Sentencia Nº 47217 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia47217
Fecha27 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1072 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN J. Unipersonal: Dr. M.L.P.

General Pico, 27 de marzo de 2019

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 47217 caratulado: “Ministerio Público F. c/T.N.S. s/LESIONES LEVES CALIFICADAS”; y

---RESULTANDO: que en el presente legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron la F. Dra. A.L.R. conjuntamente con el imputado N.S.T. y su Defensor Oficial, Dr. W.V., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta del encartado como autor del delito de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA CUAL MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc. 1º y 11º del C.P.), más el cumplimiento de reglas de conducta.

---El acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional.

---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” el imputado, en audiencia prevista en el art. 379 del C.P.P., celebrada el 19/03/2019, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del acuerdo firmado, prestando conformidad con el mismo.

---Que al día siguiente se llevó a cabo la entrevista con la damnificada B.M.L.L., quien prestó conformidad con el acuerdo presentado.

---Que entonces, evaluada la admisibilidad del acuerdo se concluye en su viabilidad, lo que se plasmó en la providencia de fecha 20 de marzo de 2019.

---Que el pedido de condena es realizado sobre la base del hecho que así es relatado en el acuerdo: “El día 11 de marzo de 2019, siendo la hora 11:00 aproximadamente, en el momento en que se encontraba en el domicilio ubicado en el predio rural “El TRIUNFO” Lote 18 de la localidad de XXX, haber agredido físicamente a su pareja llamada B.L., momento en el cual la nombrada se encontraba recostada en la habitación. Más precisamente haber comenzado a aplicarle golpes de puño en su rostro, para luego tomarla de los cabellos arrojándola al suelo arrastrándola hacia el exterior de la vivienda y continuar con los golpes de puño. Finalizando dicha agresión en el momento en que la nombrada logró ponerse de pie y tomar un machete a fin de defenderse. Como consecuencia de las agresiones físicas conforme surge del certificado médico extendido por la Dra. A.P. presentó H. en pierna derecha (cara externa hematoma en ojo izquierdo, párpado superior e inferior y escoriaciones en párpado superior e inferior)".

---CONSIDERANDO: que respecto a los acuerdos de juicio abreviado encuentro de importancia mencionar lo resuelto en pleno por el T.I.P. el 26/10/2011 en el Legajo Nº 661/6 caratulado "Dr. H.L.V., Defensor de J.C. ESCALA en Legajo 661/0 s/Recurso de Impugnación", oportunidad en que se fijaron pautas orientativas en cuanto a la admisibilidad de los mismos. Sobre este tema los magistrados dijeron que “…el acuerdo a presentarse debe ser formulado por escrito, a manera de asentar, en forma clara y precisa los hechos, la prueba de que se dispone, la calificación legal que aquél implica y el concreto pedido de pena y otras circunstancias derivadas de ello, conteniendo –porque es el pivote sobre el que se construye la posibilidad de esta vía procedimental- el expreso reconocimiento del imputado de la existencia del hecho y de su participación en el mismo…Esto es, en lenguaje llano, la confesión del imputado, toda vez que no es dable interpretar que el acuerdo sólo se basa en la adopción de la vía procedimental –tal como parece desprenderse de una interpretación literal del articulado de nuestro código de forma- ya que el sujeto a proceso está aceptando la imposición de una pena, cuya procedencia sólo se compadece con un reconocimiento de responsabilidad penal…”. Dichos requisitos se...

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