Sentencia Nº 451/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 03-07-2023

Fecha03 Julio 2023
Número de expediente451/2022
EmisorCámara de Casación Penal-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaHOMICIDIO AGRAVADO,USO DE ARMAS,PRISION PERPETUA,RECHAZO DEL RECURSO

/////En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reúne la Cámara de Casación Penal integrada por la doctora G.R.M., como Presidente de trámite, y los doctores C.G.T.M. y L.E.K. (por habilitación) asistidos por el secretario actuante, a los efectos de decidir el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº 451/2022 caratulada: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto en expediente Nº 4286/2021 (Tribunal en lo Criminal Nº 1 -Vocalía 1), caratulado: "J.A.S.; J.G.O.; F.A.A. y N.M.S. p.s.a homicidio agravado por el número de participantes y por ser cometido con armas de fuego. C., de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal en lo Criminal N° 1 de esta ciudad, con fecha veintinueve de abril de 2022 resolvió: “…1)-CONDENAR a los encartados J.A.S.; J.G.O.; F.A.A. y N.M.S., de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de prisión perpetua, e inhabilitación absoluta por igual tiempo que la condena, por ser coautores materiales y penalmente responsables del delito de Homicidio agravado por el número de participantes y por ser cometido con arma de fuego, previsto y penado en el Art. 80 inc. 6 y 41 bis en función del Art. 45, Art. 54, Art. 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y Art. 436 del CPP; II)- FIRME y consentida que estuviera la presente, ordenase el DECOMISO y la DESTRUCCIÓN de los bienes secuestrados afectados a esta causa, consistentes en un pantalón jean color azul marca M51 talle 42; un cinturón de tela color blanco marca N. con hebilla de metal; un pulover color gris claro marca distinto talle M con estampado L.; una remera color bordó leyenda escrita o estampado MCMXCLPRADA EDITION LIMITED; un retazo de ropa interior siendo un boxer color negro y blanco; un par de medias color azul marca Nike y un par de zapatillas marca Irum Nº 42 color azul; un rifle marca M.M. cal. 22 Pat. 115277, S. Nº 174824 con cargador sin cartucho; una escopeta marca Rubí Extra Cal 32 Serie 4923; un arma de fabricación casera o del tipo tumbera, fabricada con dos caños de color negro, presenta cinta adhesiva de color negro en empuñadura y cañón; un arma de fabricación casera o del tipo tumbera de material de caño de color negro, con empuñadura con cinta adhesiva, presenta en orificio obstruido un cartucho marca Orbea calibre 28 y 03 proyectiles de arma de fuego retirados del cadáver de J.M.R.L., de la región del pómulo izquierdo, de abdomen (riñón derecho) y de muslo derecho, conforme disposiciones de la Ley Provincial Nº 5493/05 “Régimen de bienes secuestrados o incautados en causas penales”, poniendo los mismos a disposición del Jefe del Depósito de Secuestros a tal fin, según Acordadas Nº18/84 Título I) Capítulo I) y Nº87/18, dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Pcia. D. constancia por Secretaría en el Libro de Entradas y Salidas de ésta Vocalía. (Art. 23 párrafo Quinto in fine del C.Penal y Art. 540 del C.P.Penal Ley 5623); III)-REGÚLESE HONORARIOS al Dr. Argentino JUÁREZ, abogado defensor del encartado J.A.S., por la labor profesional desarrollada, en la suma de 40 UMAS equivalentes a ochenta mil pesos ($ 80.000), a cargo del encartado,(arts. 548 y 552 del C.P.P y arts. 17 y 34 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, Nº 6112/18). Asimismo, REGÚLESE HONORARIOS al Dr. J.A.V., abogado defensor del imputado M.N.S., por su labor profesional desarrollada, en la suma de 40 UMAS equivalentes a ochenta mil pesos ($80.000) a cargo del encartado. Por último, y con relación a los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. M.A.F., abogada defensora de los encartados F.A.A. y J.G.O., NO CORRESPONDE REGULAR HONORARIOS, por revistar la misma la calidad de Defensora Oficial; IV)-FIRME y consentida que estuviera la presente, remitir al Juzgado de Ejecución de la Pena, a los fines que se practique el computo de pena, de conformidad a lo previstos en los Arts. 57 inc. 1º, 515 y 519 y 526 último párrafo del C.P.P.; V)-TÉNGASE PRESENTE las reservas de recurrir en Casación y ante el Superior Tribunal de Justicia, efectuadas por el Dr. J.A.V.; VI)-REGISTRAR, protocolizar, agregar copia en autos...” (fs. 862/916 y vta.)

II. Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de casación el doctor J.A.V., abogado defensor de M.N.S., y con el patrocinio letrado de la Dra. M.V. (fs. 945/961); el doctor A.E.J., abogado de J.A.S. (fs. 962/966); el doctor M.O.C., ejerciendo la defensa pública de F.A.A. (fs. 967/979 y vta.); y el doctor J.R.I., abogado defensor de J.G.O. (fs. 980/993 y vta.); los que fueran concedidos por el a-quo (fs. 1002/1003 y vta.), y mantenidos en esta instancia (fs. 1011; 10112, 1013 y 1014, respectivamente)).

III. En su presentación escrita, el Dr. J.A.V. hizo alusión al cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad del remedio tentado y relató los antecedentes del caso. Anticipó que pretendía la anulación del fallo impugnado “...y ordene rehacerlo casación negativa con reenvío, para sanear las faltas de aplicación de normas que configuran el derecho del encartado a invocar y que hacen a la operatividad para encontrar la verdad real o bien que revoque el fallo recurrido y se dicte la decisión correcta condenando a mi defendido por el delito de homicidio en ocasión de riña, o un delito menor relativo a la portación de arma de fuego. Sin perjuicio de que en alegatos se ha planteado la falta de mérito y falta de comprobación de la autoría por lo que se solicitara la absolución por falta de pruebas y beneficio de la duda...” (sic).
En ese orden, destacó que la víctima había recibido tres disparos con arma de fuego, lo que no se habría podido comprobar debido a vicios y fallas en la Investigación Penal Preparatoria, ya que habrían aparecido armas propias e impropias en el teatro del hecho.
Agregó que no podría haber recibido los disparos desde atrás porque jamás fue perseguido, sino que los habría recibido de frente, enfrentando el tiroteo, porque él también portaba armas. Rechazó lo sostenido por el órgano acusador respecto de que la víctima nunca fue perseguida, porque en tal caso las heridas de bala deberían haber impactado en la espalda, en los riñones, en la cabeza, gemelos o pierna trasera, etc.
Recordó que la policía se apersonó en el lugar del hecho habiendo recibido a las 22:05 hs.
una llamada anónima sobre "peleas de patotas en calle Entre Ríos del BO Plan Fil", lo que surgía del acta iniciando actuaciones sumarias, a las que calificó de incompletas e irregulares por falta de cadena de custodia en las balas recogidas. En igual sentido calificó a la doble pericial médica del occiso, atribuyéndole vicios en la cadena de custodia y alteración en el contenido del informe (véase fs. 467) de donde surgiría que la víctima al ser revisada e informada en primera instancia tiene herida punzante compatible con veno punción, no siendo –en su opinión- la misma pericia de la que surge que se revisó “...en el cadáver del Sr. L.F.G, lo que nos recoge la sentencia que se cuestiona en crisis, debido a que no se encuentran acreditados los supuestos golpes, patadas, ni apuñaladas que surgen de las constancias anteriormente citadas...” (sic).
Se quejó luego que ante el pedido testigos (fs.
667 y vta. 668 y vta.) se había denegado a la defensa el ofrecimiento de los mismos, quienes resultarían elementales para esclarecer los hechos ocurridos, perjudicándose la ventilación de la verdad real que se pretendía producir en el debate. Adujo que la fundamentación dada para tal negativa por el a-quo resultaba impertinente, sumado a que constituía un acto “de gravedad institucional” (sic) que el F.A.B. no hubiera investigado el ataque del día anterior y que fuera comprobado y denunciado por muchos testigos que concurrieron y que no pudieron declarar en el debate por la censura decretada. Insistió respecto a que tal hecho registrado el día anterior del cual resultaba no sólo el robo de dos motos, sino que además un herido de bala con arma de fuego (en este caso el Sr. A., causado por la banda del llamado J.L., no queriéndose recibir la denuncia del Sr. F.M.G., víctima del robo de la moto y del atraco de la banda con arma de fuego. Afirmó que la Comisaría de C. no quiso recibirle la denuncia al Sr. G., diciéndole que ya iba aparecer la moto robada, aduciendo que luego el denunciante habría recibido un llamado a su celular “...donde le dijeron que fuera a buscar la moto que le habían robado en la casa del mismísimo J.L., víctima del hecho de marras, donde se le fue entregada...Lo anteriormente dicho está en la declaración que se me denegó arbitrariamente (fojas 667-668) de la misma forma que se me denegó la declaración ofrecida de Blanca Coronel, madre de A.A., a quien le pegaron un balazo en la espalda y que se lo llevó al hospital herido y que todo esto se conxtato en el IPP, por lo que jamás debieron censurar dicha prueba que evidentemente esclarecería el hecho y los motivos para ventilar la verdad real...” (sic).
Indicó que fue planteada la violación a la cadena de custodia respecto de las armas secuestradas, además de advertir que existen testigos producidos en la IPP y en el mismo debate que dijeron claramente que hubo un tiroteo entre bandas, agregando que existe un prófugo que logró darse a la fuga identificado como R.D. (alias mongo Chico), siendo que los testigos declararon que el nombrado le habría dado muerte a la víctima, por lo que
“...se sobreseyó al Sr. A.R. por encontrarlo supuestamente con falta de mérito??...” (sic).
Manifestó que conforme surgía de la abundante prueba incorporada a la causa de marras, las peleas de patotas en Caimancito venían produciéndose en forma regular, con uso de armas en ambos bandos, incluso el día anterior había sido herido por arma de fuego el joven A.A. (fs.
514/515), allegado del imputado M.S. y quien habría concurrido en su auxilio ante el balazo que recibiera en la espalda por parte de un...

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