Sentencia Nº 46762 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia46762
Año2019
Fecha28 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 512

Juzgado de Control

Segunda Circunscripción Judicial

Dr. H.A.P..

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General Pico, 28 de agosto de 2019.-

Visto: En este Legajo Nº 46762, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/ J.D.L.S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS -AMENAZAS SIMPLES (DAM. P.E.G.)" y;

Considerando: 1. Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS (Art. 92 en relación Art.89 y 80 inc. 1º C.P.) contra el encartado J.D.L., DNI Nº 37.397.XXX, argentino, nacido el 04 de enero de 1994 en la localidad de XXX, hijo de N.M.L. y E.C., Soltero, Curso estudios Primarios, J., domiciliado en calle XXX, de la localidad de XXX, La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. A.C., Representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la Dra. A.L.R..

2. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 16 de febrero de 2019 en sede de la Comisaría de XXX cuando P.E.G. denunció que: "...En el día de la fecha y siendo horas 02:25 se hace presente en esta Unidad de Orden Publico la ciudadana P.E.G. quien DENUNCIA: "...Interpongo la presente a fin de poner en conocimiento que tengo una relación de pareja desde hace 4 años a la fecha con el ciudadano J.D.L., demás datos personales ignoro, con el cual tengo tres hijas en común siendo estas A.A.L. de 3 años, A.L. de 2 años y L.C.L. de 1 año y tres meses, además de convivir con mis dos hijos mayores siendo T.I.M. de 15 y N.A.M. de 13 años, por lo que en el día de la fecha y siendo horas 00:00 aproximadamente, momentos en los cuales me encontrada dormitando en el living de mi morada es que escucho llorar a mi hija A.cual se había levantado llorando siendo así que voy hasta la habitación de la misma donde duerme con su progenitor y demás hermanas menores a esta. Es por ello que J. le pega un chirlo a mano abierta en la pierna de nuestra hija retándola para que se durmiera, donde al ver esta situación le aduje que no le pegara que la llevaría conmigo a dormir al living, aduciéndole esto empezamos a discutir verbalmente y al decirle que no le pagaría más el alquiler ni el gas como tampoco la cuota del auto que posee, por lo que se enfureció y me golpeo con un golpe de pie en el estómago, estando reposado en su cama. Seguidamente este se levantó y comenzó a golpearme en mi cuerpo con golpes de puño, por lo cual salí corriendo de la habitación hacia afuera de la morada, donde al llegar a la puerta principal de la casa este logra impedir que me valla comenzado asfixiarme tomándome del cuello, donde me defendí agarrándolo de los pelos logrando zafar de este y poder salir afuera de la casa. Posterior este nuevamente logro agarrarme y me tiro al piso volviendo a golpear con golpes de puño sobre mi rostro y cuerpo donde también me golpeo con un candado de reja de jardín delantero cual había logrado sacar para salir al exterior pero cuando este me tiro al suelo lo agarro para golpearme, asimismo L.me aducía que merecía morir por que era una mugre, una basura y una puta. Logrando al fin de forcejeos con el mismo zafar de este sujeto y poder escapar hacia la vía publica donde le pide ayuda a unos transeúntes del cual desconozco totalmente pidiéndoles que llamaran a la policía. Luego cruce al patrullero cual me llevo hasta mi domicilio donde al hacerme presente en el mismo no se encontraba mi pareja, siendo así que al cabo de unos minutos este fue arrestado por la policía al ver que volvía de forma pedestre a mi vivienda.- Que es todo en cuanto lo que tengo que decir…”.-

El día domingo 17 de febrero de 2019 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de J.D.L. como LESIONES LEVES CALIFICADAS Y AMENAZAS SIMPLES EN CONCURSO REAL (Art.92 en relación Art.89 y 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo, primer supuesto y 55 del C.P.).-

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu del presente juicio Abreviado . Se desarrolló el día martes 6 de agosto del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado...

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