Sentecia interlocutoria Nº 47 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2014

Número de sentencia47
Fecha10 Diciembre 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27283/14 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 47
PROCESADO: SANSUSERRO CARLOS ALBERTO
DELITO: ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA REITERADA EN CONCURSO REAL CON ESTAFAS REITERADAS
OBJETO: RECURSO DE CASACION (EXCARCELACIÓN)
VOCES:
FECHA: 10/12/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - MANSILLA - APCARIAN - PICCININI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Actuaciones en causa: ‘SANSUERRO, Carlos Alberto; ITURBURU, Carlos Ceferino; coautores de administración fraudulenta reiterada -15 hechos- en concurso real con estafas reiteradas -101 hechos-’ s/Casación” (Expte.Nº 27283/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
A fs. 7 y vta. de este expediente consta una nota dirigida al señor Presidente de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca en donde Carlos Alberto Sansuerro, interno en el Establecimiento de Ejecución Penal 2 de dicha ciudad, pide su libertad en tanto “hace más de dos (2) años y medio” que se encuentra en prisión preventiva.
De la petición se corrió vista a la Defensa Oficial, cuya representante solicitó la excarcelación de su pupilo en función del tiempo de detención que registra, y asimismo porque no existe riesgo de fuga o posibilidad de obstruir la acción de la justicia.
Mediante Auto Interlocutorio Nº 274/14, el Tribunal mencionado no hizo lugar al pedido de excarcelación, con la aclaración de que ello era sin perjuicio de que, una vez planteado en debida forma, lo solicitado ingrese nuevamente al análisis respectivo en el expediente principal.
///2. Notificado de la resolución, el interno manifestó su voluntad de apelar (fs. 23), por lo que se corrió vista a la Defensa Pública, la que a fs. 26/27 presentó dos escritos en los que señaló que formularía nueva petición en los términos de la resolución mencionada. Así lo hizo y planteó que, atento a que han transcurrido más de dos años de la medida cautelar privativa de la libertad del señor Sansuerro, sin sentencia firme y sin resolución que prorrogue dicho plazo, solicitó su libertad en los términos de los arts. 287 bis y ter del Código Procesal Penal.
Dicho planteo fue resuelto mediante el Auto Interlocutorio Nº 307/14 por la ya mencionada Cámara en lo Criminal, la que por unanimidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR