Sentencia Nº 46046 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Octubre 2019
Número de sentencia46046
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 538 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 28 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 46.046, caratulado: "Ministerio Público F. C/ C.M.S/ Abuso sexual simple", en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. sustituto interviniente L.N.R., junto al Defensor particular J.L.B., y su defendido, el imputado M.A.C., D.N.I. nº 35.125.XXX, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P. y se llevó a cabo con la presencia del imputado y demás partes (en fecha 04/10/2019), a quien se le consultó si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos -que le fueron leídos-, y si comprendía las implicancias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, se consultó personalmente a la adolescente víctima y a su representante legal, B.L.L.-abuela-, como así también a la Asesora de NNyA, E.C., en audiencia -entrevista personal- que se celebró el día 04/10/2019. Se les informó sobre la salida alternativa escogida por las partes para concluir el presente proceso penal, la pena y reglas de conducta acordadas de acuerdo a los hechos y a la calificación legal correspondiente, y demás implicancias del acuerdo, ante lo que manifestaron su conformidad con el contenido del juicio abreviado suscripto y las consecuencias que surgen del mismo (pena en suspenso e imposición de reglas de conducta, y cumplimiento de la ley pcial. nº 2.547). Además, pidieron confidencialidad o reserva de su caso.

Asimismo, la Asesora de NNyA E.C. con fecha 04 de octubre del corriente año presentó dictamen y expresó que: "... Teniendo en consideración que las partes sustanciales del proceso, han arribado a un Acuerdo de Juicio Abreviado, como medio alternativo de resolución del conflicto, siendo de vital importancia que en el mismo se priorice como pauta de decisión jurisdiccional el principio liminar del Interés Superior del Niño por sobre cualquier otra consideración o interés, este Ministerio, adhiere al mismo, y deja librado a su prudente criterio la legalidad, razonabilidad, oportunidad y conveniencia de dicho dispositivo jurídico, fijando en su caso las reglas de conducta pertinentes y adecuadas que amparen la situación integral de la víctima, con el debido control del Juez de Ejecución ...".

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia.

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado reconoce y confiesa que: "En la madrugada del día 01 de enero de 2019, en el domicilio de su cuñada M.F., sito en la calle XXX de la localidad de XXX, más precisamente en uno de los dormitorios, el imputado M.A.C. se acercó hasta la cama donde dormía su sobrina M. de 15 años de edad, la besó en la boca y le tocó los pechos por abajo de la ropa, la cola y la vagina por arriba de las prendas, mientras se encontraba la joven recostada".

III) Se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Acta de denuncia radicada el día 08/01/2019 ante la Unidad de Atención Primaria de la Oficina Única del Ministerio Público F. de esta ciudad de General Pico, por parte de M.: "... Quiero manifestar que tengo una hija de nombre M., de 15 años de edad, la cual no tiene relación con su padre biológico, nunca se hizo cargo, al cual no quiero nombrar. M. hasta ayer vivía con sus abuelos maternos, de nombre B.L.L. ... y A.O.S., los cuales viven en calle XXX de XXX. También en ese domicilio vive mi hija mayor de 19 años, de nombre M.. Mi hija M. tiene una deficiencia motriz, no mental, tiene dificultades para caminar, para movilizarse. Tengo una hermana de nombre V.C.S., que hasta hace un mes vivía en un departamento que queda atrás del domicilio de mi madre ..., su marido se llama M.. M. siempre le cuidó durante el día, noche las nenas a mi hermana, mientras ellos vivian detrás de la casa de mi madre, como ahora también que viven en calle XXX, la cuarta o quinta casa de mano izquierda. A mi hija la veo todos los días, en realidad tengo muy buena relación con ella, con mi madre, por lo tanto paso a verlas casi todos los días. Quiero decir que en el día ayer, me encontraba en la casa de una amiga de nombre O., que vive XXX, me envía un mensaje mi hija M. que iba a ir a tomar mate con su hermana M. llegan las dos, M. me dice a escondidas de su hermana que tenía que contarme algo. Justo M. se va a lo de otra amiga, frente a donde estábamos, por eso aprovecho a hablar a solas con M.. En este momento, mi hija me dijo “.M. la manoseo M. el 31 y también le mordió los cachetes”, supuestamente esto se lo contó en el camino, antes de llegar. M. me dijo “Encima la abuela ya sabía y le dijo que no te contara nada”. Habremos estado un rato más y nos fuimos a mi domicilio junto a M. también. En mi casa M. me dijo “. siempre me jode, me muerde jugando, en la casa de la abuela y también cuando voy a cuidar las nenas”. “El 31 a la noche cuando fuimos a XXX, en la casa de la tía, cuando estaba durmiendo en la pieza junto a mi prima, veo a M.que andaba en el pasillo, se acerca a mi cama me besa la boca, me chupa la boca, mami me toco en todas partes, se me tiró encima”. Mi hija le dijo que se dejara de joder y que se vaya porque estaba la otra nena durmiendo, refriéndose a mis sobrina N.de 11 años, hija de mi hermana la mayor, dueña de la casa. Le pregunté a mi hija donde la había tocado, me dijo que le había tocado los pechos por debajo de la ropa, la vagina por encima de la ropa y la cola, esto mientras estaba acostada en la cama ...". A preguntas que se le formularon expresó: "esto sucedió en el domicilio de mi hermana mayor M.L.F. ..., que vive en la localidad de XXX, no conozco la casa, no nos vemos nunca. En realidad el 31 a la noche mi hija M. fue a pasar el 31 junto a mi hermana C., mi cuñado y las nenas al domicilio de mi otra hermana L. ... Mi hija me dio a entender que los tocamientos solamente sucedieron esa noche, pero que antes siempre él la buscaba, la insinuaba, la acosaba, creo que pudo haberla besado también. Es como que la cansaba, siempre la abrazaba, la mordía jugando supuestamente. Todo esto se lo contó M. a mi otra hija M., que vive con mi madre también, no sé si sabe de hace mucho tiempo ... Por dichos de M., mi madre sabía de esto, que mi cuñado siempre la insinuaba, que la acosaba, pero que le decía a M. que no dijera nada. En conclusión por los dichos de mi hija M., tocamientos en sus partes íntimas solamente sucedieron una vez, que fue el 31 a la noche ... Ella ayer estaba muy angustiada, ahora se encuentra viviendo conmigo, porque mi madre no está de acuerdo con esto, que yo denunciara. Lo que dije es lo que me relató mi hija, hoy volví a preguntarle otra vez, pero no quiso hablar más del tema. M. no me ha dicho nada más ... el imputado es el marido de mi hermana, tío de mi hija. PREGUNTADO: ¿El imputado se encontraba en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga? CONTESTA: si siempre está alcoholizado y drogado. Mi hija me dijo que cuando sucedió eso el 31, él le decía “No me hagas caso que estoy borracho”... PREGUNTADO: ¿Si la víctima sufrió lesiones a consecuencia del hecho? CONTESTA: si la mordió el cachete me dijo, pero actualmente no tiene las marcas. PREGUNTADO: ¿Si la víctima fue o es atendida por algún médico y nombre del médico y lugar donde fue atendida? CONTESTA: si tiene un médico de cabecera, pero no tengo conocimiento de quien es, ya que mi hija la crió mi madre, siempre la cuidó ella. PREGUNTADO: ¿Si el menor está concurriendo a la escuela y si realiza alguna otra actividad? CONTESTA: Solamente asiste al colegio secundario, pasó a cuarto año de XXX, ubicada en calle XXX. No realiza ninguna otra actividad. PREGUNTADO: ¿Si el menor padece algún problema de salud? CONTESTA: Si tiene una deficiencia motriz, no mental, es un síndrome de Biels. PREGUNTADO: ¿Si el imputado tiene antecedentes penales? CONTESTA: Me parece que sí, pero no estoy segura. PREGUNTADO: ¿Si tiene testigos que puedan declarar con relación al hecho? Mi hija M. puede contar, mi madre sabe todo, pero esta última no quiere contar nada". Informada sobre el contenido y alcance del Art. 72 inc. 1º del Código Penal refirió que "sí son mis deseos de darle a la presente carácter de formal denuncia, son mi deseos que se investigue esto ...".

2.- Testimonio del acta de nacimiento de la menor M., nacida el día 07/03/2003 en esta ciudad.

3.- Declaración testimonial de M.L.F. en sede fiscal: "... yo tengo una rotisería en XXX y todos los 31 de diciembre vengo a pasar las fiestas acá. Como mi mamá no estaba porque se había ido a YYY, invité a mi hermana V. y a su familia para que fueran para allá ... En la tarde del 31 no recuerdo el horario llegaron M., Vi., la bebé y M. mi sobrina. Festejamos todo lo más bien y a las 3 de la mañana me fui a dormir a una camioneta master, que tiene para dormir y les dejé a mi hermana y al marido mi habitación. M. se fue a dormir con N. mi hija de 10 años. Yo al día siguiente me levanté y estaba normal. No noté nada raro. M. estaba de lo más normal. Ese primero fuimos al campo a pasar el día y estuvo todo normal. M. no me contó nada. Yo tomé conocimiento a la semana más o menos cuando mi hermana M., la madre de M., llamó contándome de lo que había pasado entre M. y M.. Me dijo que por M. la otra hija se había enterado de que M. le había mordido los pechos y la había besado, sólo eso me dijo. Yo le dije que no había visto nada y que no había notado nada raro. Le dije que hiciera lo que tenía que hacer. A raíz de esto hablé con mi hija N. que dormía con M. esa noche y le pregunté si había visto o...

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