Sentencia Nº 46185/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Junio 2017
Número de sentencia46185/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 05/17 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.A.F. y P.T.B., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 10 de abril de 2017 ante este Tribunal, por la señora Defensora Oficial -Dra. M.S.B.G.-, a cargo de la defensa técnica de P.E.D. en el Legajo N° 46185/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "P.E.D. S/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 28 de marzo de 2017, mediante Sentencia N° 51/2017 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a P.E.D., como autor material y penalmente responsable del delito de Amenazas Simples (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del C.P.) en perjuicio de G.M.A., a la pena de Diez Meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (arts. 26, 27 y 29 inc. 3° del C.P. y 355, 474 y 475 del C.P.P.).

Que contra dicha sentencia, la señorita Defensora Oficial M.S.B.G., por la motivación de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400 inc.1° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando se haga lugar a la impugnación impetrada y se absuelva a P.E.D.

En fecha 25 de abril del corriente año el señor F.M.H.S., al contestar la vista que se le corriera en su informe, manifiesta que se debe mantener en todos sus términos la sentencia N° 51/17 del 28/03/2017, la cual condena a P.E.D., rechazando en todos sus términos la impugnación presentada por la defensa.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 inc. 3° del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.C.A.F. y luego el señor J.P.T.B., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.C.A.F., dijo:

En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de P.E.D., resulta admisible a tenor de lo preceptuado en los arts.400 inc.1° y 405 inc.1° de nuestro ordenamiento procesal penal.

Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco...

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