Sentencia Nº 46056/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia46056/2
Fecha25 Octubre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 44/17 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores Jueces F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 26 de septiembre de 2017 ante este Tribunal por la defensora Oficial P.L.A., en su carácter de defensora de A.J.M., en legajo nº 46056/2 -registro de este Tribunal-, caratulado: "M., A.J. s/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA: Que el J. de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial mediante sentencia nº 237/17, condenó en el punto segundo a A.J.M., D.N.I. …, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples, artículos 89 en relación con el art. 92, 80 inciso 1º, 55, 149 bis primer párrafo, primer supuesto, todos del Código Penal, a la pena de seis meses de Prisión de Ejecución Condicional, sin costas (artículos 26 del Código Penal y 377, 474 y 475 del Código Procesal Penal) y en el punto tercero se le impuso a A.J.M. por el término de dos años, las reglas de conductas fijadas en el artículo 27 bis del Código Penal, incisos 1º, 2º y 6º, fijar domicilio del cual no podrá ausentarse sin autorización judicial, someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras, Unidad de Abordaje para las personas en conflicto con la ley Penal y someterse también a tratamiento psicológico o psiquiátrico según lo determinen el Médico Forense o el equipo interdisciplinario del Juzgado de Ejecución Penal. También se le aplicarán las medidas preventivas fijadas por la ley 26.485, por lo que deberá abstenerse de relacionarse de modo alguno, personalmente, por teléfono fijo o celular, ni por medio virtual alguno (mensajes de texto por Internet) con la víctima E.E.M.(.D.N.I. …) y la prohibición de acercamiento a su domicilio real ubicado en calle E.S. nº 201 de esta ciudad, a su persona y a su lugar de trabajo a una distancia no menor a los doscientos metros.

Que contra dicha sentencia la señora Defensora Oficial P.L.A., se agravia por el motivo de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art. 400, del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual.

Habiéndose dado el trámite del procedimiento abreviado (art. 416 inc.3º del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de...

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