Sentencia Nº 46592 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha17 Septiembre 2018
Número de sentencia46592
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO: 191 En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, C.A.B., Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el Expediente N.º 46592, caratulado: "POSADAS, M.E. s/ Amenazas con arma, Resistencia a la autoridad, P. de arma de fuego de guerra sin la debida autorización y Encubrimiento por receptación dolosa en concurso real entre si y...", que se le sigue a M.E.P., DNI: 30.727.895 nacido el día 27/06/1984 en S.R., domiciliado en calle G. 85 de esta ciudad, de profesión comerciante, hijo de O.P. y de A.P. y que registra antecedentes penales y;

RESULTANDO:

Que, en la apertura de la Audiencia de Debate Oral, conforme las previsiones del art. 326 del C.P.P., la señora F.L.A.P. señaló que a través de la prueba testimonial y la documental oportunamente ofrecida va a acreditar la autoría del hecho por el cual se encuentra el Sr P.; que es el ocurrido el día 03 de Septiembre de 2015 a horas 12:15 aproximadamente, oportunidad en que se hizo presente el imputado el Sr P., en el Cementerio Parque de esta ciudad, ubicado en la ruta 35 de esta ciudad, en la intersección al mencionado cementerio se encontraba una de las damnificadas la señora Y.S.R. a quien comenzó a amenazar manifestándole que le "que le daba la nafta para cualquier cosa, que podía hacer cualquier cosa" le apuntaba con un arma de fuego e incluso accionó la corredera de la mencionada arma por lo que R. da aviso al personal policial, al 101, haciéndose presente en el lugar un motorista de la policía de ésta provincia a quien la damnificada le indicó lo ocurrido en razón de que inmediatamente hacia instantes se había retirado P. junto a la señora O.. Se inició una persecución P. circulaba a bordo de una moto, persecución que culminó en la rotonda de los cañones donde se cayeron de la moto comenzo a correr mientras era perseguido por W. que era el efectivo policial que iba a bordo de la motocicleta, y otro móvil policial que se sumo a dicha persecución intercediendo otro efectivo policial que se encontraba realizando adicionales en el supermercado D., oportunidad que al momento de ser aprehendido por la persona que estaba en D. P. arrojó un arma de fuego 9mm marca FM Browing con cargador y 8 municiones, una de ellas en la recámara, encontrándose con el gatillo hacia atrás lista para disparar no contando el imputado con autorización ni para la tenencia ni para la portación de armas de fuego siendo que esta arma; había sido sustraída el 06/01/2012, a O.A.A. del interior de su vivienda ubicada en calle R. nº 1.267 de esta ciudad.

A su turno, el defensor particular G.E. expresó que va su pupilo junto a otra persona venían saliendo del cementerio municipal, estaba realizando otro trámite. Desconoce a R., desconoce hecho alguno que lo vincule a R., si vio un procedimiento policial, se cayo junto a su compañera y desconoce la tenencia y portación de arma y desconoce a O.A.A..

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en momentos del alegato final, la representante del Ministerio Público Fiscal Dra. L.P. argumentó que a partir de la prueba ofrecida e incorporada refiere que en relación al hecho que damnifica a R. las amenazas con arma, imputadas a P. en relación al mismo la fiscalía solicita la absolución dado que en un en primer momento había existido elementos para entender que P. podría haber participado del mismo a partir del testimonio de la damnificada, ella dijo que las armas no fueron las exhibidas en ese momento y que el imputado no ha sido la persona que le exhibió las mismas. Con respecto a los restantes hechos por los cuales ha sido traído a proceso el imputado los mismos han sido acreditados a partir de la prueba producida. Se encuentra acreditado que el día 03/09/2015 a hora 12:15 en oportunidad que P. circulaba por la ruta 35 es comenzado a seguir por W. quien se había hecho presente en lugar, en razón de la presencia policial requerida por R. por las amenazas mencionadas anteriormente. R. dijo que eran dos personas una de sexo femenino y otra masculino con arma y que circulaban a bordo de una motocicleta y que habían emprendido su huída por la ruta 35 en dirección a esta ciudad de S.R., que a partir de estas circunstancias y como surge del parte de novedades de W., se inició esta persecución. Circunstancia corroborada por el imputado en su declaración, surge de las evidencias que P. hizo caso omiso a la voz de alto, tanto a las sirenas como a las balizas encendidas por la motocicleta conducida por W. que inició la persecución que finalizo con la caída delimputado y su acompañante en las inmediaciones de la rotonda del ejército que no sólo quedó corroborada por los testigos, por la documental, y por el parte de novedades de W. y por la cámara del cecom donde se muestra una motocicleta a gran velocidad la cual cayo y siendo seguida por otra moto y por una camioneta blanca lo cual corrobora todo lo manifestado por los efectivos policiales. En dicha filmación se observa que la primer moto que ingresa a la rotonda cae, que derrapa en el piso y levanta polvillo y que una persona queda al lado de la moto y el otro sale corriendo para D.. Queda acreditada la persecución y el actuar hostil de P.. A esa filmación debe sumarse lo declarado por S. y M. que se sumaron a la persecución. S. y G. que advirtio la persecución desde ellugar donde estaba realizando su tarea de policía como adicional, quien había escuchado la persecución por la radio policial, y observo que un policía lo venía siguiendo y salio al cruce de esta persona quien primero lo esquivo y alverse encerrado por el móvil policial volvio sobre sus pasos y es ahí cuando lo demoran. Sin lugar a dudas este accionar de P. resulta constitutivo del delito de resistencia a la autoridad art 239 del CP, no sólo desoyo la orden policial y trato de retirarse del lugar en todo momento. Es constitutivo del delito de resistencia a la autoridad de acuerdo a lo que establece D. en su código comentado. P. en todo momento intento darse a la fuga y de ser aprehendido por personal policial, eso se debía a el arma que se encontraba en su poder que ya había sido sustraída a un efectivo policial años anteriores sabiendo P. que no contaba con autorización para la tenencia y/o portación de arma de fuego dado que sin lugar a duda y de no haber realizado el correspondiente trámite y sabiendo que trasladar un arma de fuego y más aún cargada sin lugar a duda implica estar cometiendo un delito. Como surge de los testimonios de M. y S. seguida por W. llevaba un arma en su poder por lo que como policías deben tratar de aprehender a una persona ante el peligro que implica para el bien común de la seguridad pública el estar trasladando un arma en un lugar tan poblado y con tanta circulación de personas. Los efectivos policiales dieron cuenta que P. tenía el arma en su poder y también G. dio cuenta de esa circunstancia, quien observo el arma y cuando volvio sobre sus pasos arrojo el arma sobre su cabeza. Debe sumarse que del acta de inspección y de constatación del lugar como del acta de secuestro surge que se procedio al secuestro de una pistola 9m marca FM Browing 33165, con el cargador y 8 municiones una de ellas encontrándose en la recámara con la corredera hacia atrás, lo que denota que el arma se encontraba cargada, a eso debe sumarse que del informe de la división criminalística el arma se encuentra apta para efectuar disparos y de acuerdo a los informes de R. se clasifica como arma de guerra. P. no cuenta con la autorización para la tenencia ni para la portación de las armas. Nos encontramos ante un peligro para la seguridad pública el haber trasladado ese arma cargada, por lo que entiende que se encuentra acreditado portación de arma de fuego de guerra art 189 bis inciso 2 párrafo 4 del CP. Entiende que la circunstancia de haber tenido P. este arma, quiso descartarse la misma, sumado a que no se encuentra autorizado para la tenencia y portación de armas, demuestra que P. sabía que provenía de un delito que ya había sido denunciado por A., ya que A. tenía asignada ese arma e hizo la correspondiente denuncia y se informo al R., existiendo el pedido de secuestro del arma en cuestión. Entiende que P. sabía que el arma provenía de un delito y por eso también queda configurado el delito encubrimiento por receptación dolosa art 277 inc1 supuesto c del CP. ; debiendo concursar en forma real entre sí art 55. Solicita que P. sea condenado como autor de los delitos de resistencia autoridad art 239 del CP portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización art 189 bis inc 2 párrafo 4 del CP. y encubrimiento por receptación dolosa art 277 inc 1 supuesto c del CP, en concurso real todos entre sí, manteniendo la condición de reincidente y que se le imponga una pena de 4 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento manteniendo la condición de reincidente con costas. Tiene en cuenta los parámetros del art 40 y 41 del CP. Tiene en cuenta como agravantes las circunstancias en que ocurrio el delito, debe considerarse el peligro causado para los efectivos policiales y para el resto de las personas que se podrían haber cruzado con P.. Debe destacarse que de acuerdo a lo que surge del RNR P. mediante sentencia nº 65/2006 dictada el 01/09/2006 por la Cámara del Crimen nº dos fue declarado reincidente, que de acuerdo a lo manifestado por la Cámara de Casación Penal, sala 3 fallo dictado el 20/03/2006 sobre recurso de casación de acuerdo a lo dicho por Dona página 509. Hasta el momento no han transcurrido los plazos para que la mencionada condena anterior ya deje de ser informada por el RNR entiende que se debe mantener la condición de reincidencia. Solicita que el arma que pertenece a la fuerza policial, bajo paquete 3779 sea devuelta en carácter definito a la policia de la provincia de La Pampa departamento D 4 de logística en razón de encontrarse la misma registrada en su nombre.

A su turno, el defensor particular...

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