Sentencia Nº 46926 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha23 Agosto 2019
Número de sentencia46926
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nro. 510

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial

Jueza de Control. Dra. M.J.C..

General Pico, 23 de agosto de 2019. Visto: En este Legajo Nº 46926, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ H.E. S/ ROBO AGRAVADO (DEN. S.M.P." y sus acumulados Legajo NI" 48897, caratulado: "MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ H.E. S/ABUSO DE ARMAS Y PORTACION DE ARMAS DE FUEGO", y Legajo Nº 48888 "MPF C/ H.E. S/ ROBO (DAM. A. (m))" y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P. que se sigue por los delitos de ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA (Art. 166 inc. 2do. ter supuesto del C,P., respecto al Legajo Nº 46926, ABUSO DE ARMAS Y PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL (Arts. 104 y 189 bis inc. Ufo, 3er párrafo del C.P. en relación al Legajo Nº 48897 y ROBO SIMPLE (Art. 164 del C.P) concerniente al Legajo N' 48888; todo en CONCURSO REAL (Art. 55 del C.P., contra el encartado E.D.H., DNI Nº 44.119.XXX, de 16 años de edad, argentino, nacido el día 03/09/2002, en la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, empleado, soltero, hijo de A. y de S.V.D., con instrucción secundaria incompleta, con domicilio en calle XXX, de la ciudad de XXX, provincia de La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. W.V., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.A.C..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones respecto al Legajo Nº 46926 se iniciaron el día 22 de febrero de 2019 mediante la denuncia realizada por M.P.S. donde detalla “que ese mismo día a las 17:30 sus hijos L. y E.M., de 12 y 9 años de edad, fueron interceptados en calle 107 y 16 de nuestra ciudad por un dos personas de sexo masculino a bordo de una bicicleta negra tipo playera, se baja uno de los jóvenes y mostrándoles un cuchillo les dice: "D. todo, dame todo, tenés teléfono?". Entregándole la mochila que contenía: un par de botines, color blanco con naranja, tipo botitas (color gris), sin cordones, talle 39/40, marca NIKE, con tapones color naranja y blanca, de cuero; un par de zapatillas, color verde petróleo, con suela color blanca, marca N., con plantillas ortopédicas colocadas, talle 37; un teléfono celular, marca LG, modelo K8, color negro, sin funda, con vidrio templado chico, en buen uso, tipo táctil, con chip de la empresa Movistar con el número 02302-xxx; un par de medias del Club Pico Futbol, color negras con detalles en blanco, un pantalón corto de futbol, color negro con tres rayas blancas en los costados, sin marca, talle 14. S. de nuevo a la bicicleta y dándose a la fuga por calle 107”. Asimismo en relación al Legajo Nº 48888, las actuaciones se iniciaron con fecha 20 de junio de 2019 mediante Acta de denuncia de Y.M., quien denunció “que el día 20 de junio de 2019, su hijo A. fue interceptado a las 2:00 hs en calle 33 y 44 por un joven quien le dice: "CORTA LA LLAMADA, ANDA CAMINANDO SIN CORRER HASTA EL TRIANGULITO" (haciendo mención a intersección de calle 44 y 33), lugar donde le sustrajo su teléfono celular marca Moto Z 2 play, liberado, color blanco con detalles en dorado abono 02302-xxxx, cuenta de gmail xxxx_@gmail.com, contraseñaxxxx, con respectiva caja en la que contenía el cargador y los papeles del celular. También le sustrajo unas zapatillas R., deportivas, color negro con suela blanca, talle 43, una campera ignora marca, inflable roja reversible, con su interior camuflada, con la combinación de los colores rojo, bordo y blanco, como así la suma de 50 pesos en efectivo y tras ello se retiró caminando por calle 44 hasta calle 31”.- Por último, las actuaciones respecto al Legajo Nº48897 fueron iniciadas por denuncia de D.N.O.V., en sede policial, donde declaró que “… siendo la hora cinco con diez (5:10) minutos aproximadamente, momentos que me encontraba realizando patrullaje de prevención de hechos ilícitos y contravencionales por el ámbito de la jurisdicción segunda, a bordo de legajo móvil policial N' 3103 secundado por el Agente TORRES Nicolás y el A.R.M..- Momentos donde circulando por calle 29 y calle 6, visualizamos a tres (03) masculinos de forma pedestre. Lo cual continuamos nuestra marcha para retomar hacia donde se encontraban los mismos, para poder identificarlos correctamente. Donde estos masculinos al percatarse sobre nuestro accionar, emprenden fuga. Por lo que vía radial solicito colaboración al otro móvil de Comisaría, manifestando brevemente lo sucedido. Asimismo, logramos interceptar a dos de los masculinos en calle 29 esquina 8, siendo los ciudadanos C.A.H. (22 años, nacido el día 1511011996, Titular del Documento Nacional de Identidad Nº40.610.955) junto a su hermano menor ele edad, M. (15 años, nacido el (lía 17/1012003, Titular ele! Documento Nacional de Identidad NM5.369.XXX), los cuales son correctamente aprehendidos usando la fuerza en la medida de la necesidad y correctamente esposados. En el mismo momento otro móvil policial en forma de colaboración nos aduce que, en el garaje externo de domicilio ubicado en calle 31 esquina calle 8, logra visualizar al tercer masculino el cual se encontraba oculto, tratándose del menor de edad E.D.H. (16 años, nacido el día 03109102, DNI le 44,119.XXX), el cual habría despojado un arma de fuego en el lugar. Cabe destacar que en el momento de la persecución la cual realice de manera pedestre ante la situación la cual nos encontrábamos, este último en mención, lleva su mano hacia la cintura en su parte posterior, y desde sus ropas extrae un arma de fuego el cual acciona, hacia mi persona produciendo una detonación, no logrando dar con el objetivo, lo cual luego de esto lo pierdo de vista. Posteriormente, cuando se da con menor de edad, efectivamente tenía entre sus pertenecías un arma de fuego, calibre .22, el cual fue secuestrado por personal de Agencia de Investigación Científica.-Se solicita la presencia de personal de Comisaría Cuarta, quien realiza el traslado de los menores de edad a cargo dei Oficial Subinspector SIERRA. Y en cuanto al mayor de edad fue trasladado y...

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