Sentencia Nº 45355 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha02 Enero 2019
Año2019
Número de sentencia45355
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1203 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 2 de diciembre de 2019

Vistos: Estos actuados: Legajo N° 45355, caratulado: "Ministerio Público Fiscal c/ B.H.F. s/Amenazas Simples - Desobediencia Judicial”

Resulta: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos H.F.B., argentino, DNI N° 32.066.XXX, nacido el 27/07/1987 en la ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza, de 32 años de edad, instrucción secundaria incompleta, jornalero, soltero, hijo de R.E.B., domiciliado en XXX, de la localidad de XXX (Provincia de La Pampa).

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. I.H., por el Ministerio Público Fiscal y el Defensor Oficial A.C., que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite de las presentes actuaciones se inició el 04/11/2018 cuando V.S.D. denunció haber sido amenazada telefónicamente por su ex pareja H.F.B..

El segundo hecho, sin poder precisar fecha exacta, en el mes de enero de 2019, cuando el imputado le refirió telefónicamente a su hija A., de 11 años de edad, que se había enterado que su mamá tenía pareja y “lo iba a agarrar y cagar a palos”.

Posteriormente, en otra comunicación telefónica, haberle dicho a M., “que estaba esperando que se le terminara la restricción que tenía con su hija V,.D. , para cobrarse lo que le había hecho, que iba a ir hasta la casa y la iba matar a palos”.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 07 de noviembre del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el Acuerdo hicieron conocer sus términos a la damnificada, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida. Asimismo, fue entrevistada por la suscripta, manifestando su conformidad con el acuerdo, calificación legal impuesta, pena y reglas de conducta a imponer a B..

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría de los hechos son:

1°) La denuncia policial realizada por V.S.D., el día 04/11/2018 en la C. de XXX, Provincia de La Pampa, en la que refirió “…que mantuvo una relación de trece años en pareja (concubinato), con el ciudadano H.F.B., con quien posee tres hijos en común de nombre A.S.B.D.de 11 años de edad, R.F.B.D. de 7 años de edad y T.O.B.D. de 5 años de edad. Que el día 01/11/18, decidió venirse definitivamente junto a sus tres hijos hacia la localidad de YYY, lugar en donde residen sus progenitores,….. asimismo ese mismo día realizó una denuncia penal en esta comisaría, donde expuso varias situaciones de violencia y manipulación por parte de su pareja H., explicando los motivos del por qué decidió finalizar con dicha relación y abandonar su hogar en la localidad de XXX. Que en el día de la fecha siendo horas 16:00 aproximadamente, momento en que se hallaba en la vivienda de sus progenitores, en la localidad de YYY, es que comenzó a recibir llamadas a su teléfono particular, por parte de su ex pareja H., donde al atenderlo, mismo se hallaba muy ofuscado y con un tono amenazante le solicitaba a la suscripta que se volviera a XXX. Agregando que si no lo hacía se iba a presentar en la localidad de YY y la iba a agredir físicamente, llamadas que la suscripta pudo grabar dado a que tiene instalado en su teléfono celular un grabador de llamadas; ….que una vez estando en esta C., la suscripta siguió recibiendo llamadas por parte de H., inclusive mensajes de whatsapp en donde masculino le manifestó entre otras cosas, “…sé dónde fuiste y a qué fuiste…”.….Si es la primera vez que le ocurre un episodio de estas características …Que no, que desde que comenzaron a convivir que era una persona muy celosa y controladora, pero que desde el mes de septiembre del presente año, cuando la suscripta le planteó de separarse porque ya no soportaba seguir con este tipo de vida que estaban llevando, es que comenzó a volverse más violento… si...

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