Sentencia Nº 45422 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de sentencia45422
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1164 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 2 de octubre de 2019

VISTOS: Estos actuados, L. Nº 45422, caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/Correa, P.I. s/Estafa”.

RESULTA: Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos P.I.C., DNI Nº 31.826.354, de 34 años de edad, nacido el 12 de agosto de 1985, en la localidad de América, Provincia de Bs. As., domiciliado en calle 11 entre 8 y 10 de Metileo, Provincia de La Pampa, de ocupación laboral empleado rural, de estado civil soltero, de nivel educativo secundario completo, hijo de M.M.V..

Las partes en el proceso están representadas por A.A., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor General W.V., que asiste en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se iniciaron al denunciar J.M.R., que no pudo cobrar el cheque n° 31080544 del Banco de La Pampa, porque posee denuncia policial, correspondiente a la cuenta a nombre de H.R.Q., por la suma de $ 8500, el cual recibió de manos del ciudadano que conoce como P., a quien a cambio, le hizo entrega del dinero en efectivo.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 23 de setiembre del cte. año, la Audiencia de V., que establece el art. 379 del C.P.P., respecto del imputado.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al damnificado, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1. La denuncia policial realizada por J.M.R., el 27/11/2018, poniendo en conocimiento que se comunicó vía whatsapp con una persona llamada P., quien le...

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