Sentencia Nº 457/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 29-12-2022

Fecha29 Diciembre 2022
Número de expediente457/2022
EmisorCámara de Casación Penal-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN,ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA,ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO,CUANTIFICACION DE LA PENA,RECHAZO DEL RECURSO

/////En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, se reúne la Cámara de Casación Penal integrada por la doctora G.R.M., como Presidente de trámite, la doctora M.A.T. (por habilitación) y el doctor C.G.T.M., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº 457/2022 caratulada: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en expediente Nº 4771/2021 (Tribunal en lo Criminal Nº 3 - Vocalía 9), caratulado "R., M. A. A. p.s.a. Abuso Sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la relación de convivencia con la victima menor de dieciocho años y abuso sexual con acceso carnal agravado por la relación de convivencia con la victima menor de dieciocho años. El Piquete”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal en lo Criminal N° 3 de esta ciudad, con fecha trece de junio de 2022, resolvió: "…I)-DECLARAR a R. M. A. A. en Expte. 4771/2021 y su Acdo. E.. N° 4785/2021 y demás calidades personales consignadas en autos, autor material y responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por la relación de convivencia con la víctima menor de dieciocho años y Abuso sexual con acceso camal agravado por la relación de convivencia con la víctima menor de dieciocho años de conformidad con lo previsto y penado por el art. 119 3er párrafo agravado por el inciso `b´ y `f´, 4to párrafo del Código Penal de la Nación, a cumplir LA PENA DE TRECE AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, con más la inhabilitación absoluta por igual tiempo (art 40, 41 y 12 del Código Penal); II)-FIRME Y CONSENTIDA LA PRESENTE, ORDENAR citación de la Señora Yesica R. en representación de las víctimas menores, D.M.D.V.R. y DE S. A. L., a los efectos previstos en el art. 11 bis de la ley 24.660 y sus modificaciones; así como para informar a la misma sus derechos a acudir a los servicios de atención a la víctima que se encuentran a su disposición, conforme los arts. 159 y 161 del Código Procesal Penal y Acordada Nº 134, dictada por el Superior Tribunal de Justicia en fecha 29 de Agosto de 2011, y registrada en Libro de Acuerdos Nº 14, F. Nº 236; III)-FIRME Y CONSENTIDA LA PRESENTE, ORDENAR, la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual. (Ley Nacional N° 26.879, complementaria al Código Penal y su decreto reglamentario N°522/17); IV)-FIRME Y CONSENTIDA LA PRESENTE, comunicar a la Defensoría de Menores– Dirección de la Niñez y Adolescencia- a los fines que correspondan (Ley Nº 26.061); V)-POR REVESTIR carácter de Funcionarios Públicos, no corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. J.C. y Dr. A.G.; VI)-FIRME que sea la presente, remítase la causa al Juez de Ejecución de la Pena sus efectos; VII)-NOTIFÍQUESE, hágase saber, O. a los organismos pertinentes, cúmplase, etc…” (fs. 321/348 y vta.).

II. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el doctor M.O.C., Defensor Público de Casación del Ministerio Público de la Defensa Penal, letrado defensor de M. A. A. R. (fs. 367/377); el que fuera concedido por el a-quo (fs. 379 y vta.), y mantenido en esta instancia (fs. 395).
Destacó el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del remedio tentado, realizando una breve reseña de los antecedentes del caso y adelantando que se solicitaba casar el punto I de la sentencia atacada (
“…puntualmente al considerando titulado "cuestión: de la graduación de la pena") por inobservancia e incorrecta aplicación de los arts. 40 y 41 de la ley sustantiva. En subsidio, requirió la declaración de nulidad absoluta “…de la parte de la pena de la sentencia en relación al monto de la pena impuesta al encartado, en razón de que al momento de su individualización los ad-quem han inobservado las normas del debido proceso legal, afectando al principio de inocencia, al derecho de defensa, conforme arts. 18 de la Constitución Nacional, Art. 29 de la Constitución de la Provincia, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art. 14 inc. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Arts. 220 y sgtes y cctes del CPP…”.
Aseguró que la pena impuesta al encartado resultaba sumamente excesiva y de adquirir firmeza se ocasionaría un perjuicio de imposible reparación ulterior, por resultar lesiva al principio de proporcionalidad, al de humanidad, al principio de buena fe y pro homine.

En tal sentido, sostuvo que se había efectuado una incorrecta valoración de las piezas probatorias introducidas en la causa con respecto a la proporcionalidad de la pena, generándose la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva -en concreto de los arts.
40 y 41 del Código Penal- al momento de determinar el quatum punitivo.
Indicó que el juzgador había ponderado como un agravante de la sanción penal, el informe socio-ambiental sobre los antecedentes, bienes y conducta del inculpado (agregado a fs.
130), en el cual se consignaba que R. trabaja desde los catorce (14) años, viviendo situaciones paupérrimas familiares ya que "…era un grupo de gente que vivían juntos que estaba allí y no había orden, no existía rasgos morales, no existían cuestiones de convivencia..." (sic). Manifestó que sobre tal punto se había explayado la Lic. R., al expresando que el encartado había sufrido problemas de desnutrición desde los cinco años, sin orientación maternal, sin orientación paternal por ser el progenitor afecto al alcohol. Destacó que la profesional habría agregado que los progenitores tampoco poseían estudios primarios, “…y con ese plano de desnutrición está debidamente acreditado no ha podido desarrollar el condenado el `Súper yo´ lo dice la licenciada que produce el informe y lo presenta la contraparte del que no puede desdecirse…los aquem se apoyan sobre una mera constancia con un valor probatorio distinto al que le asigna la sentencia, pues de su examen se advierte a simple vista una serie de discordancias que deben las afirmaciones de Robles conjugarse a favor del encartado y no en su contra…” (sic).
Efectúa como reseña a considerar que el
“…El Defensor del Pueblo de la Nación, en virtud de las atribuciones que le confiere el Artículo 43 CN, planteó una acción de amparo por desnutrición, para que se las condenase a garantizarles continua y permanentemente una real y efectiva calidad de vida digna, conjuntamente con los derechos que conlleva esta expresión en su máxima amplitud y plenitud…(vease, Id SAIJ: DACF200177 20 de agosto 2020)…El condenado es uno de estos vulnerables que tomo recaudos el Defensor del Pueblo de la Nación, que ingresa en el mercado laboral a la corta edad de 14 años trabajando en las cosechas, pasando luego por varios oficios informales (ayudante de construcción, peón rural, jornalero); que al igual que su progenitor presenta serios problemas de alcoholismo…” (sic).
Afirmó que todos los datos aportados en la pericia otorgaban la pauta objetiva de estar ante una persona marginal, con inmadurez mental,
“…prácticamente analfabeta con un nivel cultural muy deficiente y criado en un medio familiar hostil y desarticulado, extra urbano, periférico, sin posibilidad de contacto fluido con otras personas socialmente aptas, en un ambiente totalmente opuesto al de una buena infancia, excluida en lo social, económico y cultural, recuérdese que jamás contó con la posibilidad de tener la contención emocional y afectiva de una familia ( sobre todo de una madre), lo que sin dudas trae aparejado un desorden psicológico marcado (no pudo desarrollar el Súper Yo) y esto se pone de manifiesto de tan solo ver y tratar de entablar una simple conversación con el mismo, lo que no deja lugar a dudas de su ignorancia, analfabetismo y de su escaso o nulo nivel cultural, esta son las características particulares que presenta el M. A. R., lo cual no podemos negar que estamos también ante una persona típica vulnerable…” (sic).
Adujo que la intrusión penal frente a un "desnutrido desde la infancia", debía ser la mínima posible, estando el legislador obligado a la máxima economía a la hora de configurar los delitos en la ley, en tanto el juez está compelido a utilizar las consecuencias jurídicas imponibles sólo cuando ello sea estrictamente indispensable, debiendo contar con mecanismos sustitutivos que atemperen el rigor de la sanción penal.

Insistió en que tales circunstancias no habían sido tenidas en cuenta como atenuantes por los sentenciantes, pues al tratarse de aspectos subjetivos contemplados en el inciso 2) del art 41 del Código Penal, era obligación valorarlos.
Omitir ello vulneraba la garantía genérica del acceso a la justicia, consagrada en varios instrumentos internacionales sobre derechos humanos (Artículo 8, Declaración Universal de Derechos Humanos; articulo XVIII, Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; artículo 14.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículos 8.1 y 25.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos.)
Precisó que la falta de educación o la relativa escolaridad juegan, en la mayor parte de los casos, un papel trascendente en la justificación de ciertos delitos.
Asimismo, la circunstancia de la edad del penado debía ser vinculada al grado de maduración psicofísico o su competencia para comprender la criminalidad del acto, ocurre lo mismo en los procesos de envejecimiento y las reacciones de defensa.
Aseveró que no podía obviarse que el proceso de aprendizaje -en sus diversas etapas- está orientado a la incorporación de valores de conducta en la vida social y el respeto por el otro, pero que ello no aparecía en el caso de marras, no contando el encartado con ninguna posibilidad de lograr éxito alguno por su grado de desnutrición y la nula cultura de sus padres.
Con ello, la falta de recursos o herramientas educativas que atravesó la vida infantil de R. debió ser...

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