente pesada".

Que estas amenazas causaron mucho miedo, temor y amedrentamiento en G.E., lo que sumado a la imposibilidad de éste de hacer frente a las distintas deudas que mantenía con diferentes acreedores, entre ellas la de hacer frente al pago de dos cisternas que había adquirido junto a su suegro, obligaciones éstas que lo llevaron a extender cheques de su titularidad no pudiendo hacer frente a sus vencimientos, lo llevó a tomar la drástica decisión de acabar con su vida mediante un disparo de arma de fuego el día 13 de marzo de 2019, a horas 11.10.

Respecto de R.A.R.: Sin poder precisar fecha, pero desde el período que comprende mediados del mes de diciembre de 2018 al día 12 de marzo de 2019, haber proferido amenazas en forma telefónica y personal indistintamente, en ocasiones en forma individual y en otras conjuntamente con el coimputado M.M.C., al ciudadano G.E.E. a quien le habían prestado dinero a cambio de la entrega de cheques de la cuenta corriente Nº 0834xxxx del Banco ICBC titularidad del nombrado E., no pudiéndose determinar al día de la fecha la tasa de interés ni el monto total adeudado por ECHEVERRI.

Concretamente las amenazas consistieron en que si ECHEVERRI no saldaba de manera alguna la deuda contraída, ya sea pagando con dinero en efectivo o entregándoles un tanque cisterna de su propiedad, le iban a mandar "gente pesada" a cobrarle a su domicilio particular donde convivía con sus padres como así también a su lugar de trabajo.

Que la última "advertencia" fue realizada el día 12 de marzo de 2019 en la vía pública, en un lugar no determinado, donde le otorgaron plazo para pagar hasta el día siguiente, a horas 11 aproximadamente, sino iban a intentar materializar el cobro de la deuda a través de esa "gente pesada".

Que estas amenazas causaron mucho miedo, temor y amedrentamiento en G.E., lo que sumado a la imposibilidad de éste de hacer frente a las distintas deudas que mantenía con diferentes acreedores, entre ellas la de hacer frente al pago de dos cisternas que había adquirido junto a su suegro, obligaciones éstas que lo llevaron a extender cheques de su titularidad no pudiendo hacer frente a sus vencimientos, lo llevó a tomar la drástica decisión de acabar con su vida mediante un disparo de arma de fuego el día 13 de marzo de 2019, a horas 11.10.

  1. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Atento la situación de crisis sanitaria y de salud que atraviesa nuestro país, el día 09 de junio de 2020 se realizó audiencia mediante llamada grupal vía Z. de la que participaron los imputados, los Defensores particulares, el F. y el P. letrado del querellante, allí se tuvo por presentado el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron las partes. Los imputados reconocieron el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorados sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.):

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado, conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. 369 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal. En este caso en particular, tampoco se dan ninguno de los supuestos de rechazo "in limine" de la solicitud, previstos en el art. 367 del C.P.P.

El art. 368 C.P.P. trae los supuestos de rechazo jurisdiccional del contenido del acuerdo, los cuales no se observan en el presente.

En cuanto al inciso 1º del art. 368 C.P.P. no se advierte una discrepancia notable entre los hechos acordados y lo realmente ocurrido, conforme el material probatorio incorporado. El Ministerio Público F. es quien puede realizar los recortes fácticos sobre los cuales el juez no puede avanzar.

Finalmente, el inciso 2º del citado artículo, está referido al acusado, centro del proceso a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. M.M.C. y R.A.R. se presentaron ante quién suscribe, asistidos por sus defensas técnicas, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaban voluntariamente acordando con el acusador público. Respecto a la opinión de la víctima, surge del acuerdo de juicio abreviado y de la audiencia de presentación del mismo precitada, que los padres de la víctima, junto con su P. letrado, expresaron estar de acuerdo con la resolución y la pena acordada , situacion que fue refrendada en la presentacion del acuerdo .

b) Sobre la existencia de los hechos y la autoría. Las pruebas enumeradas en el acuerdo son:

1. Novedad de servicio cursada por el C.J.M.G., de fecha 13 de marzo de 2019 donde pone en conocimiento que se recibió llamado a las 11:10 horas informando que en Ruta Nº101 camino a la localidad de Vértiz habría una persona con intenciones de quitarse la vida, por lo que se dispone el traslado de la prevención al lugar;

2. Acta de constatación e inspección ocular de fecha 13 de marzo de 2019 donde se pone en conocimiento que llegado personal policial precisamente al kilómetro 67 sobre vera Este de Ruta Nº 101, donde ya se hallaban el F. General A.A. y la F.M.V.C., quienes adujeron que se apersonaron en el lugar debido a que, al primero, le habían llegado tres audios de whatsapp por parte de G.E. quien le manifestaba sus intenciones de quitarse la vida en esa misma ruta debido a problemas económicos que no podía solucionar, llegando al lugar, hallaron en cuerpo sin vida del aludido. Comenzando por la descripción de lugar se deja constancia que se divisa un vehículo marca Fiat Duna, dominio AAY¬xxx, color rojo, ubicado sobre la banquina en dirección de Sur a Norte, detrás del mismo, más precisamente en sector de baúl, se encuentra efectivamente el cuerpo de quien en vida fuera G.E.E.. El mismo yace sobre el suelo, de cubito dorsal, con su cabeza orientada hacia el cardinal Norte, recostado sobre su lado derecho, con una lesión en su cabeza que produce un orificio en su cráneo y mitad del rostro de lado derecho, con restos de masa encefálica en el suelo, sobre paragolpes trasero y tapa de baúl del vehículo mencionado, el cuerpo se encuentra vestido por una remera manga larga de algodón color negra, pantalón largo de jeans color negro, cinto colocado de cuero o similar color marrón y zapatillas tipo borceguíes color marrón; sobre el suelo a escasos centímetros del cuerpo un arma de fuego tipo fusil, marca M., en buen estado de uso y conservación, serie N M4068, culata y cuerpo de madera, cantonera de goma, cañón semi empavonado, correa colocada y mira 6x42 Meota, con su cañón orientado hacia el cuerpo. Finalizadas las mediciones se procedió a levantar el arma comprobando la misma liberando el cerrojo, saltando desde el interior una vaina servida de calibre 7.65 secuestrando los elementos por la AIC. Se le retiran de los bolsillos pertenencias entre ellas un teléfono celular marca Samsung con funda...

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