Sentencia Nº 47055 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha14 Junio 2019
Número de sentencia47055
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 491 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 14 de junio de 2019.

VISTOS:

Este Legajo N° 47055 caratulado "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ R. KEVIN EZEQUIEL S/ ROBO SIMPLE (DAM.: A.A.E., y

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ROBO SIMPLE (art. 164 del CP.) contra el imputado K.E.R., DNI N° 41.642.934, argentino, nacido el día 1 de diciembre de 1998 en la ciudad de General Pico, de oficio albañil, soltero, estudios primarios completos, hijo de C.H. y de M.d.C.E., domiciliado en calle 5 entre similares 112 y 114 P.E.P.N.° 173 de General Pico, provincia de La Pampa, asistido por su Defensora Particular Dra. M.L.V.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F.D.C..

2. Antecedentes del caso. El hecho que dio origen al Legajo N° 47055 ocurrió el día 28/02/2019, siendo las 22:00 hs., aproximadamente, cuando K.R., previo forzar la puerta de acceso principal, ingresó al domicilio ubicado en calle 101 N° 536 (0), y sustrajo -02- dos celulares, -01- uno marca Nokia, modelo X3-00, con número de imei 352691/04/548163/7, sin chip, sin tarjeta de memoria, sin la batería correspondiente, color negro con detalles en rojo y otro también Nokia, Modelo RM-1018, con numero de !mei 353627067062185, con chip ilegible, con batería de 1.430 mAh, sin tarjeta de memoria, color negro, con carcasa color bordo, y un televisor Led marca Samsung, color negro con base en color negra, de 42 pulgadas. Momentos posteriores a ello, la prevención advierte en las inmediaciones la presencia de R., quien al cerciorarse de la presencia policial arroja los dos teléfonos celulares en cuestión. Tras ello la prevención advierte que a 30 metros del lugar de detención se encontraba escondido el televisor sustraído al Sr. A.A..

El F. en turno procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensora Particular y el F..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 24 de mayo del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4.Fundamentos (art.349 C.P.P.):

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría: Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la F.ía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos -una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (DEPALMA; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.

Haré propias una vez más, por resultar plenamente aplicables las manifestaciones vertidas por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia-, quien en el Fallo N° 321 recaído en el legajo N° 13458 y sus acumulados legajos 12204; 12205; 12206; 12207; 8775 y 8776, dijo:”...La...

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