Sentencia Nº 462 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-07-2020

Número de sentencia462
Fecha28 Julio 2020
MateriaG.G.G.Y.C.R.A. S/ ACTUACIONES. INCIDENTE SOBRE CUESTIÓN DE COMPETENCIA

SENT Nº 462 Provincia de Tucumán, 28 de Julio de 2020.-

Y VISTO:
La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Ejecución en lo Penal del Centro Judicial Concepción y la Sala IV de la Excma. Cámara en lo Penal del Centro Judicial Capital en autos: “Giri Gustavo Gonzalo y Chocobar Ramón Antonio s/ Actuaciones. Incidente sobre cuestión de competencia”;

y C O N S I D E R A N D O :
1) Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la cuestión suscitada entre el Juzgado de Ejecución en lo Penal del Centro Judicial Concepción y la Sala IV de la Excma. Cámara en lo Penal del Centro Judicial Capital. 2) Entre los antecedentes del caso, sobresale que Hugo Gustavo Giri interpuso acción de Hábeas Corpus, denunciando un agravamiento en la forma y condiciones de detención en perjuicio de Gustavo Gonzalo Giri. Específicamente, el denunciante manifestó que el interno “el día 12 de junio de 2020 es brutalmente golpeado por personal del Servicio Penitenciario de la Unidad de Encausados N° 3 de la ciudad de Concepción…” (fs. 32 vta.). A su vez, en el mismo escrito solicitó que el Vocal de la Sala IV, doctor Emilio Páez de la Torre, “se inhiba de inmediato para evitar planteos recusatorios que dilaten la cuestión de fondo” (fs. 33). En ese marco, el 16 de junio del 2020, la Sala IV de la Excma. Cámara en lo Penal, durante la tramitación del Hábeas Corpus, dispuso que “II.- Atento a lo normado por el artículo 65 del Código Procesal Penal de la Provincia, respecto a la inhibición del Proveyente -quien intervino en la presente como consecuencia de la recusación efectuada al Juez de Ejecución de Sentencias doctor Gustavo Guyot- planteada por el letrado defensor de Giri Gustavo, doctor Gustavo Morales y teniendo especial consideración que en todo momento tomaron las medidas tendientes a resguardar la integridad física y psíquica del penado Giri, a fin de asegurar condiciones mínimas y humanitarias de detención que establecen las normativas nacional e internacional sobre la materia (…) si bien este Vocal considera que no se configuran las causales establecidas por el art. 60 C.P.P.T., en atención a las manifestaciones agraviantes del doctor Morales hacia mi persona, solicito se haga lugar al pedido de inhibición en la presente causa.

III.- En consecuencia: Remítanse las actuaciones correspondientes a la señora Jueza de Ejecución de Sentencias con jurisdicción en la Ciudad de Concepción a los fines pertinentes, atento a que el causante se encuentra alojado en la Unidad N° 3 de dicha ciudad, conforme lo considerado”. Como consecuencia, el 17 de junio de 2020, mediante informe actuarial del Juzgado de Ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR