Sentencia Nº 467 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha06 Julio 2017
Número de sentencia467
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 467 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 6 de julio de 2017.

L.N.. 29489

Caratulado: “Ministerio Público F. c/ ALCALDE, C.G. s/ Lesiones Leves Calificadas” y sus acumulados Legajo Nº 25748 “Ministerio Público F. c/ALCALDE, F.N. y ALCALDE, C.G. s/ Lesiones Graves y Legajo N° 33040 “Ministerio Público F. c/ALCALDE, C.G. s/ Daño Calificado”.

---Visto y Considerando:

---I) Que los días 26, 27 y 29 de junio del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal del suscripto, se llevó a cabo audiencia de debate oral en los legajos N.. 29489, 25748 y 33040, contra C.G.A., argentino, DNI Nº 37.825.218, nacido el 26 de agosto de 1993 en Eduardo Castex, provincia de La Pampa, de 23 años de edad, de ocupación pintor, domiciliado en calle B.M., de la localidad de I.A., Provincia de La Pampa, hijo de J.C. y de G.R.F. y contra F.N.A., DNI Nº 39.941.714, nacido el 26 de marzo de 1997 en I.A., provincia de La Pampa, de 20 años de edad, de ocupación empleado, domiciliado en calle B.M. , de la localidad de I.A., Provincia de La Pampa, hijo de J.C. y de G.R.F..

---Intervino en representación del Ministerio Público F., la Dra. I.H. y asistió en la defensa al imputado, el Dr. G.C..

---II) El proceso se inició en legajo n° 29489 por denuncia policial, radicada el día 15 de mayo de 2016 ante la Comisaría de I.A., por parte de C.V.C, quién manifestó que en el día de la fecha a horas 07:30, momento en que se encontraba en la casa de un amigo a quien conoce como “B.L.”, situado en calle M. ignorando altura del domicilio, en cercanías al concejo deliberante, junto a una amiga M.Q., con los cuales se encontraba sentada afuera, se apersonó su expareja el ciudadano G. ALCALDE en estado de ebriedad, con quien tuvo una relación amorosa de casi cinco años, y convivió, naciendo del fruto de esa relación un hijo, con quien comenzó a discutir de forma exaltada, refiriéndole el imputado, que deje de hacerse “la otra”, como si estuviera celoso, a lo que la denunciante le respondió que yo no era nada suyo como para tener que darle explicaciones ni nada. Que ante esta situación sus amigos se retiraron del lugar ya que lo conocían y no querían tener problemas con él, comenzando a discutir con un tono cada vez más elevado, circunstancia donde la empujó contra una planta, y mordió la oreja derecha, lo que motivó a la dicente a morderle el hombro para que la soltara, pero como el encartado no cesaba con su accionar, entonces comenzaron a intercambiar golpes, y en medio de todos los empujones le dio un golpe de puño en el ojo derecho, como así también le mordió el mentón y el labio.

---Expresó la damnificada que un momento pudo escapar corriendo, siendo perseguida por el acusado, momentos donde le manifestó que la dejara de seguir porque de lo contrario comenzaría a gritar, por lo que el imputado se retiró del lugar hacia el domicilio de su madre.

---Tras ese suceso y en razón de los golpes que presentaba es que se dirigió al hospital local, para ser asistida por el médico de guardia, quien no le extendió certificado médico ya que le manifestó que no eran sus deseos que le entregara uno.

---Relató que a horas 19:30 aproximadamente, recibió un llamado telefónico del equipo de acción social, donde le manifestaron que se acercara hasta el hospital, lugar donde se entrevistó con dicho equipo, como así también con el doctor de guardia quien esta vez le extendió un certificado médico.

---Finalmente dejó asentado que temía por su vida a raíz del hecho.

---El legajo n° 25748 se inició a través del parte de novedad policial cursado el día 08 de octubre de 2015, por el entonces S.J. de la Cría. de I.A. (L.P.), Sub. Crío. J.M.G., por el que se informó que el mencionado día, siendo las 20:10 hs. aproximadamente, por medio de un llamado telefónico a la dependencia policial se puso en conocimiento que una persona había sido golpeada y estaba tirada en la vía pública, precisamente en calles B.M. y Rivadavia de aquella localidad. En forma inmediata se hicieron presentes en el lugar el Cabo Primero de Policía José ALIAGA y el C.W.A., observando allí sobre una calle de tierra a un hombre tirado quien gritaba de dolor, manifestando que le dolía toda su espalda, cabeza y una pierna de la cual emanaba sangre y aparentemente estaba fracturada. Que este hombre fue identificado posteriormente como C.A.A., quien pudo manifestarle al personal policial que había sido agredido por dos hombres, C. y F.N. ALCALDE en virtud que los nombrados se encontraban en un automóvil marca Renault 12, estacionado en la parte trasera del terreno del ferrocarril donde él vivía y se hallaban cargando postes y alambrado que habían sacado previamente del lugar y él les llamó la atención, manifestándoles que no los quería ver en el lugar para que no le causaran problemas, fue en ese momento que los hermanos arremetieron contra su persona, pegándole con palos y con un fierro. Que en un momento determinado intervino un hermano del agredido, C.A., quien también resultó lesionado pero no de gravedad, siendo éste quien detuvo el ataque. Finalmente surge de la novedad policial que en el lugar se hallaba tirado un trozo de hierro con el cual había sido agredido A. y manchas de sangre que éste emanó sobre el suelo mientras esperaba la ambulancia.

---El legajo n° 33040, se inició por el parte de novedad de fecha 20/11/16. cursado por Agente G.T., donde anotició que siendo las 07:40 hs. aproximadamente, mientras se encontraba en sector de guardia de la comisaría de I.A., divisó al ciudadano C.G.A., quién al acercarse a la puerta principal le propinó un golpe de puño al vidrio, provocando el daño del mismo.

---III) En el alegato de apertura la fiscal hizo un relato de los hechos que se le imputan a los acusados, calificando el accionar de C.G. ALCALDE como Lesiones Leves Calificadas por haber sido cometidas contra la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja y por mediar violencia de género (art. 89 en relación a los arts. 92 y 80 inc. 1º, 11º del C.P.) en Legajo N° 29489; Lesiones Graves (art. 90 del C.P.), en Legajo N° 25748; Daño Calificado (art. 184 inc.1° C.P.), en Legajo N° 33040, todo ello en Concurso Real (art. 55 del C.P.).

---Calificó la conducta de F.N. ALCALDE como Lesiones Graves (art.90 del C.P.), en Legajo N° 25748.

---Por su parte, la defensa técnica del imputado, se abstuvo de realizar el alegato inicial.

---Los imputados no brindaron declaración.

---IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron declaraciones testimoniales:

--- 1°) C.V.C. Damnificada en legajo principal n° 29489.

--- Se abstuvo de prestar declaración testimonial en virtud del art. 95 C.P.P..

--- 2°) F.G.B.: oficial ayudante de policía. Presta servicio en la Comisaría Departamental de I.A..

--- Recordó que estando de servicio el día 15/05/16, recibió una denuncia por parte de C.V.C, quién se presentó junto a una asistente social, a denunciar que su ex pareja C.G.A., quien en cercanías de la casa de S.L., sito en la calle M., próxima a la estación de trenes, la golpeó, siendo testigos de dicha situación LÓPEZ y M.Q., atento haber sido cometidas en la vía pública.

---Refirió que la damnificada primeramente se presentó en el hospital, desde donde se le dio intervención a la asistente social, quién posteriormente la acompañó a radicar la referida denuncia.

---Reconoció las tomas fotográficas tomadas en sede policial.

---Manifestó que era de su conocimiento que siempre hubo problemas en la pareja, pero que nunca antes habían denunciado.

---Respecto al Legajo N° 33040, manifestó que dicho día estando de servicio, se presentó C,C,, quién adujo que había discutido con su pareja C.G.A., quién arribó a los minutos, tomó a mal la situación y dañó el vidrio de la comisaría, rotura que el dicente no vio, pero del cual si pudo escuchar su ruido.

---U. expresó que por comentarios conoce que C. y ALCALDE hoy día siguen en pareja, afirmando que en los últimos meses no presentaron nuevos problemas.

---Reconoció su firma en el acta de denuncia, en el acta de inspección ocular y croquis ilustrativo perteneciente al Legajo N° 29489, y en el acta de inspección ocular y las tomas fotográficas pertenecientes al Legajo N° 33040.

--- 3°) S.A.L.:

---Recordó que el día 15/05/16, salió al boliche y estuvo tomando algo afuera de su casa, sito en calle XXX , junto a C.y M.Q. circunstancias donde apareció la pareja de C., G.A.,” tomado”, con quién comenzó a discutir, situación que lo motivó a irse a dormir, sin poder precisar porque discutían, ya que adujo haber estado tomando unos tragos.

---Afirmó que los días posteriores al hecho estuvo con C., pero no sabe cómo terminó la discusión de esa noche.

---4°) V.L.O.A.: Asistente Social. Presta servicios en la Dirección de Acción Social de la Municipalidad de I.A..

---Refirió haber intervenido desde el área de acción social con C., en una ocasión donde le avisaron que la misma estaba con un bebé en situación de calle, sumado a que su pareja G.A. estaba sin trabajo, lo que motivo su intervención a fin de reorganizar la situación familiar.

---Recordó que el 15/05/16, le avisaron desde el nosocomio local que la damnificada se encontraba golpeada en el hospital, por lo que al tomar contacto con la misma, ésta le refirió que fue lesionada a raíz de una discusión con su ex pareja G.A., luego de una salida al boliche, pelea que término en agresión física, resultado asimismo el imputado lastimado.

---Afirmó que luego de conseguir un certificado en el hospital, acompañó a la víctima a radicar la denuncia.

---Explicó que con posterioridad a la denuncia, ambos se separaron, que G.A. consiguió trabajo en una localidad de la Pampa, quedándose a cargo del hijo que poseen en común, la progenitora del imputado, atento que llegaron a un acuerdo con la damnificada que se sometería a un tratamiento por sus adicciones, remarcando que ambos, a pesar de ello...

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