Sentencia Nº 45014/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia45014/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 13 de marzo del año 2019.

VISTO:

Lo actuado en el presente legajo: “CARANTE, G.N. en causa por oposición a la prisión preventiva s/recurso de casación”, legajo n.º 45014/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular de G.N.C., Dr. C.P.F., interpone recurso de casación contra la resolución dictada por el T.I.P., que confirmó la extensión de la prisión preventiva hasta la finalización del proceso, que había sido dispuesta por el juez de Control en la audiencia multipropósito celebrada con fecha 6/12/2018.

Explicó que la decisión del a quo, lesiona los preceptos previstos en los arts. 9 inc. 3 del PIDCyP, 7 incs. 2, 3 y 5; 8 inc. 2, y 22 incs. 1° y 3º de la CIDH, 6 de las reglas de Tokio, 18 y 28 de la C.N.; y los arts. 240, 253 y 254 del C.P.P.

Requirió que se case la determinación del T.I.P. y se disponga en su defecto el arresto domiciliario de su asistido, con más una restricción de comunicación respecto de la denunciante, en carácter de medidas de coerción sustitutivas de la prisión preventiva (art. 254 del C.P.P.)

Transcribió las partes de la decisión atacada que sostienen la denegatoria, referidas a la “situación personal de la denunciante”, “protección del testimonio de la víctima”, “naturaleza del delito imputado” e “idoneidad de la medida adoptada”.

Señaló que el rechazo a la impugnación se basó principalmente en el “estado de vulnerabilidad de la denunciante”, y en el argumento de que la medida procura la protección de la víctima e indirectamente el resguardo del objeto del proceso, reconociendo su excepcionalidad, pero admitiendo su pertinencia ante un posible “peligro de obstaculización”.

Advirtió que tales extremos no importan una motivación suficiente, así como que el carácter excepcional de la medida, y las implicancias que genera en cuanto al deber del juzgador de fundar su establecimiento, o al menos valorar la posibilidad de ordenar una sustitutiva, no habría sucedido, con el argumento del estado de vulnerabilidad, y el fin de resguardo de la seguridad personal y un potencial peligro de obstaculización.

Criticó la falta de análisis respecto de la viabilidad de la medida sustitutiva.

Indagó sobre si tales necesidades no podían ser satisfechas por el arresto domiciliario, circunstancia que entendió afirmativa, dado que tal medida imposibilita al imputado ausentarse de su domicilio, evitando el contacto físico con la víctima.

Añadió que para asegurar el adecuado contralor de la disposición de parte de...

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