Sentencia Nº 45018 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia45018
Fecha11 Noviembre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1049 - Juez de Control A.E.G. (subrogante legal de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial).

General Pico, 28 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 45.018, caratulado: "Ministerio Público F. C/ QUIROGA, L.R. S/ Robo simple en grado de tentativa (Dam. G., M.J., en el que en mi calidad de Juez de Control -subrogante de la Audiencia de Juicio- me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, los F.es intervinientes M.V. CAMPO y J.I.P.-. adjunto sustituto-, junto a la Defensora oficial M.J.G., y su defendido, el imputado L.R.Q., D.N.I. nº 31.782.378, argentino, de 33 años de edad, nacido el día 20/08/1985 en General Pico -La Pampa-, de oficio albañil, soltero, hijo de G.Q. y de D.I.O., con educación secundaria incompleta, domiciliado en calle 25 entre 104 y 106 de esta ciudad; solicitaron la realización de la audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del F.J.I.P., el imputado y su Defensora (en fecha jueves 06/12/2018). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que le fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: "El día 11 de noviembre de 2018 a las 08:50 horas aproximadamente, en un inmueble en construcción emplazado en la esquina de calles 29 y 104 -ochava noroeste- de esta ciudad, el imputado L.R.Q. ingresó a dicho inmueble con fines de sustraer elementos, previo forzar el marco de aluminio de una ventana con una herramienta de mano tipo cincel, de unos 50 centímetros de largo y punta plana, siendo sorprendido en el mismo lugar del hecho por personal policial que había sido alertado por el operador del Ce.C.O.M. tras un llamado anónimo. El personal policial procedió a la demora del causante -quien no llegó a sustraer elementos-, luego de que éste se identificara como L.R.Q..

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Acta de procedimiento policial (S.J. Nº 382/18 Comisaría Segunda): "En la ciudad de Gral. Pico, Departamento Maraco de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018), siendo horas 09:15, la Prevención se encuentra constituida en intersección de calles 104 y 29, precisamente sobre la ochava Nor-Oeste, donde se ubica una obra en construcción, del cual partir averiguaciones sería propiedad de M.G.. La prevención al lugar se llega primeramente a partir de presencia policial, solicitada por el CECOM, hs., 08:50 en mencionada obra, donde a partir de comunicación de un vecino anónimo informa que se habría introducido un masculino allí. Llegado de manera inmediata al lugar, Leg. Policial 3103, a cargo de la Cabo de Policía ELLERO, junto con el Agte. De Policía RIGAL, constatan que en el interior de la obra se hallaba un masculino, el cual es identificado como L.R.Q.; Arg., hábil, DNI Nº 31.782.378, de 32 años de edad, domiciliado en calle 25 Nº 277 (0), cual portaba una mochila color roja, sin poder justificar su entrada al predio en cuestión; procediéndose a la demora. Cabe dejar constancia que en el lugar se encuentran avalando tal procedimiento la ciudadana Armanda SOSA; Arg., hábil, DNI Nº 5.188.637, nacida el 02/11/48, domiciliada en calle 104 Nº 1275, con teléfono Nº xxxx; y el ciudadano H.M.; Arg., hábil, DNI Nº 6.817.819, nacido el 17/07/47, con domicilio antes mencionado. A quien se le hace conocer los alcances del Art. 275 del C.P.A, dando conformidad al presente procedimiento. Hs., 09:30 se hace presente personal de la A.I.C, a cargo del Cabo I QUIROGA, efectuando las diligencias pertinentes en el lugar, logrando el hallazgo de una vara de hierro, de 50 Cm., de largo, símil cincel, presumiblemente utilizado para el forzamiento del marco de una de las ventanas, cual se lograba apreciar signos de violencia sobre la parte inferior, ventana precisamente ubicada cercana a calle 29; sobre misma vereda, se halla una bicicleta playera color verde oscuro, apoyada sobre el alambre olímpico perimetral, cual mide 2.04 Mts., de alto, misma estimativamente utilizada para facilitar el aspo al interior de la obra. Finalmente se procede al traslado de la parte causante a sede de Comisaria Segunda, en calidad de demorado, y el secuestro de los elementos antes mencionados; así mismo de una mochila color roja, con vivos negros, marca "CHENSON", conteniendo en el interior una bolsa de nylon color negra. Se deja constancia que ésta prevención intentó comunicarse vía telefónica con la parte damnificada con resultados negativos, procurándose su presentación en sede policial fines legales. Sin más se da por finalizada la presente, la cual es leída, ratificada y firmada al pie, junto a los testigos hábiles requeridos al efecto y la prevención que la CERTIFICA.".

2.- Acta de inspección ocular (S.J. Nº 382/18 Comisaría Segunda): "En la ciudad de General Pico, Departamento Maracó de la Provincia de la Pampa, a los once (11) días del mes de Noviembre, de año dos mil dieciocho (2018), siendo horas diez con cuarenta (09:40) minutos, la Prevención de Comisaría Segunda UR-Il a cargo del Oficial Inspector de Policía V.F.F., secundado por los testigos hábiles requeridos, quienes resultan ser empleados Policiales, sito Cabo de Policía (F) Dalila ELLERO y Agente de Policía M.R., a quienes se les pone en conocimiento de las penalidades con que la ley castiga a quienes se conducen con falsedad (ART. 275 del CPA), y demás generales, por lo que cedidos el uso de la palabra MANIFIESTAN: Que no poseen impedimento legal alguno y que se conducirán bien y fielmente en las presentes actuaciones. Seguidamente paso a detallar que en el día de la fecha, siendo horas ocho y cincuenta minutos (08:50), el operador del CECOM solicita la presencia del móvil policial de jurisdicción en calle ciento cuatro (104) y veintinueve (29), por un masculino ingresando a una obra en construcción ubicada allí; donde al llegar se procede a la demora del ciudadano L.R.Q.; de nacionalidad Argentino, con Documento Nacional de Identidad número treinta y un millones setecientos ochenta y dos mil trescientos setenta y ocho (DNI Nº 31.782.378), de treinta y dos (32) años de edad, domiciliado en calle 25 Nº 277 (0), quien en ese momento no justifica los motivos de su introducción indebida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR