Sentencia Nº 46842 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha25 Marzo 2019
Número de sentencia46842
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1068 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 25 de Marzo de 2019

Vistos:

Estos actuados: Legajo N° 46842, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/Ministerio Público Fiscal c/P. L.D.s.C. Agravado” y acumulado N° 38473 “Ministerio Público Fiscal c/P. L.D.s.S.

Resulta:

Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, L.D.P., DNI Nº 42.234.786, argentino, nacido el 19/10/1999 en General Pico, soltero, con instrucción primaria, hijo de H.M.L.P. y V.I., domiciliado en Puerto Argentino, tira 4, dpto. 23, B.M.A., de esta ciudad.

Las partes en el proceso están representadas por el Dr. D.A.C. por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General Dr. C.A.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

Que el trámite del Legajo Principal N° 46842 se inició cuando el empleado policial M.R., numerario de Comisaría Segunda, el día 19/02/2019, demoró en la vía pública (calle 7 bis esquina 114 bis de esta ciudad) a L.D.P., mientras se daba a la fuga la persona que lo acompañaba, al momento que llevaban de tiro una motocicleta marca Yamaha, modelo XTZ, c.c. 125, color negro con detalles en color azul y blanco, chapa patenta 871 –DYW.

En tanto, el Legajo acumulado al Principal, N° 38473, se inició el 24/10/2017, cuando a las 03:15 hs. se produce la sustracción en el Departamento 2, de calle 303 n° 36, de varios elementos, llevando el autor consigo, una rueda; demorando luego de un rastrillaje realizado en el barrio Malvinas, a L.D.P., después que descartara una rueda y un cuchillo de cocina mango plástico de color negro.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 28 de febrero del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en las presentes causas se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer a los damnificados, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, en el Legajo N° 46842, son:

a) La novedad de servicio cursada el elevada el 19/2/2019 por el Cabo de Policía D.D.C. al Jefe de Comisaría Tercera, poniendo en conocimiento que siendo la 01:10 hs. aproximadamente, realizó presencia policial en calle 7 bis esquina 114 bis de este medio, atento el Agente de Policía M.R. (numerario de Comisaría 2º UR-II), había interceptado a quien resultó ser L.D.P., no pudiendo justificar la procedencia de la motocicleta marca Yamaha, modelo XTZ, 125 c.c., color negro con detalles en color azul y blanco, chapa patente 871-DYW, que llevaba de tiro, junto a otra persona que se dio a la fuga hacia el Barrio Malvinas.

Se convocó a personal de la Agencia de Investigación Científica UR-II a cargo de la Cabo Primero S.Á., para determinar la procedencia del rodado, que conforme informara la verificación del sistema, no poseía medidas legales, a nombre de E.D.J., con domicilio en la calle 403 Nº 1065 Barrio Federal de esta ciudad, avocándose personal de la Comisaría Primera a concurrir a este domicilio, para determinar si el rodado había sido sustraído. Procediéndose a trasladar a P. y el rodado hacia Comisaria Tercera.

Asimismo, habiendo acudido el día anterior, junto a la Agente A.L. al nosocomio local, observaron la presencia del mencionado P. en compañía del menor L.C., ambos vestían indumentaria color negra y pantalón corto. Posteriormente en la fecha, a las 00:30 hs., nuevamente observó en el hospital a los dos sujetos mencionados, destacando que C., DNI N° 44.342.276, tiene 15 años de edad, se domicilia en Peatonal Puerto Argentino, tira 4, departamento 12 del Barrio Malvinas de esta ciudad, resultando conocido del ambiente delictivo, posee rasgos físicos y vestimenta similar al sujeto que se dio a la fuga al momento que el Agente R. interceptó con la motocicleta a P..

b) La denuncia realizada por A.J. en Comisaría Tercera, el día 19/02/2019, a las 02:30 hs., poniendo en conocimiento que siendo las 02:15 hs. su...

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