Sentencia Nº 458 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-04-2022

Número de sentencia458
Fecha19 Abril 2022
MateriaVILDOZA WALTER RODOLFO S/ DOBLE HOMICIDIO CULPOSO

SENT Nº 458 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por control extraordinario denegado deducido por el letrado L.E.J., letrado defensor del imputado W.R.V. en autos: “V.W.R. s/ Doble Homicidio Culposo”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia la queja por control extraordinario denegado promovida por el letrado L.E.J., letrado defensor del imputado W.R.V., contra la sentencia del 30 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal de Impugnación Penal Unipersonal del Centro Judicial Concepción.


II.- En lo sustancial, el a-quo, a través de acto jurisdiccional del 30 de diciembre de 2021, resolvió: “NO ACEPTAR el recurso de control extraordinario deducido por la defensa técnica del imputado W.R.V., por las razones consideradas (Art. 318 incisos 2 y 3, 319, 295 y cc., CPPT y art. 14 de la Ley Nacional N°: 48)”.

III.- Ante la resolución del Tribunal de Impugnación del 30 de diciembre de 2021, el letrado defensor del imputado en autos dedujo queja por control extraordinario denegado. En ese ámbito, reeditó los argumentos contenidos en su impugnación extraordinaria, insistiendo en la invocación de los supuestos previstos en el art. 318 inc. 2 y 3 del nuevo CPPT. En ese marco, aduce que en la condena no existen elementos suficientes para acreditar la autoría del imputado en el hecho, sostiene que existió violación al art. 18 de la CN y arbitrariedad en el pronunciamiento que determinó la condena del imputado. Por su parte, invoca que la sentencia impugnada a través del control extraordinario es contraria a la doctrina de la CSJT en el caso “B.L.C. y A.N.F. s/ homicidio”, sentencia n° 226 de fecha 23/03/2021. Sobre esa base, peticionó que se haga lugar a su impugnación.

IV.- Corresponde a este Tribunal, en primer lugar, abordar la admisibilidad de la queja por denegación de recurso conforme artículo 320 y siguientes del NCPPT. En este sentido, el libelo recursivo fue interpuesto ante el órgano judicial superior (Corte Suprema de Justicia), del que dictó la resolución atacada (Tribunal de Impugnación), por escrito y dentro del plazo de cinco días desde que la resolución denegatoria fue emitida.

V.- Superado el valladar formal requerido por el art. 320 y siguientes del NCPPT y, continuando con el análisis del planteo, cabe destacar que esta Corte manifestó
“…que el control extraordinario, cuya denegatoria motivase la queja sub examine, constituye un carril procesal excepcional que solo puede prosperar en las hipótesis definidas por el digesto de rito. Específicamente, el art. 318 del N.C.P.P.T establece que ‘la impugnación extraordinaria procederá y se sustanciará por ante la Corte Suprema de Justicia contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Impugnación, en los siguientes casos: 1) Si se hubiere cuestionado la validez de una ley, ordenanza, decreto o reglamento que estatuyan sobre materia regida por la Constitución Nacional o Provincial y la decisión sea contraria a las pretensiones del impugnante; 2) En los supuestos que correspondiere la interposición del recurso extraordinario federal; 3) Cuando la sentencia del Tribunal de Impugnación resulte contradictoria con la doctrina sentada en fallo anterior del mismo tribunal o de la Corte Suprema de Justicia sobre la misma...

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